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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 30 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1487

ORDEN de 14 de marzo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, mediante la que se señalan el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.

El artículo 1.4 del Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales, dispone que las convocatorias periódicas para la concesión de ayudas se realizarán mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2005, se ha habilitado crédito para esta finalidad.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales, es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 1.411.600 euros, de los cuales 461.600 euros serán para el año 2005 y 950.000 euros para el año 2006.

Artículo 2.– Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua 2, 2.ª planta 01010 Vitoria-Gasteiz, e irán dirigidas al Director de Ordenación del Territorio.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación, tanto gráfica como escrita, relacionada en el artículo 4 del Decreto 75/1998. Si alguna solicitud adoleciera de la falta de alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, presente los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 3.– La duración máxima del procedimiento regulado en el citado Decreto será de seis meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada a las personas interesadas la resolución expresa en relación con las solicitudes formuladas, las mismas podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

En la Resolución se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario/a, expresando, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2005.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental