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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, jueves 9 de diciembre de 2004


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6278

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Resolución de 18 de junio de 2004, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada presentado por D. Rubén Piña Colina en el expediente EB2-0052/04-LC y EB2-2570/03-LC y los expedientes EB2-0177/01-LE y EB2-1855/00-LE.

ANTECEDENTES:

1.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 7 de mayo de 2003, se excluye a D. Rubén Piña Colina de los procedimientos de referencia.

2.– Con fecha 11 de junio de 2004, D. Rubén Piña Colina interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, solicitando la revisión de la resolución recurrida.

3.– Con fecha 18 de junio de 2004, se dicta Resolución del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco desestimando el recurso de alzada.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, exige en su artículo 17 que alguno de los futuros titulares habrán de estar empadronados, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de la publicación de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación de viviendas en cualquiera de los municipios declarados interesados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por dicha Orden.

Así, el Dispongo 2.º de la Orden de 17 de marzo de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 148 de viviendas de protección oficial en la U.E. n.º 3 Miribilla bloque 5, 1, 2, 3, 4, 5 y en la U.E. N.º 3 Miribilla bloque 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 en Bilbao y la Orden de igual fecha, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 133 viviendas de protección oficial en la parcela SZ-R.27-2-2. Miribilla,1, 2, 1-2 y en U.E. 103.01 Elorrieta en Bilbao establece como municipio interesado en el expediente el municipio de Bilbao.

3.– Resulta de aplicación el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en virtud del cual se establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En el caso que nos ocupa, y una vez revisado el expediente administrativo, se comprueba que existió un error material en la resolución de fecha 18 de junio de 2004, en el sentido de:

– "Desestimar el recurso interpuesto por D. Rubén Piña Colina, por no acreditar el requisito de residencia"

PROCEDIÉNDOSE A:

– "Estimar el recurso interpuesto por D. Rubén Piña Colina, habida cuenta que examinado el expediente administrativo se comprueba que la pareja del recurrente se encuentra empadronada en el municipio interesado de Bilbao desde el 1 de mayo de 1996."

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

RESUELVO:

Modificar la Resolución del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 18 de junio de 2004, por la que se acordó la desestimación del recurso de alzada interpuesto por D. Rubén Piña Colina, con fecha 11 de junio, contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-0052/04-LC y EB2-2570-03-LC y el expediente EB2-0177/01-LE y EB2-1855/00-LE, procediéndose a:

– "Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Rubén Piña Colina debiéndose incluir al recurrente en la lista de admitidos."

La presente Resolución es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2004.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental