N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2005
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Agricultura y Pesca
578
ANUNCIO por el que se notifica la resolución del Director de Pesca, del expediente sancionador abajo indicado, en relación a infracción a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.
Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que, contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.
Cuando la notificación de la presente Resolución se produzca entre los días 1 y 15 del mes, el plazo para el pago será el comprendido entre la fecha de notificación y el día 5 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera. Si, por el contrario, la notificación se produce entre los días 16 y último de mes, el plazo comprenderá desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.
El ingreso de esta cantidad deberá hacerse indicando los siguientes conceptos; nombre del titular, el número del expediente de la sanción y el concepto de "Sanción de Pesca" en la siguiente c/c y entidad bancaria:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Tesorería General del Gobierno Vasco.
C/C n.º 01825685070000226271.
En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Nombre y apellidos	N.º exp.	Fecha resolución	 Sanciones	Art. infracción
Ansede Maira, M. A.	PM 36/04	12/12/2004	90 euros	198/2000 D., art. 3 y 4.,
				y punto 5 del anexo II.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2005.
El Director de Pesca,
JOSU SANTIAGO BURRUTXAGA.