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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 30 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1479

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2005, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernización de Equipamientos Comerciales, para el ejercicio 2005.

La Orden de 8 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos comerciales realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 10/2004, de 28 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2005, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Orden de referencia

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2005 de las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Equipamientos Comerciales.

Para este fin se destinarán 1.100.000,00 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2005.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo.

Artículo 2.– Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, (BOPV n.º 112 de 9 de junio de 2003), deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de referencia.

El mencionado artículo 2 prevé que podrán acceder a dichas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la misma interpretados conforme a lo dispuesto en la Recomendación 1996/28/CE, de 3 de abril, sobre definición de pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

A partir del 1 de enero de 2005 la citada Recomendación ha sido sustituida por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, por lo que los requisitos que deberán cumplir las pequeñas y medianas empresas para tener tal consideración serán los fijados en esta última Recomendación.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y, en tanto no se haya agotado el crédito consignado al efecto, finalizará el 3 de octubre de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2005.

El Viceconsejero de Comercio y Consumo,

RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.


Análisis documental