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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 30 de marzo de 2005


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Administración de Justicia

Audiencia Provincial de Bizkaia
1491

EDICTO dimanante del recurso n.º 468/03 seguido sobre menor cuantía.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 3.ª.

Recurso: R. menor cuantía 468/03.

Recurrente: Margarita de la Cruz Romero y Anastasio Martín Canuto.

Procurador: Xavier Núñez Irueta y Xavier Núñez Irueta.

Abogado: José Miguel Sáez Santurtun y José Miguel Sáez Santurtun.

Recurrido: Maria Encarnación Camino Tapia, Maria Elisabeth Pascual Ibáñez, Ana Luisa Pascual Ibáñez, Agustín Garay Gil, Alfredo Jornet Bracamonte, Laura Collazos Barriuso, José de Ramon Carrera, José Luis Manrique Prieto, Faustina Infante Gómez, Joaquín Loidi Gómez, Maria Rosario Unzurrunzaga Elguero, Elvira Lequerica Isusi, Ana Maria Gastañaga Lequerica, Juan José Gastañaga Lequerica, Maria del Carmen Gastañaga Lequerica, Inmobiliaria Came, S.A., Baltasara Ibáñez Alonso, herederos desconocidos de Don Arturo Oregui Galarraga, Industrialización, S.A., Gloria Bergillos Mendizabal, Angel Rementeria de la Haya y Beatriz Carmen Lezcano Fisuri.

Procurador: , Paula Basterreche Arcocha, Paula Basterreche Arcocha, , Maria Teresa Fariñas Garrido, , , , , , , , , , , , Paula Basterreche Arcocha, , , , y

Abogado: , Cesar López López, Cesar López López, , Covadonga Rosa Esteban Corral, , , , , , , , , , , , Cesar López López, , , , y

En el referido recurso se ha dictado el 30 de noviembre de 2004 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Anastasio Martín Canuto y Margarita de la Cruz Romero contra la Sentencia dictada por el Juzgado de l.ª Instancia n.° 12 de Bilbao en autos de Juicio de Menor Cuantía n.° 771/00 de fecha 15 de abril de 2002, aclarada por Auto de fecha 6 de mayo de 2002, y de que este rollo dimana y confirmamos dicha resolución, todo ello con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los recurridos en rebeldía Joaquín Loidi Gómez y Rosario Unzurrunzaga Elguero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao, a 25 de febrero de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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