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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 17 de febrero de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Irun
701

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 393/04.

Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: J. verbal desh. L2 393/04.

Demandante: D. Nicolás García Simón y D.ª Petra García Simón.

Abogado: D.ª Gómez Barbosa, Cristobalina y D.ª Gómez Barbosa, Cristobalina.

Procurador: D.ª Begoña Álvarez Oronoz y D.ª Begoña Álvarez Oronoz.

Demandado: José Maria López García y Paulina Morales Rodas.

Sobre: desahucio por falta pago rentas.

En el referido juicio se ha dictado el 3 enero 2005 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, interpuesta por D. Nicolás García Simón y D.ª Petra García Simón representada por la Procuradora D.ª Begoña Álvarez Oronoz y asistidos por la Letrado Sra. Cristobalina Gómez, contra D. José M.ª López García y D.ª Paulina Morales Rodas declarados en situación procesal de rebeldía, por el arrendamiento de la vivienda sita en la calle Anaka n.° 12 4.º derecha de la localidad de Irun,

Y condeno a D. José M.ª López García y D.ª Paulina Morales Rodas, a pagar solidariamente a D. Nicolás García Simón y D.ª Petra García Simón la cantidad de 4.963,43 euros.

La citada cantidad liquida devengará, el interés legal prevenido en el art. 576 de la LEC para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Y en consecuencia declaro que queda resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, condenando a parte la demandada, D. José M.ª López García y D.ª Paulina Morales Rodas, a estar y pasar por esta declaración, y a que desaloje la vivienda sita en la calle Anaka n.° 12 4° derecha de la localidad de Irun, dentro del plazo legal, apercibiéndole de que de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento del modo y en la fecha legalmente prevista.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. José Maria López García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 12 de enero de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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