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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1840

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2005, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial, para el ejercicio 2005.

La Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, (BOPV n.º 98 de 21 de mayo), establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la realización de Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 10/2004, de 28 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2005, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la orden de referencia,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2005 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regulan las ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial.

Para este fin se destinará un total de 2.404.047 euros. Todo ello de conformidad al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2005.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

Artículo 2.– Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regulan las ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la Web: www.eragintza.net.

2.– Los solicitantes, deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Ordenación Turística, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 17 de mayo de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2005.

La Viceconsejera de Turismo,

KORO GARMENDIA GALBETE.


Análisis documental