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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 20 de abril de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Hacienda y Administración Pública
2010

ANUNCIO relativo a la contratación en forma de arrendamiento, de las plantas 3.ª, 4.ª y bajo cubierta, del edificio “Rojo”, sito en el barrio de San Lorenzo de Oñate, a favor de “Mondragón Unibertsitatea”.

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de julio de 2004, se publica las circunstancias más significativas de las Bases de Explotación en arrendamiento:

BASES

1.– Finca y descripción del inmueble objeto de arrendamiento.

Las plantas 3.ª, 4.ª y bajo cubierta tienen una superficie construída de 2.265 m2. La 3.ª y 4.ª planta están destinadas a dormitorios, constando, cada una de ellas, de 18 dormitorios individuales y 12 dobles, totalizando 84 camas, además de la sala de profesores y biblioteca. La planta bajo cubierta consta de diversas aulas y amplia sala de estar-comedor en su mitad longitudinal y de diversos huecos en la otra mitad aprovechando la bajante del tejado.

2.– Arrendatario.

El contrato de arrendamiento se adjudicará por concierto directo a “Eteo, S. Coop.” (Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragón Unibertsitatea), con domicilio en c/ Larraña, 16, de oñate, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

3.– Destino.

El inmueble arrendado será destinado para su ocupación como Residencia de Estudiantes de Mondragón Unibertsitatea.

4.– Plazo.

El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de 8 años, comenzando el día 1 de septiembre de 2004.

5.– Precio y actualización.

La parte arrendataria pagará a la arrendadora una renta mensual de seis mil (6.000) euros, sin el IVA correspondiente. La renta vigente se actualizará anualmente de acuerdo a las variaciones del IPC.

6.– Obras y conservación.

La arrendadora autorizará a la arrendataria, previa solicitud, la realización a su costa de las obras necesarias de adecuación del inmueble al destino previsto.

La arrendataria estará obligada a mantener la finca en su totalidad en perfecto estado de conservación.

7.– Gastos.

Todos los gastos ordinarios y extraordinarios imputables al inmueble serán por cuenta exclusiva de la arrendataria.

8.– Seguro de responsabilidad civil.

La arrendataria deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños o perjuicios que se causen en el inmueble o instalaciones o a terceros por parte de cualquier persona, usuario o alumnos dependiente de la arrendataria.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2005.

El Director de Patrimonio y Contratación,

JAIME DOMÍNGUEZ-MACAYA LAURNAGA.


Análisis documental