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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 9 de junio de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2956

ORDEN de 13 de abril de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada “Fundación Instituto Gerontológico Matía–Ingema”.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada “Fundación Instituto Gerontológico Matía-Ingema”, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.– Por la “Fundación José Matía Calvo” se ha constituido la Fundación denominada “Fundación Instituto Gerontológico Matía-Ingema”, mediante escritura pública, otorgada en Donostia-San Sebastián, el día 25 de octubre de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, Don Miguel Ángel Segura Zurbano (n.º de su protocolo 3.988).

2.– El fin fundacional de la denominada “Fundación Instituto Gerontológico Matía-Ingema”, según establece el artículo 2 de su norma estatutaria, es:

“...la investigación, desarrollo, innovación tecnológica y difusión científica orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de vida derivadas del envejecimiento o de alguna forma de discapacidad.

Todo lo anterior se pretende alcanzar mediante la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

La realización de investigación básica, aplicada y de desarrollo tecnológico.

La recopilación, estudio y difusión de información, estado del arte y normativas en su campo de trabajo.

La colaboración con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, cuyos fines sean similares a los de la Fundación.

La asistencia tecnológica, en su más amplio sentido, tanto a empresas como a organismos públicos que lo soliciten.

En líneas generales, cualquier actividad encaminada al progreso de la tecnología, la calidad y la competitividad que redunde en mejorar la calidad de vida de los mayores o de cualquier forma de discapacidad.”

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 4 de los estatutos fundacionales, queda fijado en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), calle Usandizaga, n.º 6, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 5, se extiende principalmente al País Vasco.

4.– La dotación inicial realizada por el fundador asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 9 de los estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: D. Ricardo Echepare Zugasti.

Vicepresidente: D. José Luis de la Cuesta Arzamendi.

Secretaria: Dña. María Isabel Genua Goena.

Vicesecretario: D. José Ignacio Otaño González.

Vocal: D. José Antonio Aguirre Franco.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País

Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-175, de la constitución de la denominada “Fundación Instituto Gerontológico Matía-Ingema”, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, que corresponde a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2005.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental