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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 17 de febrero de 2005


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Interior
693

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2005, del Director de Tráfico, por la que se acuerda la instalación y uso de cámaras de circuito cerrado de televisión en determinados puntos de la red viaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La creciente importancia del uso de tecnologías avanzadas aplicadas a la regulación, control y vigilancia del tráfico motivó la aprobación en la Comunidad Autónoma del País Vasco del Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en esa Comunidad y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi.

Este Decreto define el Sistema de Gestión de Tráfico Interurbano como "el conjunto integrado de actuaciones, estrategias, planes, procedimientos, mecanismos, instalaciones, medios y recursos cuyo fin es la vigilancia, regulación, orientación, información, control y disciplina del tráfico interurbano, la circulación de vehículos y la seguridad vial en la red de carreteras de Euskadi".

Entre los elementos integrantes del Sistema de Gestión de Tráfico Interurbano de Euskadi que aparecen definidos en el anexo del citado Decreto, en el apartado 1.1 b figura el sistema de monitorización por circuito cerrado de televisión, entendiéndose por dicho sistema el "conjunto de instalaciones de circuito cerrado de televisión que captan, por medio de cámaras de televisión situadas en la red de carreteras, imágenes que se transmiten al Centro de Gestión de Tráfico, en el que se visualizan por medio de monitores y Sistemas de grabación de imágenes. El Sistema Informático de Gestión y Control del Tráfico (apartado 1.2 del anexo) permite, entre otras funciones, el almacenamiento, procesamiento y tratamiento de las informaciones provenientes del Sistema de sensorización y monitorización".

El uso de videocámaras, además de permitir ejercer la vigilancia del tráfico en tiempo real en tramos o puntos de la red que presentan una elevada intensidad de tráfico o un alto índice de siniestralidad, sirve también para otras funciones relevantes en la gestión del tráfico, como puede ser la detección de incidentes o la comprobación del tráfico que accede a viales preferentes (autopistas, autovías, circunvalaciones de núcleos urbanos, etc.). En otras ocasiones el uso de videocámaras responde fundamentalmente a funciones auxiliares del sistema de gestión de tráfico, como comprobar que los mensajes que se emiten por medio de los paneles de señalización variable son correctos o se emiten de forma legible para los usuarios de las vías. En cualquier caso, todos los usos descritos se integran en la función principal de controlar, vigilar y regular el tráfico.

Por otra parte, el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, dedica la Disposición Adicional Tercera al régimen aplicable a la utilización de videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico y la seguridad vial.

Esta Disposición Adicional, además de designar al Director de Tráfico del Gobierno Vasco como autoridad competente para autorizar la instalación y uso de videocámaras para regular el tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma cuando la regulación del tráfico no esté atribuida a los municipios, somete la utilización e instalación de esos dispositivos al principio de "idoneidad" y de "intervención mínima". Todo ello obliga a justificar la necesidad de instalar y utilizar esos medios atendiendo a diversos criterios como la naturaleza de la vía o carretera, el nivel de flujo y congestión del tráfico, los índices de siniestralidad, la climatología u otras circunstancias singulares que concurran en la vía o en determinados tramos de la vía.

Los tramos seleccionados para instalar las videocámaras presentan, en síntesis, las siguientes características:

Los tramos están integrados en la red transeuropea de carreteras TERN (Transeuropean Road Network). Se trata, por tanto, de redes de carreteras de importancia estratégica para la Unión Europea porque conforman los corredores europeos de transporte. La implantación de los sistemas de gestión de tráfico adquiere gran relevancia a lo largo de estas redes transeuropeas, donde además se exige garantizar unos niveles de calidad en la prestación de los servicios de información a los usuarios de las vías que los hagan homogéneos respecto del resto de los estados miembros.

Por otra parte, todos estos tramos están ubicados en las carreteras que constituyen los principales ejes internos de comunicación de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de las carreteras A-8, N-637 y BI-637, los tramos seleccionados unen los principales núcleos de población (Barakaldo, Bilbao, Sestao, Getxo, etc.), y conforman las circunvalaciones y accesos a esas poblaciones. Pero además de absorber gran parte del tráfico interno de esos territorios, absorben también otros desplazamientos en tránsito importantes en volumen. Así, en el caso de los tramos ubicados en Bizkaia, absorben los desplazamientos hacia o desde Cantabria, Gipuzkoa y Araba, siendo relevante por su importancia y volumen el tráfico de vehículos que realizan transporte de mercancías.

En cuanto al tramo situado en la A-8 en Gipuzkoa (variante de Donostia-San Sebastián), adquiere especial significación el tráfico de vehículos que transportan mercancías desde o hacia la frontera de Irun. La problemática en esos tramos se acentúa en las denominadas horas punta y en determinadas fechas en que se producen grandes desplazamientos (vacaciones, fines de semana, etc.).

En el tramo de la A-8 seleccionado en Bizkaia la intensidad media de vehículos (IMD) diarios durante el 2002 fue de 98.000 vehículos, con 550 accidentes; en la BI-637 la IMD fue de 91.000 vehículos y 136 accidentes; en el punto kilométrico 9 de la N-637 la IMD fue de 131.000 vehículos y 44 accidentes. En el punto kilométrico 25 de la A-8 en Gipuzkoa (variante de Donostia-San Sebastián) durante el 2002 la IMD fue de 30.000 vehículos y 25 accidentes.

En relación con la A-68, esta carretera constituye también una de las principales redes de comunicación ya que, además de unir dos capitales, Bilbao con Vitoria-Gasteiz, soporta una elevada intensidad de tráfico tanto de turismos como de transporte de mercancías procedente o con destino en las Comunidades de la cornisa cantábrica o de la meseta. Este tráfico confluye con el de la carretera A-8 entre Malmasín y el límite con Cantabria. En la A-68 la gestión de tráfico adquiere especial relevancia en situaciones de vialidad invernal.

En cuanto a la IMD en la A-68, en el tramo de Bizkaia (acceso A-8) durante el 2002 fue de 32.500 vehículos y 55 accidentes. En el tramo alavés el IMD fue de 16.500 y 50 accidentes.

El tramo de la N-1 seleccionado soportó una IMD de 25.000 vehículos y 16 accidentes. La N-1, además de ser una vía importante en los desplazamientos internos por la CAV, resulta particularmente reseñable en relación con el transporte internacional de mercancías procedente o con destino en los países europeos.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 11 de Decreto 108/1996, de 14 de mayo, y la disposición adicional tercera, punto segundo, del Decreto 168/1998, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la instalación y uso de videocámaras aptas para la captación y reproducción de imágenes destinadas al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que se indican en el anexo.

Segundo.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial podrán ser remitidas a la Oficina Territorial de Tráfico competente, en función del territorio donde se hayan captado las grabaciones, con el fin de que se tramite el procedimiento sancionador que corresponda.

Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Tercero.– La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de los derechos de acceso y cancelación corresponderán al Responsable del Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi.

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de tráfico y seguridad vial, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Cuarto.– El ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones por los afectados se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2005.

El Director de Tráfico,

JESÚS ARANA ESTURO.

ANEXO

Instalaciones ubicadas en el Territorio de Bizkaia

Carretera	Punto 	Ubicación

	Kilométrico

A-8	111,500	Malmasín Sur	

A-8	113,000	Malmasín Norte	

A-8	114,700	Salida Miraflores	

A-8	115,200	Zabalburu	

A-8	116,000	Entrada Juan de Garay	

A-8	116,600	Puente de Rekalde	

A-8	117,400	Entrada Sabino Arana	

A-8	117,600	Sabino Arana	

A-8	118,500	Salida Balmaseda	

A-8	119,100	Salida Balmaseda monolito

A-8	120,400	Curvas de Zorroza	

A-8	122,000	Cruces en puente	

A-8	122,300	Curvas entrada a Cruces	

A-8	122,300	Curvas de Ansio	

A-8	127,770	Barakaldo	

A-68	0,100	Bilbao	

A-68	5,500	Arrigorriaga	

A-68	11,100	Arrankudiaga	

A-68	15,000	Peaje de Areta	

A-68	21,000	Orozko	

N-637	8,900	Salida Cruces-Barakaldo	

N-637	9,700	Puente de Rontegui	

N-637	11,100	Curva entrada a corredor	

BI-637	9,200	La Avanzada-Carrera	

BI-637	9,900	La Avanzada	

BI-637	11,700	Túnel de Leioa	

BI-637	11,900	Túnel de Leioa	

BI-637	12,100	Túnel de Leioa	

BI-637	12,250	Túnel de Leioa	

BI-637	12,300	Túnel de Leioa	

BI-637	12,400	Túnel de Leioa	

BI-637	12,800	Rotonda Artaza	

BI-637	13,400	Túnel de Algorta	

BI-637	13,500	Túnel Algorta	

BI-637	13,500	Túnel de Algorta	

Instalaciones ubicadas en el territorio de Álava

Carretera	Punto 	Ubicación

	Kilométrico

A-1	77,000	Rivabellosa	

A-68	29,500	Zuia	

A-68	33,000	Ziorraga-Altube	

A-68	33,000	Ziorraga-Altube	

A-68	36,500	Zuia	

A-68	40,000	Abornikano	

A-68	44,100	Kuartango	

A-68	50,500	Subijana	

A-68	54,100	Ribera Alta	

A-68	58,700	Hereña	

A-68	63,700	Ribera Baja	

A-68	68,400	Ribera Baja	

A-68	71,500	Armiñón	

A-68	77,000	Zambrana	

N-1	326,000	Armiñón	

N-1	352,000	Abetxuko	

N-1	367,000	Argómaniz	

N-1	391,000	Eguino	

N-240	11,500	Luko	

N-622	4,500	Portal de Foronda	

Instalaciones ubicadas en el territorio de Gipuzkoa

Carretera	Punto 	Ubicación

	Kilométrico

A-8	25,000	Variante Donostia-San Sebastián	


Análisis documental