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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, jueves 9 de diciembre de 2004


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6275

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Aquilino Álvarez González en el expediente EB2-0177/01-LE y EB2-01855/00-LE.

ANTECEDENTES:

1.– Al amparo de los expedientes EB2-0177/01-LE y EB-01855-00-LE, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 17 de marzo de 2004, el procedimiento administrativo de adjudicación de 133 viviendas de protección oficial en la parcela SZ-R.27-2-2. Miribilla,1, 2, 1-2 y en U.E. 103.01 Elorrieta en Bilbao (Bizkaia), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 26 de abril de 2004.

2.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 7 de mayo de 2004, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.– Con fecha 8 de junio de 2004, D. Aquilino Álvarez González interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que sí cumple el requisito de ingresos, aporta Certificado de Hacienda Foral acreditativa de las pensiones de IMI y PAGAMI en el año 2002 por importe de 8.488,68 euros. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, modificada por Orden de 16 de diciembre de 2003, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, la Orden de 17 de marzo de 2004, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 133 viviendas de protección oficial en la parcela SZ-R.27-2-2. Miribilla,1, 2, 1-2 y en U.E. 103.01 Elorrieta en Bilbao (Bizkaia), normas complementarias y concordantes.

3.– El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, señala en su artículo 18 los ingresos máximos y mínimos para el acceso a viviendas de protección oficial y establece que deberán acreditarse ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros si las viviendas se ceden en arrendamiento sin opción de compra, ni superiores a 33.100 euros.

4.– El artículo 21 del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre señala que el período a computar es el período impositivo que vencido el plazo de presentación de la declaración de la renta de las personas físicas sea inmediatamente anterior a la fecha de la publicación de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación, cuando las viviendas y sus anejos se adjudiquen a través del procedimiento previsto en el artículo 11 del Decreto, es decir, el año 2002.

En el supuesto que nos ocupa, la solicitud del ahora recurrente fue excluida por constar en el expediente unos ingresos para el año 2002 de 582 euros. Sin embargo, con el recurso aporta certificado de Hacienda según el cual en el año 2002 percibió la cantidad de 8.488,68 euros, en concepto de pensiones de IMI y PAGAMI, de forma que sí cumple el requisito de ingresos y procede estimar el recurso formulado.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Aquilino Álvarez González contra la Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-0177/01-LE y EB-01855-00-LE, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 133 viviendas de protección oficial en la parcela SZ-R.27-2-2. Miribilla,1, 2, 1-2 y en U.E. 103.01 Elorrieta en Bilbao debiendo incluir la solicitud en la lista de admitidos de la promoción de referencia.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2004.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental