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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, jueves 9 de diciembre de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
6273

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización de Subvenciones Concedidas a Diversos Entes 2001, adoptado en sesión de 2 de junio de 2004.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 2 de junio de 2004, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización de Subvenciones Concedidas a Diversos Entes, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco y del Territorio Histórico de Bizkaia.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2004.

La Presidenta del TVCP,

MARÍA ASUNCIÓN MACHO BERROYA.

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

A DIVERSOS ENTES

Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– INTRODUCCIÓN.

Este informe de fiscalización de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2001 por la Administración Pública Vasca a diversos entes se realiza conforme a la Ley 1/1988 del TVCP, y está incluido en el Programa Anual de Trabajo para el periodo junio 2002-mayo 2003 a petición de la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento Vasco.

Los entes receptores de subvenciones que se incluyen en esta fiscalización son los siguientes:

ENTIDADES PRIVADAS:

– Fundaciones:

• Fundación AZTI–AZTI Fundazioa: su fin fundacional es promover la investigación y el estudio de las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y en general de las relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente. Sus fundadores son: AZTI, AB. (100% propiedad de la Administración General de la CAE y que actualmente se denomina Neiker, SA.) y Teknologia eta Ikerketa Zentrua, SL. (participada en un 20% por Neiker SA.)

– Asociaciones:

• Asociación Cultural Filmoteca Vasca-Euskadiko Filmategia (Filmoteca Vasca): Asociación cultural para la investigación, recuperación, archivo y conservación de las obras cinematográficas en general y del cine vasco en particular, así como para reunir y custodiar la documentación cinematográfica y material técnico cuya conservación sea conveniente desde el punto de vista cultural o histórico.

• Euskal Herriko Ikastolen Elkartea: asociación de las federaciones de ikastolas de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra.

• Asociación por el diálogo y el acuerdo, Elkarri (Elkarri): Asociación cultural sin ánimo de lucro cuyo fin estatutario principal consiste en impulsar el diálogo como solución a la situación de conflicto que se vive en Euskal Herria.

• Asociación Euskararen Gizarte Erakundeen Kontseilua (Kontseilua): Asociación sin ánimo de lucro para la consecución de la total normalización y recuperación del euskera en Euskal Herria a nivel personal, social y oficial.

– Cooperativas:

• Ikastolas de participación social de Euskal Herria, Sdad. Coop. (Partaide): Cooperativa de segundo grado que agrupa a 53 ikastolas de participación social de la CAE.

ENTIDADES PÚBLICAS:

– Entidades de capital riesgo en las que participa el Gobierno Vasco:

• Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, participada en un 70% por la SPRI (96,59% Gobierno Vasco), que gestiona los siguientes Fondos de Capital Riesgo: Ezten, FCR; Suztapen, FCR; Elkano XXI, FCR e Inversión en Empresas Digitales, FCR.

El trabajo de fiscalización ha consistido en el análisis de la legalidad de la concesión y en la verificación de la correcta utilización y destino de las subvenciones recibidas, realizándose aquellas pruebas necesarias para obtener evidencia suficiente del cumplimiento por parte del beneficiario del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda de acuerdo a la normativa aplicable en cada caso.

En el caso de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, los importes abonados por la administración en el año 2001 corresponden a aportaciones al patrimonio de los Fondos de Capital Riesgo gestionados por la misma, por lo que se ha analizado la legalidad de dichas aportaciones, y se ha verificado que la política de inversiones efectuada por los Fondos ha sido acorde con lo establecido en los reglamentos correspondientes.

Además de las entidades descritas anteriormente, la petición de la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento Vasco incluía Radio Rioja Alavesa y el Centro Superior de Música del País Vasco. Los resultados de fiscalización de Radio Rioja Alavesa se incluirán en un informe sobre la Cuadrilla de la Rioja Alavesa, por ser la radio parte de la actividad de la misma. Respecto al Centro Superior de Música del País Vasco, dado el volumen de actividad y la financiación casi en su totalidad por parte del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, se ha emitido un informe de fiscalización por separado.

II.– CONCLUSIONES

Se han analizado las principales subvenciones que las administraciones públicas han concedido durante el ejercicio 2001 a los entes objeto de la fiscalización. Su detalle se indica en los diferentes apartados explicativos de este informe, siendo el resumen de las mismas el siguiente:

Miles de euros

	TOTAL SUBVENCIONES

BENEFICIARIO	Recibidas	Analizadas

Fundación AZTI – AZTI Fundazioa	5.498	5.405

Filmoteca Vasca	3.225	3.224

Gipuzkoako Ikastolen Elkartea, Kop. Elk..	1.154	737

Arabako Ikastolen Federakundea	40	10

Bizkaiko Ikastolen Elkartea, Sdad. Coop. Ltda.	372	 282

Nafarroako Ikastolen Elkartea, S.Coop.	929	923

Elkarri	121	116

Kontseilua	56	44

Partaide	66	66

También se han analizado las aportaciones efectuadas en el ejercicio 2001 a Entidades de Capital Riesgo que ascienden a 18.527 miles de euros, verificando su adecuación a la normativa vigente.

A continuación se describen los incumplimientos y limitaciones al alcance detectados en el transcurso de la fiscalización.

Fundación AZTI-AZTI Fundazioa. (Ver apartado IV.2)

– Al amparo del Convenio de Colaboración anual para financiación de proyectos, firmado con el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se ha concedido una subvención directa a la Fundación por importe de 1.082 miles de euros, sin que la misma fuera aprobada por el Consejo de Gobierno, órgano competente para este tipo de ayudas (art. 49.7 del DL 1/1997).

– Para el año 2001 el Convenio incluye financiación por 1.503 miles de euros para la realización de cuatro proyectos que corresponden a trabajos a realizar por la Fundación a Iparlat en virtud de un contrato firmado entre ambas.

La financiación aportada por el Gobierno Vasco a la Fundación para estas actividades beneficia de forma significativa a la única empresa transformadora de lácteos de la CAE, si bien indirectamente supone un desarrollo de todas las explotaciones lácteo - ganaderas.

Además, en la ejecución de los trabajos financiados participa una empresa del grupo Iparlat que factura los mismos a la Fundación, por lo que podría ser más adecuado que el beneficiario de estas ayudas fuese la empresa transformadora antes mencionada.

En la justificación de estos proyectos no se nos ha facilitado el detalle de gastos incurridos por 55 miles de euros, que suponen el 4% del total de los costes de los mismos según la Fundación.

– Uno de los proyectos financiado por el Convenio por 180 miles de euros, no ha sido realizado, siendo sustituido por otros tres de 60 miles de euros cada uno, no constando aprobación formal de este cambio. Uno de estos tres proyectos, además, no corresponde al periodo objeto de financiación, al haber sido realizado íntegramente en el periodo de marzo 1998 a junio 2000.

– La concesión en 2001 a la Fundación de una subvención, por importe de 583 miles de euros, para la construcción y equipamiento de la sede de Pasajes, ha incumplido la disposición adicional 7.ª del D 297/2000, al sobrepasar el conjunto de ayudas institucionales en dicho proyecto el límite máximo del 40% establecido por la normativa comunitaria.

– La documentación justificativa de la subvención de 184 miles de euros, concedida por el Gobierno Vasco para la financiación de proyectos de los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología, ha sido presentada en mayo de 2003, incumpliendo el artículo 15 de la orden reguladora de estas ayudas, que establece que deberá presentarse en el primer mes natural siguiente al del año concluido (2001). Además, no se puede considerar debidamente justificada al no corresponder las horas imputadas a los proyectos con los partes de actividad del personal de la Fundación.

– La ejecución del proyecto "Estado del arte de los estudios oceanográficos y de medioambiente marino en la costa vasca" subvencionado por el Gobierno Vasco en 21 miles de euros, se ha realizado sobrepasando el plazo establecido en la orden reguladora sin que conste la aprobación del correspondiente aplazamiento.

Esta subvención se justifica en un 90% mediante gastos de personal, no constando en el expediente la presentación de los contratos de trabajo, ni la justificación del ingreso en la Hacienda Foral de las cantidades retenidas correspondientes al IRPF, documentación a presentar según orden reguladora.

– No ha sido posible verificar la aplicación a la finalidad para la que fueron concedidas subvenciones por 210 y 90 miles de euros adjudicadas por DFB y el Gobierno Vasco, respectivamente, debido a que a la fecha de nuestro trabajo de fiscalización estaba pendiente de finalización el plazo concedido por la administración para la realización de las actividades subvencionadas.

Asociación Cultural Filmoteca Vasca - Euskadiko Filmategia (Ver apartado IV.3)

– La Filmoteca Vasca ha justificado la subvención de 180 miles de euros concedida por el Gobierno Vasco para financiar las actividades del año 2001, presentando justificaciones de gastos por importe de 329 miles de euros, siendo el presupuesto de gastos presentado en la solicitud de 499 miles de euros. No se ha ajustado el importe de la subvención por ser las subvenciones concedidas por las entidades públicas inferiores a las presupuestadas.

– No ha sido posible verificar la aplicación a la finalidad de la subvención de 3.005 miles de euros concedida por el Gobierno Vasco para la financiación de la adquisición y acondicionamiento de una nueva sede, al no haber finalizado a la fecha de nuestro trabajo de fiscalización, el plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada.

Gipuzkoako Ikastolen Elkartea, Kop. Elk. (Ver apartado IV.4.1)

– Las justificaciones de los gastos incurridos en la realización del proyecto "Euskal Herriko Arkitektura Ezagutuz" subvencionado en 72 miles de euros, y en el CD-Rom "Ahozko Euskal Literatura" subvencionado en 35 miles de euros, incluyen gastos, por importe que no ha sido posible determinar, que no corresponden con los proyectos subvencionados.

Además, en la justificación de gastos de estas subvenciones se incluyen pagos efectuados a personas físicas para la realización de parte de los trabajos por importes de 19 miles de euros y 17 miles de euros, respectivamente, para los que no se ha efectuado la retención de IRPF correspondiente según la legislación vigente.

– No ha sido posible verificar la justificación de la subvención para financiar la realización de 36 actividades de formación del personal docente, que el Gobierno Vasco concedió a Gipuzkoako Ikastolen Elkartea por un importe de 451 miles de euros, debido a la falta de documentación soporte de los gastos efectuados. La documentación exigida por el Gobierno Vasco de acuerdo con la normativa reguladora es insuficiente, y la Cooperativa no ha facilitado al TVCP información adicional.

– Gipuzkoako Ikastolen Elkartea figura como impartidor en cursos para personal de ikastolas organizados por Partaide, que han sido financiados por la Fundación Hobetuz. Si bien en principio se trata de cursos distintos, en el análisis de la documentación se observan duplicidades en cuanto a participantes y fechas de impartición en un curso de inglés financiado por el Gobierno Vasco de acuerdo con un presupuesto de 4 miles de euros.

Bizkaiko Ikastolen Elkartea, Sdad. Coop. Ltda. (Ver apartado IV.4.3)

– Según las justificaciones de las subvenciones analizadas, el 47,1% de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas corresponden a gastos de personal. El personal no realiza partes de imputación de tiempos de las horas trabajadas a cada proyecto. A la hora de justificar los gastos se estima qué parte puede corresponder a cada proyecto y se justifica por ese importe. No podemos considerar razonable la imputación de los gastos de 3 personas, al haberse imputado la práctica totalidad de sus sueldos a las mismas, a pesar de que sus funciones son más amplias que las actividades subvencionadas.

– La relación final detallada de gastos e ingresos presentada por Bizkaiko Ikastolen Elkartea al Gobierno Vasco y a DFB de la actividad financiada por ambas, "Ume eta gazteen euskararen erabilera sustatzeko bertsolaritza programa", no incluye las subvenciones recibidas de los ayuntamientos por 13 miles de euros. Si se incluyese este importe en estas relaciones, la autofinanciación global sería del 14%, inferior al 30% mínimo establecido en la normativa reguladora de ambas subvenciones. Por tanto, Bizkaiko Ikastolen Elkartea ha recibido un exceso de financiación pública conjunta de 11 miles de euros sobre el importe que le hubiese correspondido aplicando dicho límite.

– En los siguientes casos se justifican los costes incurridos con facturas o gastos de personal de otros entes relacionados con Bizkaiko Ikastolen Elkartea, no suponiendo la realización de la actividad subvencionada gastos directos para la entidad beneficiaria:

• La subvención de 44 miles de euros concedida por DFB para financiar un concierto de música a favor de las lenguas minoritarias, ha sido justificada fundamentalmente con facturas que no han sido abonadas por Bizkaiko Ikastolen Elkartea sino por la ikastola organizadora del Ibilaldia 2001, que forma parte de BIE.

• El proyecto "Euzkeraz Bizi", se justifica principalmente con costes incurridos por Euskal Herriko Ikastolen Elkartea. Bizkaiko Ikastolen Elkartea, una vez deducidos los gastos que estima le supone la gestión de este proyecto abona el importe recibido como subvención a Euskal Herriko Ikastolen Elkartea.

• El 36% de la subvención por el proyecto "Euzkeraz Bizi" y el 14% de la subvención para "Kili Kili Aldizkaria" se justifica con el coste de una persona empleada por Bizkaiko Ikastoletako Guraso Elkarteen Federazioa (BIGEF), que por acuerdo verbal realiza trabajos para BIE. La contraprestación económica que realiza BIE a BIGEF no se corresponde con los trabajos realizados, sino que le transfiere el importe que BIGEF necesita para compensar su déficit.

– Cuatro de los seis proyectos financiados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, con un importe de 14 miles de euros, por la línea de subvenciones para libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I), han sido financiados previamente por el Departamento de Cultura y por la DFB, incumpliéndose el artículo 20 de la orden reguladora del EIMA I, que establece que las ayudas serán incompatibles con cualquiera otra que con el mismo objeto concedan los entes públicos o privados. Según las justificaciones de gastos analizadas por este TVCP, la concurrencia de subvenciones no ha generado sobrefinanciación.

En dos de estos proyectos financiados en 8 miles de euros, el 83% del gasto se justifica al Gobierno Vasco con facturas proforma, si bien hemos verificado la existencia en la Cooperativa de facturas definitivas.

– La subvención, por importe de 28 miles de euros, concedida a Bizkaiko Ikastolen Elkartea por el Gobierno Vasco de acuerdo con la Orden de 21 de febrero de 2001, reguladora de las subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, suponía un 33% del presupuesto presentado, por lo que según Orden reguladora debía justificarse con facturas en su totalidad. Bizkaiko Ikastolen Elkartea justifica solamente con facturas un 50% del presupuesto presentado, al resultar la subvención inferior al 30% del gasto real realizado.

– El Decreto Foral 66/2001 de Diputación Foral de Bizkaia, que regula las subvenciones a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro destinadas a las actividades que se realicen para la promoción, difusión o normalización del euskera durante el ejercicio 2001, establece en su artículo 5 que el importe máximo de las subvenciones será de hasta el 40% del presupuesto del proyecto presentado, reservándose la DFB la facultad de aumentar el porcentaje de la subvención a favor de aquellos proyectos, que previa justificación en el expediente, se consideren de especial interés. Los proyectos de Bizkaiko Ikastolen Elkartea se consideran de interés notable por el sector al que van dirigidos, esto es, el sector de la educación, por lo que se estima que les corresponde una subvención de un 60% de su presupuesto. En este contexto, se ha concedido una subvención igual al 57% del presupuesto para financiar un concierto a favor de las lenguas minoritarias celebrado en el Palacio Euskalduna, a pesar de que no se puede considerar una actuación dirigida al sector educativo.

Nafarroako Ikastolen Elkartea, S.Coop. (Ver apartado IV.4.4.)

– Las memorias justificativas de los criterios de actuación seguidos y de la aplicación dada a los fondos percibidos, exigidas en el Convenio firmado el 27 de diciembre de 2001 por el que el Gobierno Vasco aporta 910 miles de euros , no constan en el expediente de la subvención. A petición del TVCP, Nafarroako Ikastolen Elkartea ha presentado memorias incluyendo las correspondientes a dos de las ikastolas cuyas obras justifican el 98% de la subvención.

– No hemos podido verificar el abono por parte de Nafarroako Ikastolen Elkartea de la subvención de 910 miles de euros percibida del Gobierno Vasco en virtud del Convenio, a las tres ikastolas que han ejecutado las obras objeto de subvención.

Asociación por el diálogo y el acuerdo, Elkarri (Ver apartado IV.5)

– La Diputación Foral de Bizkaia, mediante Decreto Foral 389/2001 del Diputado General, en el ámbito de sus competencias concedió una subvención directa de 12 miles de euros a Elkarri sin especificar la finalidad de la misma. Además, no se establece la exigencia de presentar justificación de los gastos incurridos.

Ikastolas de participación social de Euskal Herria, Sdad. Coop. (Partaide) (Ver apartado IV.7)

– El proyecto Ikaswin, subvencionado por 34 miles de euros acogiéndose al Decreto Foral 60/2001 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se inició con anterioridad a 1 de enero de 2001, incumpliendo, por tanto, el artículo 10 de dicho Decreto que establece que los proyectos a subvencionar deben iniciarse a partir de 1 de enero de 2001.

– La justificación de las subvenciones recibidas por 66 miles de euros de la DFG por los proyectos Ikaswin y Erosketak Zentralak incluye una factura de 47 miles de euros (que supone el 67% del total justificado por Ikaswin y un 28% del total justificado por Erosketak Zentrala), por los trabajos de una persona cuyo coste para Partaide es inferior a esa cantidad, siendo además diferente el coste por hora imputado a cada proyecto.

Entidades de Capital Riesgo (Ver apartado IV.8)

– Los desembolsos efectuados tanto por el Gobierno Vasco como por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, SA. a los Fondos de Capital Riesgo Elkano XXI e Inversión en Empresas Digitales han sido significativamente superiores al flujo financiero que los fondos han necesitado para la toma de participaciones que constituyen su objeto, quedando estos desembolsos depositados en la tesorería de dichos fondos para la realización de actuaciones futuras. Además, el Gobierno Vasco ha desembolsado el 100% del importe que ha suscrito en Elkano XXI, FCR mientras que el resto de partícipes solamente ha desembolsado el 32%.

III.– DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES.

– En los siguientes casos, los entes concedentes de la subvención solamente han solicitado a los beneficiarios acreditación del cumplimiento de las actividades subvencionadas, no solicitando la documentación justificativa de los costos incurridos. En el trabajo de fiscalización, hemos solicitado dicha documentación a los entes receptores, señalando en el apartado de conclusiones las deficiencias o limitaciones encontradas en el análisis de las mismas.

Miles de euros

Ente concedente	Beneficiario	Concepto	Importe

			concedido

Gobierno Vasco	Fundación AZTI	Convenio con el Dpto. de Agricultura y Pesca	4.297

Gobierno Vasco	Filmoteca Vasca	Inventario de Fondo de Archivo	12

DFB	Filmoteca Vasca	Restauración de dos filmes	6

	Gipuzkoako Ikastol.

Gobierno Vasco	Elkartea	Realización de software educativo en euskera	112

	Gipuzkoako Ikastol.	Subv. a federac.y asoc. con relación con centros privad.

Gobierno Vasco	Elkartea	de enseñanza para activ.de formac.de personal docente	451

Ayto. de Pasajes	Kontseilua	Actividades a favor del euskera	2

Ayto. de Ondarroa	Kontseilua	Financiación del Behatokia	6

Patron.Munic.del Euskera

(OO.AA. del Ayto. de Donostia)	Kontseilua	Colaboración en la realización del Plan Gral. Estratégico	9

Por otro lado, en los siguientes casos en los que la subvención concedida tiene por objeto financiar un porcentaje de unos costes totales o un porcentaje del déficit, que para el beneficiario puede suponer la realización de la actividad, la justificación solicitada se ha limitado al importe de la subvención concedida:

Miles de euros

Ente concedente	Beneficiario	Concepto	Importe

			concedido

DFG	Filmoteca Vasca	Actividades año 2001	16

DFG	Kontseilua	Actividades año 2001	24

Ayto. de Bilbao	Kontseilua	Actividades año 2001	 3

Recomendamos que, por parte del ente concedente, se soliciten al beneficiario las justificaciones necesarias para garantizar que la subvención concedida por el total de instituciones no exceda del coste que supone la actividad para el beneficiario.

– La Orden de 14 de febrero de 2001, de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera, establece que en el caso de que la subvención concedida sea igual o inferior al 30% del presupuesto se presentarán, por parte del beneficiario, justificantes de los gastos por importe equivalente a la cuantía de la subvención concedida, en todos los conceptos del presupuesto y de acuerdo a la proporción que cada uno represente respecto del total del presupuesto. Esta regulación permite que el beneficiario presente en la solicitud un presupuesto incrementado artificialmente en cuanto al importe de gastos a incurrir, obteniendo una subvención de importe mayor que la que le hubiese correspondido.

Por otro lado, el artículo 9.6 de dicha Orden establece que en las subvenciones destinadas a sufragar en todo o en parte gastos de personal, las mismas no podrán destinarse a abonar incrementos salariales respecto al ejercicio anterior que superen lo recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2001 para su propio personal. Aunque parte de los gastos justificados en las subvenciones analizadas corresponden a gastos de personal, por parte del Departamento de Cultura no se ha hecho ninguna verificación del cumplimiento de este requisito.

– En las subvenciones concedidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa de acuerdo con los Decretos Forales 12/2001 y 25/2001 no se establecen criterios a considerar para la determinación del porcentaje de gastos o del déficit a financiar. Además, en la ejecución real de los proyectos, el porcentaje realmente financiado puede ser muy diferente del inicialmente presupuestado, no constando criterios a aplicar sobre la posibilidad de reducir la cantidad a abonar en el caso de desviaciones significativas sobre los presupuestos presentados.

Recomendamos que se regulen criterios objetivos a la hora de establecer el importe de la subvención a conceder, y en su caso, la posibilidad de reducir el importe de la subvención concedida en caso de que en la realización de la actividad subvencionada se produzcan desviaciones significativas con respecto a los presupuestos presentados en la solicitud.

IV.– APARTADOS EXPLICATIVOS.

IV.1.– NORMATIVA REGULADORA.

La actuación de la Administración respecto del procedimiento y régimen general aplicable en materia de concesión de subvenciones y ayudas se regula en:

– Gobierno Vasco: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Diputación Foral de Álava: Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava.

– Diputación Foral de Gipuzkoa: Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas.

– Diputación Foral de Bizkaia: Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

Los principios generales y las principales obligaciones de los beneficiarios son similares en las administraciones analizadas y se señalan a continuación.

Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará conforme dispongan las correspondientes normas reguladoras que deberán asegurar la libre concurrencia de todos aquellos que reúnan los requisitos que se establezcan, facilitando el acceso a la misma en un plano de igualdad. Dichas normas reguladoras, así como las convocatorias de las ayudas y subvenciones, deberán ser publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes.

No es de aplicación lo señalado en el párrafo anterior en los siguientes casos:

– Subvenciones nominativas e individualizadas que aparecen consignadas en los presupuestos.

– Subvenciones que por la imposibilidad de su convocatoria mediante una disposición de carácter general, sean aprobadas y concedidas por:

• El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero del Departamento interesado.

• El Consejo de Diputados.

• El Diputado General o los Diputados Forales.

Los beneficiarios de las subvenciones, además de las obligaciones que puedan establecerse en la normativa reguladora específica de las diferentes líneas de subvención o en los acuerdos o resoluciones de concesión, con carácter general están obligados a:

– Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

– Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso, frente a la Seguridad Social, en la forma establecida.

Por otro lado, los Fondos de Capital Riesgo y sus sociedades gestoras se encuentran sujetos a la Ley 1/1999 reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y sus sociedades gestoras, que define:

– Fondos de Capital Riesgo: son patrimonios administrados por una sociedad gestora, cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Para el desarrollo de su objeto social principal podrán facilitar préstamos participativos así como otras formas de financiación, en este último caso, únicamente para sociedades participadas.

– Sociedades gestoras de Entidades de Capital Riesgo: son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y de activos de Sociedades de Capital Riesgo.

Estas denominaciones quedan reservadas a las instituciones autorizadas al amparo de la Ley 1/1999 e inscritas en el Registro Administrativo creado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

IV.2.– FUNDACIÓN AZTI - AZTI FUNDAZIOA.

La Fundación AZTI - AZTI Fundazioa se constituyó el 28 de noviembre de 1997 por las sociedades AZTI, AB (100% propiedad de la Administración General de la CAE, y que actualmente se denomina Neiker, SA) y TEIZE, SL (participada en un 20% por Neiker, SA), inscribiéndose en el Registro de Fundaciones del País Vasco mediante Orden de 22 de diciembre de 1997. Su fin fundacional es promover la investigación y el estudio de las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y en general relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 1997, se aprobó el proyecto de reestructuración de la entonces denominada AZTI, AB, segregándose de la misma el área correspondiente a la investigación agroalimentaria, pesquera, oceanográfica y de medio ambiente, que pasa a ser asumida por la Fundación AZTI - AZTI Fundazioa. De esta forma, AZTI, AB aporta en la constitución de la Fundación las instalaciones y laboratorios científicos, así como los equipos técnicos y materiales correspondientes a este área de actividad, transfiriéndose durante el ejercicio 1998 parte del personal de la sociedad a la Fundación.

Durante el año 2001 la Fundación ha recibido las siguientes subvenciones:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa	Importe	31/12/	 31/12/

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Convenio de colaboración con el Dpto.	Nominativa

de Agricultura y Pesca	y directa (*)		Orden de 9/3/01	4.297	3.601	4.297

Ayudas con finalidad estructural

en el sector de la pesca en el 		Decreto

ámbito de la CAPV	Concurr.	297/2000

Equipamientos. e infraestructuras

de zonas pesqueras./Nueva sede

de Pasajes			Resol.de 26/9/01	583	564	 580

Agentes Tecnológicos integrados		Orden de

en la Red Vasca de Tecnología	Concurr.	31/12/00

3 proyectos			Resol.de 26/11/01	184	184	 184

Ayudas a proyectos del Fondo para la		Decreto

Cooper. y ayuda al desarrollo (FOCAD)	Concurr.	 65/2001

Apoyo tco. a microempresas alimentarias

zonas deprimid.de Buenos Aires(**)			Resol.de 15/11/01	90	0	22

Proyectos relacionados con el medio		Orden de

natural, terrestre y marino	Concurr.	4/5/01

Estado del arte de los estudios

oceanográficos y de medio ambiente

marino de la Costa Vasca			Resol.de 6/9/01	21	 0	6

Ayudas con cargo al Fondo para la		Decreto

Cooperación Aquitania-Euskadi	Concurr.	410/1991

ACUIPROT			Resol.de 27/9/01	20	6	20

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Ayudas a proyectos de cooperación,		DF

sensibiliz. y educación al desarrollo	Concurr.	 93/2001

Desarrollo.de una pesquería

artesanal en Brasil (**)			OF 5640/2001	210	 210	210

TOTAL SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP				 5.405	4.565	5.319

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa		Importe	 31/12/	31/12/

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES NO ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Ayudas con cargo al Fondo para la		Decreto

Cooperación Aquitania-Euskadi	Concurr.	410/1991

Utilización de envases activos

para la conservación de productos

cárnicos y vegetales			Resol.de 27/9/01	21

Proyectos relacionados con el medio		Orden de

natural, terrestre y marino	Concurr.	4/5/01

Gestión ecosistemas recurs. pesqueros 			Resol.de 6/9/01	9

Ayudas para la realización de 		Orden de

congresos, reuniones científicas	Concurr.	29/2/00

Seminario internacional de gestión

en crisis alimentaria			Resol.de 20/8/01	8

Ayudas a personas cooperantes 		Decreto

vascas con cargo al FOCAD	Concurr.	388/1995

3 cooperantes por proyectos de

transferencia de tecnología (***)			Orden de 26/11/01	31

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Red Gipuzkoana de Ciencia,		DF

Tecnología e Innovación	Concurr.	29/2001

2 proyectos			OF 112/2001	24

TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS				5.498

(*) Subvención nominativa por importe de 3.215 miles de euros, y directa por importe de 1.082 miles de euros.

(**) A la fecha de nuestro trabajo de fiscalización están pendientes de justificación al no haber finalizado el plazo concedido por la administración para la realización de la actividad subvencionada.

(***) En los años 2002 y 2003 se renuncia a 24 miles de euros (renuncia total por dos de los cooperantes y parcial por el tercero)

Convenio de colaboración.

El 10 de mayo de 1994 el Departamento de Agricultura y Pesca de la Administración General de la CAE y la Sociedad Pública AZTI, AB. firmaron un Convenio de Colaboración, por el que el Departamento de Agricultura y Pesca financia los proyectos y trabajos de investigación a realizar por AZTI, AB. que anualmente se establezcan, dentro de las líneas que constituyen la política de investigación y ordenación de los recursos naturales. En noviembre de 1997, la Fundación AZTI - AZTI Fundazioa se subroga en la posición jurídica de AZTI, AB. en este convenio, al asumir el área segregada de AZTI, AB. correspondiente a la investigación agroalimentaria, pesquera, oceanográfica y de medio ambiente.

Este Convenio, que se viene prorrogando anualmente, se materializa en 2001 en una subvención aprobada por Orden de 9 de marzo, por 4.297 miles de euros. De este importe solamente 3.215 miles de euros aparece como subvención nominativa en los presupuestos de la CAE, por lo que para la concesión del resto de la ayuda, 1.082 miles de euros, hubiera sido necesaria la aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno, único órgano competente para la concesión de ayudas directas (artículo 49 del DL 1/1997).

Con la prórroga del Convenio de Colaboración se aprueban los proyectos a ejecutar durante el ejercicio 2001. El número de proyectos aprobados asciende a 66, con un presupuesto total de 4.297 miles de euros, con el siguiente desglose:

		Miles de euros

Departamento de AZTI	Número de proyectos	Importe

Oceanografía y Medioambiente Marino	9	213

Recursos Pesqueros	31	1.764

Tecnología de los alimentos	23	2.194

Varios	3	126

TOTAL	66	4.297

La Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Agricultura y Pesca y la Fundación aprobó el 2 de octubre de 2000 el catálogo de proyectos con la memoria técnica donde se describen los objetivos, presupuesto y calendario de ejecución de los proyectos demandados por el Departamento de Agricultura y Pesca que deberá ejecutar la Fundación durante el ejercicio 2001. Trimestralmente esta Comisión certifica el porcentaje de ejecución de los objetivos de los proyectos, procediéndose a los abonos correspondientes por parte del Gobierno Vasco. El Departamento de Agricultura y Pesca no solicita la justificación de los costes incurridos por parte de la Fundación en la realización de los proyectos, abonándose el importe presupuestado una vez analizado que los proyectos se van realizando. Algunos de estos proyectos son de carácter plurianual, financiándose cada año en función del presupuesto imputado a cada ejercicio.

Hemos analizado los siguientes proyectos:

			Miles de euros

	Tecnología 	Recursos

	alimentaria	Pesqueros	Total

Número de proyectos seleccionados	4	4	8

Presupuesto total 	1.503	724	2.227

Personal	106	695	801

Personal (%)	7%	96%	36%

Otros conceptos	1.397	29	1.426

Otros conceptos (%)	93%	4%	64%

Financiación Convenio	1.498	427	1.925

Financiación Unión Europea	0	271	271

Sin financiar	5	26	31

Los proyectos de Tecnología Alimentaria corresponden a trabajos realizados para Iparlat, según contrato de arrendamiento de servicios que entra en vigor el 1 de enero de 2000 y vincula a las partes hasta el 31 de diciembre de 2002. En virtud de dicho contrato, la Fundación se compromete a prestar los siguientes servicios a Iparlat:

– implantación y gestión de un plan de calidad en todas las plantas industriales del Grupo Iparlat, en virtud de lo cual se operará la adecuación de dichas explotaciones ganaderas a lo establecido en la Directiva Europea sobre Calidad (Decreto 1979/1994).

– implantación y gestión del sistema de calidad que permita a la Fundación AZTI certificar oficialmente la calidad del producto.

– la Fundación se responsabilizará de la actividad de investigación y desarrollo aplicada a los productos y procedimientos propios de Iparlat.

De acuerdo con ese mismo contrato, la Fundación subcontrata los servicios profesionales de la consultora TEIZE, SL, así como de Tecnología y Calidad Láctea, SL (empresa del grupo Iparlat).

Según el contrato, la Fundación presentará trimestralmente factura a Iparlat, cuyo importe se obtendrá mediante la suma de los costes fijos y variables devengados más un 3% sobre los mismos en concepto de beneficio industrial. La parte del coste de ejecución, financiada por el convenio con el Departamento de Agricultura y Pesca, será descontada de esta facturación.

Durante el año 2001, la Fundación no ha facturado importe alguno a Iparlat por este concepto, sino que se han ajustado las facturaciones efectuadas por Tecnología y Calidad Láctea, SL, deduciendo del importe de subvención a percibir del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el resto de costes que para la Fundación ha supuesto la ejecución de este proyecto.

La ejecución de este proyecto en el año 2001 ha sido:

		Miles de euros

Facturación de Tecnología y Calidad Láctea, SL.	1.160	 77%

Facturación de TEIZE	208	14%

Personal propio de la Fundación	80	5%

Otros gastos de la Fundación 	55	4%

TOTAL	1.503	100%

Con respecto a los cuatro proyectos del Departamento de Recursos Pesqueros, hay que señalar que uno de ellos, por importe financiado de 60 miles de euros, finalizó en el año 2000.

Para los otros tres proyectos que se realizan en el año 2001, adjuntamos, a continuación la comparación de su presupuesto y su ejecución según contabilidad analítica facilitada por la Fundación al TVCP, no habiéndose producido desviaciones significativas.

			Miles de euros

	Previsto	Real	Diferencia

Horas de trabajo	14.160	14.276	116

Coste personal	630	636	6

Otros costes	26	25	–1

Total coste	656	661	5

Nueva sede en Pasajes.

El 23 de septiembre de 1999, el Consejo de Administración Portuaria de Pasajes otorga a la Fundación una concesión para la rehabilitación parcial de un edificio ocupando dominio público portuario por un plazo de 30 años, destinándose la concesión a la realización de actividades de investigación. La obra se contrata en marzo de 2000 y la Autoridad Portuaria de Pasajes realiza el 2 de abril de 2001 el acta de reconocimiento de fin de obras, otorgándose el 12 de diciembre de 2001 la escritura de declaración de obra.

En este inmueble se ha instalado el Departamento de Oceanografía y Medio Ambiente Marino de la Fundación, que hasta el año 2001 se ubicaba en un inmueble cedido gratuitamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El coste total de las obras ha ascendido, según certificado de fin de obra de 16 de marzo de 2001, a 2.294 miles de euros, a los que hay que sumar 309 miles de euros de adquisición de diverso equipamiento.

La Fundación AZTI ha financiado el 66% del coste de esta obra con las siguientes subvenciones:

		Miles de euros

Ente concedente	Año concesión	Importe

Diputación Foral de Gipuzkoa	1998	601

Ministerio de Ciencia y Tecnología	2000	239

Gobierno Vasco	2000	300

Gobierno Vasco	2001	583

TOTAL		1.723

La concesión en el año 2001 de la ayuda de 583 miles de euros incumple la disposición adicional 7.ª del D 297/2000, al existir subvenciones concedidas previamente por importe superior a los límites máximos establecidos en la reglamentación comunitaria (40%).

Desarrollo de una pesquería artesanal responsable y competitiva en el Estado de Bahía (Brasil)

Al amparo del Decreto Foral 93/2001, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación, sensibilización y educación al desarrollo y por Orden Foral de 9 de octubre de 2001, el Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia concede a la Fundación una subvención de 210 miles de euros para la realización del proyecto "Desarrollo de la pesquería artesanal (Brasil)". Este proyecto de ayuda a la comunidad civil del Estado de Bahía, consiste en la dotación de medios técnicos para la investigación e implantación de un sistema de pesca artesanal, responsable y competitiva, así como en la formación del personal nativo necesario para llevar a cabo tal pesca, todo ello con la finalidad de paliar la situación de extrema pobreza de la población.

En el ámbito del artículo 2.2 del DF 93/2001, el Consorcio Beaz-AZTI firma un acuerdo de colaboración el 15 de agosto de 2001 con la Fundación para el Desarrollo de las Comunidades Pesqueras Artesanales (Fundipesca), radicada en Brasil, siendo la principal obligación del Consorcio Beaz-AZTI la adquisición de la embarcación tipo y los equipos de pesca para llevar a cabo las citadas experiencias de pesca y formación, así como su envío a Brasil. La aportación fundamental de Fundipesca es la formación y capacitación del colectivo humano (pescadores locales y formadores) que participe en el proyecto, para lo cual contará con la colaboración del Consorcio Beaz-AZTI.

Este proyecto, según documentación presentada en la solicitud de subvención, se terminará a lo largo del ejercicio 2003. A la fecha de nuestro trabajo de fiscalización la Fundación ha adquirido y enviado a Brasil la embarcación tipo y los equipos de pesca. Los gastos justificados a la Diputación Foral de Bizkaia ascienden a 219 miles de euros, habiendo entregado a la Diputación Foral de Bizkaia los informes de desarrollo del proyecto, estando pendiente de realizarse la formación y capacitación del colectivo humano en Brasil, tras lo cual habrá que realizar una memoria final de valoración del proyecto. Hay que señalar que mediante Orden Foral 7726/2002, de 20 de noviembre, la Diputación Foral de Bizkaia concede una subvención complementaria de 29 miles de euros, para garantizar el desarrollo de este proyecto debido al incremento de coste que ha supuesto el traslado del barco a Brasil, que no se preveía en el presupuesto inicialmente presentado.

Red Vasca de Tecnología.

La Fundación está acreditada por Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección de Tecnología y Telecomunicaciones, como Centro Sectorial integrado en la Red Vasca de Tecnología.

En abril de 2001 la Fundación solicita subvención para 11 proyectos para los años 2001 y 2002. Por Resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial de 26 de noviembre de 2001, se aprueba la financiación de 3 de ellos con una subvención total de 184 miles de euros, para el ejercicio 2001, siendo el presupuesto aceptado de 204 miles de euros.

Por Resolución de 31 de diciembre de 2002 estos tres proyectos son nuevamente financiados por 209 miles de euros para la ejecución del 2002, 100 miles de euros para el ejercicio 2003 y 160 miles de euros para el ejercicio 2004.

La subvención concedida en el ejercicio 2001 es justificada por la Fundación en mayo de 2003, correspondiendo el principal importe a gastos de personal. Hay que señalar que el día 8 de mayo de 2003, se presenta al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco una justificación en la que se calculan los costes de personal aplicando unas tarifas horarias superiores a las establecidas en el artículo 8, de la Orden de 31 de diciembre de 2000. El 19 de mayo se presenta una nueva justificación en la que se aplican las tarifas establecidas en la Orden Reguladora, incrementándose el total de horas imputadas a estos proyectos en 908 horas, lo que supone un 23% más de horas que las presentadas el 8 de mayo. Además, estas horas justificadas son significativamente superiores a las realizadas según partes de actividad de los trabajadores de la Fundación y a las horas presupuestadas. En resumen, la situación para estos tres proyectos es la siguiente:

		Ppto. 	Coste 	Coste 	Horas	Horas 	 Horas 	Horas s/

Proyecto			justif.	justif.		justif.	 justif. 	partes

	Subvenc.	Aceptado	el 8/5/03	el 19/5/03	 pptadas.	el 8/5/03	el 19/5/03	activ.

Quitosan	69	76	96	76	497	1.690	1.831	 86

Biotoxin	69	77	102	78	566	1.110	 1.877	94

Biomar	46	51	89	56	588	1.108	1.108	 90

TOTAL	184	204	287	210	1.651	3.908	 4.816	270

A la fecha de nuestro trabajo de fiscalización, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco está analizando la documentación recibida.

IV.3.– ASOCIACIÓN CULTURAL FILMOTECA

VASCA-EUSKADIKO FILMATEGIA.

La Filmoteca Vasca es una asociación cultural sin ánimo de lucro, fundada en 1978 e inscrita en el Registro de Asociaciones el 13 de junio de 1978. Su objeto fundacional es la investigación, recuperación, archivo, conservación y, en su caso, exhibición de las películas o audiovisuales que sean de interés para el estudio del cine en general y del cine vasco en particular, así como, la reunión y custodia de la documentación cinematográfica y material técnico cuya conservación sea conveniente desde el punto de vista cultural o histórico. Esta Asociación es declarada de utilidad pública por el Decreto 118/1997.

A la fecha de nuestro trabajo, se está analizando la posibilidad de constituir una Fundación conjuntamente con el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Durante el año 2001 la Filmoteca Vasca ha recibido de la Administración Pública las siguientes subvenciones:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa		Importe	 31/12/	31/12/

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Nuevas instalaciones y equipamientos

de la nueva Sede (*)	Directa		ACG de 10/4/01	3.005	0	41

Realización de actividades culturales		Orden de

concretas	Concurr.	14/3/01

Actividades anuales			Orden de 23/7/01	180	135	180

Elaboración de un Inventario de Fondo

de Archivo	Nomin.		Conv. de 20/7/01	12	0	12

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro		DF

para proyectos y actividades culturales	Concurr.	25/2001

Actividades anuales			OF 446/2001	16	10	16

Ayudas a la restauración, consolidación y 		DF

difusión del patrimonio cultural de Gipuzkoa.	Concurr.	26/2001

Restauración del film"Fiestas de

primavera de San Sebastián 1929".			OF 612/2001	5	0	5

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Restauración de dos filmes:"Inaugur. del

monumento al Sgdo. Corazón 1927"

y"Vizcaya, progreso y realidad 1973"	Directa		DF 209/2001	6	 6	6

TOTAL SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP			3.224	151	260

SUBVENCIONES NO ANALIZADAS POR EL TVCP

PATRONATO MUNICIPAL DE

CULTURA DE DONOSTIA

Restauración del film"Fiestas de

primavera de San Sebastián 1929"				1

TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS				3.225

(*) El importe concedido señalado corresponde al total de la subvención, que consta de tres anualidades: año 2001: 902 miles de euros, año 2002: 1.502 miles de euros y año 2003: 601 miles de euros.

Obras de la nueva Sede.

Por Acuerdo de Consejo del Gobierno Vasco de 10 de abril de 2001, se otorga una subvención a la Filmoteca Vasca para sufragar los costes generados por la adquisición y las obras de edificación, reparación y acondicionamiento de las instalaciones precisas para dotarse de una nueva sede que asegure una adecuada conservación y difusión del patrimonio audiovisual y, asimismo, posibilite un aprovechamiento intensivo y racional del Archivo Cinematográfico y Audiovisual de la Filmoteca conforme a los requisitos que en materia de conservación y custodia de material archivístico se imponen por la Federación Internacional de Archivos de Filmes, de la que la Filmoteca Vasca forma parte. La subvención concedida está recogida en el Plan Euskadi 2000Tres aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2000. Esta subvención se instrumenta en convenio de fecha 25 de abril de 2001.

La nueva sede se emplazará en la antigua Fábrica de Gas de Donostia-San Sebastián, para lo cual el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 30 de mayo de 2001, cede gratuitamente la propiedad de una parcela de 2.930 metros cuadrados, así como de los edificios existentes en la misma, valorados, según escritura de cesión de 3 de octubre de 2001, en 601 miles de euros.

El presupuesto de la obra, presentado por la Filmoteca con anterioridad a la firma del convenio, ascendía a 5.108 miles de euros (de los que 2.404 miles de euros corresponden a ejecución y 2.704 miles de euros a adquisición de diverso equipamiento), por lo que la financiación prevista del Gobierno Vasco ascendía al 59% del coste total.

Antes de iniciarse la rehabilitación del edificio era preciso que se estableciese el régimen de protección del complejo de la Fábrica de Gas, hecho que se produce con la publicación del Decreto 290/2002, de 10 de diciembre, en el que se califican como Bienes Culturales, con la categoría de monumentos, el gasómetro y el gasomotor contenidos en la Fábrica de Gas, siendo el edificio de la Central Eléctrica Municipal objeto de especial protección, en su condición de elemento vinculado al gasomotor. En dicho Decreto se permite de forma expresa la reutilización de las instalaciones para el uso de equipamiento privado, de forma que pueda acoger la sede de la Filmoteca Vasca.

Esta subvención se abona a la beneficiaria una vez que la misma remite facturas acreditativas del gasto. Los únicos gastos realizados en el ejercicio 2002 por 41 miles de euros corresponden a honorarios de redacción del proyecto y dirección de obras, de la propuesta arquitectónica seleccionada por la Junta Directiva de la Filmoteca el 15 de octubre de 2001, tras haber solicitado a siete arquitectos la realización de sus propuestas y considerado los informes técnicos sobre las mismas de 4 arquitectos, (de los cuales uno es del Gobierno Vasco y otro del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián). El presupuesto de construcción del edificio presentado en julio 2002 por el arquitecto asciende a 5.566 miles de euros. El 2 de mayo de 2003, el Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián ha concedido la licencia para la ejecución de este proyecto. La Filmoteca no ha iniciado las obras a la fecha del trabajo de fiscalización, estando pendiente de estructurar la financiación del coste total de las mismas.

Actividades anuales 2001.

Tanto el Gobierno Vasco como la DFG subvencionan las actividades anuales del año 2001 de la Filmoteca Vasca.

Las cuentas anuales del año 2001 de la Filmoteca Vasca aprobadas por la Asamblea General el 5 de marzo de 2002, una vez reconocidos los ingresos por todas las subvenciones recibidas en el ejercicio 2001 a excepción de la correspondiente a la financiación de la nueva sede, que se contabilizará en ejercicios posteriores cuando se produzcan los gastos financiados, presentan una pérdida del ejercicio de 56 miles de euros, siendo los conceptos de gastos e ingresos de su cuenta de resultados del ejercicio los siguientes:

	Miles de euros

GASTOS

Consumos de explotación	19

Gastos de personal	113

Dotación amortizaciones	37

Otros gastos de explotación	139

Gastos financieros	14

TOTAL GASTOS	322

Miles de euros

INGRESOS

Subvenciones de entes públicos 	221

Otras subvenciones 	12

Cuotas asociados	3

Ventas 	30

TOTAL INGRESOS	266

Pérdida	56

El total de las subvenciones recibidas de entes públicos supone un 69% del total de gastos de la Filmoteca.

IV.4.– EUSKAL HERRIKO IKASTOLEN ELKARTEA.

Asociación constituida el 18 de mayo de 1987, siendo sus miembros de pleno derecho:

– Gipuzkoako Ikastolen Elkartea, Kop. Elk.

– Arabako Ikastolen Federakundea.

– Bizkaiko Ikastolen Elkartea, Sdad. Coop. Ltda.

– Nafarroako Ikastolen Elkartea, S. Coop.

Sus fines principales son:

– Coordinar los servicios pedagógicos, jurídicos, deportivos y tiempo libre que presten las federaciones adheridas.

– Representar y defender ante las distintas instituciones los intereses de sus federadas.

– Organizar cursos, conferencias, concursos, etc., relacionados con la enseñanza del euskera.

– Organizar, promover y coordinar cuantas actividades consideren necesarias sus asociados.

Durante el ejercicio 2001 no ha percibido ninguna subvención de entes públicos y su actividad ha sido reducida, recayendo la misma en las diferentes federaciones que la componen, por lo que se han analizado las subvenciones concedidas a estas cuatro federaciones.

IV.4.1.– GIPUZKOAKO IKASTOLEN ELKARTEA, KOP.ELK.

Se constituye como una cooperativa de segundo grado sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. Su finalidad es propiciar y desarrollar un modelo educativo propio basado en:

– La participación social, desarrollando un servicio educativo, participativo, autónomo y sin ánimo de lucro.

– La promoción del euskera y de la cultura vasca, insertados en su entorno, que estarán recogidos explícitamente en el proyecto educativo de cada ikastola que forma parte de esta Cooperativa, así como la voluntad de una apertura a otros pueblos, culturas y referentes de interés, completando un programa de calidad educativa y de mejora continuada.

El objeto de esta sociedad cooperativa de segundo grado es completar, promover, coordinar y reforzar la actividad económica y educativa de los socios y del grupo resultante mediante la prestación de los servicios comunes y desarrollo de distintas actividades.

Durante el ejercicio 2001 Gipuzkoako Ikastolen Elkartea ha recibido las siguientes subvenciones del sector público vasco:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa		Importe	 31/12	31/12

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Realización de software educativo		Orden de

en euskera	Concurr.	21/3/01

Diversos materiales ( 7 CDs

multimedia y 2 software

normales ) 			Resol.de 20/12/01	112	0	 88

Federaciones y Asoc. con relaciones

con centros privados de enseñanza

no universitaria para la formación de		Orden de

su personal docente	Concurr.	25/4/01

36 cursos diversos			Resol.de 14/11/01	451	 135	451

Difusión del Patrimonio Cultural		Orden de

de la CAE	Concurr.	22/3/00

Euskal Herriko Arkitektur. Ezagutuz(*)			Resol.de 6/11/00	72	0	72

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Bersolaritza Irakaskuntza	Nomin.		OF 48/2001	 36	22	36

Programa de promoción de la incorporación

de la Enseñanza Secundaria a la Sociedad		DF

de la Información y del Conocimiento	Concurr.	 60/2001

Ahozko Euskal Literatura CD-Rom			OF 315/2001	 35	0	17

Azpiegitura Plana			OF 292/2001	31	0	31

TOTAL SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP				 737	157	695

SUBVENCIONES NO ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Federaciones y Asoc. con relaciones

con centros privados de enseñanza

no universitaria para la formación de		Orden de

personal docente 2000-2001 (**)	Concurr.	8/6/00	 Resol.de 8/1/01	393

Elaboración de materiales curriculares		Orden de

en euskera (EIMA IV)	Concurr.	14/3/01

Seminarios orientados a EIMA IV			Resol.de 12/7/01	18

Premio Migel Altzo 	Concurr.	Ord.14/3/01

Software multimedia Ttantto			Orden de 11/9/01	 3

DIPUTACIÓN FORAL GIPUZKOA

Publicación de materiales de formación		DF

y divulgación deportiva en euskera	Concurr.	94/2000

Euskal Pilota Lehen Hezkuntzan			OF 80/2001	3

TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS				1.154

(*) Resolución de 6/11/2000 por 3 años (2000, 2001 y 2002) siendo la subvención anual de 72 miles de euros, que totalizan 216 miles de euros.

(**) Aunque la resolución de concesión de la subvención se produce en el ejercicio 2001, corresponde a la convocatoria del año 2000. Se ha analizado la convocatoria del año 2001, resuelta en noviembre de 2001.

Actividades de formación del personal docente.

Mediante resolución de la Viceconsejera de Educación de 14 de noviembre de 2001 se concede una subvención a Gipuzkoako Ikastolen Elkartea de 451 miles de euros para la realización de 36 actividades de formación durante el curso académico 2001-2002 por el personal docente de los centros educativos con los que tiene relaciones estatutarias o reglamentarias. Esta subvención concedida es global para la realización de la totalidad de las actividades, no constando en la resolución ni en el expediente analizado por este TVCP el importe asignado a cada actividad.

Gipuzkoako Ikastolen Elkartea justifica esta subvención tal y como se establece en la normativa reguladora de la misma, presentando las actas definitivas de las actividades de formación realizadas, en las que constan los participantes con su calificación y un balance económico de gastos conjunto para todas ellas, con el siguiente desglose:

	Miles de euros

Profesorado	301

Material 	68

Desplazamientos	55

Otros	74

TOTAL	498

Debido a la falta de documentación soporte no nos ha sido posible verificar la adecuación de dichos gastos a las actividades subvencionadas.

Realización de software educativo en euskera.

Se subvenciona la realización de 7 CD-Roms en euskera, destinados a alumnos de diversos ciclos educativos y dos programas de software. La subvención correspondiente a cada actividad se cobra una vez se haya autorizado el material y aceptado la tirada por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Según la Orden de 21 de marzo de 2001, reguladora de esta subvención, como justificación del gasto realizado solamente se solicita declaración jurada del representante legal certificando que se han utilizado las cantidades declaradas en la solicitud para la producción y distribución del material.

Difusión del Patrimonio Cultural de la CAE.

Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2000 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se concede una subvención de 216 miles de euros a Gipuzkoako Ikastolen Elkartea, para financiar el 100% del presupuesto del periodo 2000 a 2002 (72 miles de euros por cada año) de la elaboración del material didáctico "Euskal Herriko Arkitektura Ezagutuz", consistente en 3 CD-ROM que recogen fichas de construcciones o edificaciones de interés en la CAE, ya sean de carácter religioso, civil o relacionadas con el mundo industrial. Anualmente, Gipuzkoako Ikastolen Elkartea presenta la justificación de los gastos de ese ejercicio, abonando el Gobierno Vasco la anualidad correspondiente.

Esta subvención se justifica en el 2001 con un balance de gastos por 88 miles de euros de los que 23 miles de euros corresponden a la totalidad de las facturas presentadas por un programador informático y 25 miles de euros corresponden a pagos efectuados a 3 ikastolas por los trabajos realizados por personal de dichas ikastolas. En ambos casos los trabajos corresponden a más proyectos que los subvencionados.

Ahozko Euskal Literatura CD-Rom.

La justificación de los gastos incurridos, por un total de 58 miles de euros, en la realización de este CD-Rom incluye 6 miles de euros correspondientes al pago de Gipuzkoako Ikastolen Elkartea a una ikastola por los trabajos realizados por un trabajador de la misma, importe que se ha incluído asimismo en la justificación de la anualidad del año 2002 del proyecto citado en el punto anterior. Además, se incluyen pagos a 3 personas físicas contratadas verbalmente por 8 miles de euros, que según los recibos firmados por las mismas se han dedicado a la realización de otros proyectos, y pagos a 4 personas por 7 miles de euros, que según recibos firmados se dedican no solo a este proyecto sino también a otros, habiéndose considerado en la justificación la totalidad del importe pagado.

IV.4.2.– ARABAKO IKASTOLEN FEDERAKUNDEA.

Federación de Cooperativas constituida el 23 de marzo de 1994. Tiene por objeto la federación de entidades que busquen resolver cooperativa y mancomunadamente el problema de la educación en euskera de los posibles alumnos y atender a las necesidades culturales, recreativas, educativas y deportivas de los mismos, así como promover y colaborar en la euskaldunización del pueblo.

Las subvenciones recibidas durante el ejercicio 2001 son:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa		Importe	 31/12/	31/12/

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Promoción, difusión y normalización		Orden de

del euskera	Concurr.	14/2/01

VIII Jornadas Pedagógicas			Resol.de 13/7/01	 6	6	6

Araba Euskaraz Omenaldia			Resol.de 13/7/01	4	 0	4

TOTAL SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP				 10	6	10

SUBVENCIONES NO ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Promoción, difusión y normalización		Orden de

del euskera	Concurr.	14/2/01

Araba Euskaraz 2001 Web.			Resol.de 13/7/01	2

Internet "Hire Txat"			Resol.de 13/7/01	1

Ikaspilota barnetegia			Resol.de 13/7/01	4

DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

Desarrollo de actividades de promoc. del		OF

euskera promovid. por asoc. y entidades	Concurr.	 74/2001

Bersolaritza 2001 eta urte sasoiak			OF 239/2001	 2

AYUNTAMIENTOS

Araba Euskaraz, (105 aytos.)	Directa			21

TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS				40

Las actividades subvencionadas corresponden a:

– Las VIII Jornadas Pedagógicas se celebraron los días 14, 15 y 16 de febrero de 2001 en el Palacio Europa de Vitoria-Gasteiz.

Además de la subvención relacionada en el cuadro anterior, hay que señalar que el Ayuntamiento de Vitoria cedió gratuitamente las salas del Palacio Europa necesarias para la celebración de estas jornadas, estando dicha cesión valorada en 6 miles de euros.

La DFA ha abonado 3 miles de euros por estas jornadas, contabilizando dicho gasto en el capítulo 2 de su presupuesto.

– Celebración del Araba Euskaraz 2001 el día 17 de junio de 2001 en Lapuebla de Arganzón. La subvención concedida por el Gobierno Vasco financia uno de los actos realizados en dicha jornada (homenaje al que fue primer profesor de ikastola en La Rioja). El principal importe recibido corresponde al procedente de 105 ayuntamientos a los que la Federación envió el 10 de mayo de 2001 una carta solicitándoles su colaboración en dicha fiesta. Además de los importes relacionados en el cuadro anterior, la DFA tiene contabilizado en el capítulo 2 de gastos 12 miles de euros abonados a Arabako Ikastolen Federakundea por soportes publicitarios o actos culturales en el Araba Euskaraz.

IV.4.3.– BIZKAIKO IKASTOLEN ELKARTEA, SDAD.COOP.LTDA.

Cooperativa constituida e inscrita en el registro de cooperativas en 1977. Su objeto es el establecimiento de servicios pedagógicos, preparación del material didáctico y elaboración de métodos y programas de enseñanza, para una mejor formación integral de los alumnos de los centros de enseñanza asociados. Asimismo, procede al establecimiento y organización en forma mancomunada de cuantos servicios, cursillos de formación del profesorado, etc., que contribuyan a la promoción y desarrollo de la enseñanza y de las actividades interescolares de carácter cultural y deportivo.

Las subvenciones recibidas por Bizkaiko Ikastolen Elkartea en el ejercicio 2001 son las siguientes:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE		Tipo de	Normativa

Línea subvencional	Proyecto	Subvención	 Reguladora	Concesión	Importe

GOBIERNO VASCO

Departamento de Educación

Subv. a libros y material didáctico

no universitario (EIMA I)	6 pytos.	Concurr.	Orden de 21/3/01	Resol. de 11/12/01	22

Departamento de Cultura

Subv. promoción, difusión y

normalización del euskera	15 pytos.	Concurr.	Orden de 14/2/01	Resol. de 13/7/01	55

Subv. consolid. y afianzam. del

euskera en medios de comunicac	2 pytos.	Concurr.	 Orden de 21/2/01	Resol. de 22/10/01	28

TOTAL SUBVENCIONES GOBIERNO VASCO					105

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Subv. a actividades para promoción,

difusión o normaliz. del euskera	17 pytos.	Concurr.	 DF 66/2001	OFs de 20/8/2001	183

Ayudas a publicaciones periódicas

en euskera	1 pyto.	Concurr.	DF 67/2001	OF 3952/2001 	55

Ibilaldia		Directa	DF 135/2001		12

TOTAL SUBVENCIONES DFB					250

AYUNTAMIENTOS

Subvs. para el XIII Bertsolari

Gaztetxoen Txapelketa

Ayto. de Bilbao		Directa		Decr. Alcaldía 4/12/01	6

Ayto. de Ondarroa		Directa		Decr. Alcaldía13/3/01	2

Ayto. de Bermeo		Directa		Comis.Gob.16/7/01	 2

Otros 3 Aytos.		Directa			7

TOTAL SUBVENCIONES AYTOS.					17

TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS					372

En este caso, muchas de las subvenciones recibidas de los Departamentos de Cultura y Educación del Gobierno Vasco y de la DFB corresponden a los mismos proyectos, por lo que hemos seleccionado para analizar aquellos proyectos que en conjunto suponen un mayor importe de subvención.

Miles de euros

	GOBIERNO VASCO	DFB

	Orden de	Orden de	Orden de	DF	DF	Total	 Cobr.a	Cobr.a

Actividad	21/3/01	14/2/01	21/2/01	66/2001	 67/2001	Conced	31/12/01	31/12/02

Publicaciones en euskera

Kili-kili argitalpena y

aldizkari digitala. 			28		55	83	79	 83

Juegos educativos en euskera

Onairrizko kontzep. Dominoa	4	3		3		10	 5	10

Letraz letra jokoa	4	2		3		9	5	9

Herri tradizioa lantzen CD-Rom		8		14		 22	14	22

Party and Co. mahai jokoa		12		9		21	 19	21

Xakea CD-Rom		12		10		22	10	22

Otras actividades

Ume eta gazteen eusk. erabil.

sustatzeko bertsolaritza progr.		2		46		 48	48	48

Euskaraz bizi		4		19		23	22	23

Hizkuntza minor. aldeko musik.				44		 44	44	44

TOTAL	8	43	28	148	55	282	246	282

Las subvenciones de mayor importe recibidas en el ejercicio 2001 corresponden a:

– Financiación de la revista infantil-juvenil denominada Kili-Kili, que se edita tanto en formato escrito como en versión digital. Esta revista se empezó a publicar en junio de 2001. A la fecha de este informe ha dejado de editarse.

– Programa bertsolaritza, por el que se imparten cursos de bertsolarismo, se organizan recitales y se realizan los campeonatos infantiles-juveniles zonales, final de Bizkaia y final de Euskal Herria.

– Concierto realizado el día 21 de abril de 2001 en el Palacio Euskalduna a favor de las lenguas minoritarias, enmarcado en el Ibilaldia 2001.

– Realización en euskera de juegos educativos de mesa o en CD.

– Programa Euskaraz-Bizi: por el que se organizan actividades diversas en los centros para fomentar el uso del euskera fuera del ámbito académico de los alumnos.

IV.4.4.– NAFARROAKO IKASTOLEN ELKARTEA, S.COOP.

Sociedad cooperativa de enseñanza de segundo grado, constituida el 9 de enero de 1978, cuyo objeto es:

– Potenciar de manera asociada el modelo de ikastola, así como, el euskera y la cultura vasca, tanto en el ámbito de la educación como del entorno, con el fin de ser guía dinamizador del colectivo y ofrecer una educación integral y de calidad en euskera, ofreciendo unos servicios de asesoramiento (económico, administrativo, pedagógico) y representación legal.

– Procurar y organizar cualquier tipo de actividad docente en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras.

Durante el ejercicio 2001 ha recibido las siguientes subvenciones del sector público vasco:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa		Importe	 31/12/	31/12/

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Construcción, mantenimiento y

rehabilitación de infraestr. educativas	Directa		 ACG de 26/12/01	910	0	910

Promoción, difusión normaliz.		Orden de

del euskera	Concurr.	14/2/01

Jolas truke			Resol.de 13/7/01	13	0	13

TOTAL SUBVENCiONES ANALIZADAS POR EL TVCP				 923	0	923

SUBVENCIONES NO ANALIZADAS POR EL TVCP

DIPUTACIÓN FORAL BIZKAIA

Celebración del Nafarroa Oinez	Directa		DF 453/2001	6

TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS				929

El 27 de diciembre de 2001 el Gobierno Vasco y Nafarroako Ikastolen Elkartea firman un convenio, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26-12-2001, para establecer los cauces de colaboración entre ambas para garantizar la actividad futura de la Federación en la promoción y difusión de la cultura y la lengua vascas. El Gobierno aporta, en virtud de dicho convenio, 910 miles de euros, que irán destinados a la construcción, mantenimiento y rehabilitación de las infraestructuras educativas necesarias para la impartición de las enseñanzas en las condiciones de calidad y eficacia adecuadas.

Este convenio se encuadra en la resolución aprobada por el Parlamento Vasco en Sesión Plenaria celebrada el 10 de diciembre de 1999, por la que se solicita al Gobierno Vasco que impulse la colaboración con las entidades privadas y públicas de Navarra para la promoción del euskera.

Nafarroako Ikastolen Elkartea justifica estas ayudas presentando facturas de realización de obras por parte de tres ikastolas por un importe total de 919 miles de euros:

	Miles de euros

Ikastola San Fermín de Zizur Txiki	597

Ikastola Dikaztelu Etxea de Lodosa	298

Ikastola Garcés de los Llanos de Tafalla	24

TOTAL	919

En el caso de la Ikastola San Fermín, las obras corresponden a la ampliación y rehabilitación de las instalaciones de la misma para adecuarlas a la normativa vigente y a las propias necesidades de la ikastola.

Las obras de la Ikastola Dikaztelu Etxea, corresponden a la ejecución de un nuevo edificio para atender al alumnado de dos ikastolas (las de Lodosa y Sartaguda) con instalaciones precarias.

IV.5.– ASOCIACIÓN POR EL DIÁLOGO

Y EL ACUERDO, ELKARRI.

Esta asociación sin ánimo de lucro se constituyó el 26 de noviembre de 1992, inscribiéndose en el Registro de Asociaciones el 16 de febrero de 1993. En el Decreto 10/1998, de 27 de enero, es reconocida como de utilidad pública. Según sus estatutos, el fin principal que se propone es impulsar el diálogo como solución a la situación de conflicto que se vive en Euskal Herria, organizando y promocionando actividades culturales y cívico-sociales, cursos, conferencias, editando y distribuyendo publicaciones sobre temas relacionados con el objetivo central.

Durante el año 2001, Elkarri ha recibido de la Administración Pública las siguientes subvenciones:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa		Importe	 31/12/	31/12/

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP

GOBIERNO VASCO

Actividades que divulguen, realicen o

promuevan la defensa y protección		Orden de

de los Derechos Humanos	Concurr.	25/4/01

Dinamiz. y moviliz. social a favor

de la Conferencia de Paz			Resol.de 22/10/01	 42	0	42

Red Internacional y Estatal de

apoyo a la Conferencia de Paz			Resol.de 22/10/01	12	0	12

Iniciativas para la consolidación del proceso		Orden de

de Paz en Euskadi	Concurr.	25/4/01

Publicac. para el proceso de Paz			Resol.de 22/10/01	32	0	32

Desarrollo entre jóvenes del programa de		Orden de

educación en valores y cultura de paz	Concurr.	 14/2/01

Red Juvenil de apoyo Confer. de Paz			Resol.de 18/6/01	18	9	18

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Aportación económica	Directa		DF 389/2001	12	 12	12

TOTAL SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP				 116	21	116

SUBVENCIONES NO ANALIZADAS POR EL TVCP

AYUNTAMIENTOS ( 8 Aytos.)			Directa	5

TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS				121

Las subvenciones concedidas a Elkarri durante 2001 tienen como destino principal el desarrollo, en sus distintas fases, del Proyecto de Iniciativa Social para un proceso de Conferencia de Paz, presentado el 11 de febrero de 2001 en un acto central celebrado en el Palacio Euskalduna de Bilbao.

Mediante Orden de 25 de abril de 2001, el Gobierno Vasco convoca ayudas destinadas a subvencionar actividades que divulguen, realicen o promuevan la defensa y protección de los Derechos Humanos, concurriendo Elkarri a la misma y resultando subvencionadas las actividades:

– Dinamización y movilización social a favor de la Conferencia de Paz: se organizan durante los meses de mayo y junio de 2001, actos de presentación en cada una de las 3 capitales de la CAE y en Pamplona y en distintos barrios y pueblos de Euskal Herria.

– Red Internacional y Estatal de apoyo a la Conferencia de Paz: se organizan actos de presentación en Bruselas, Barcelona y Madrid y se crean 4 Comités de Apoyo (de Honor, de Europa, de Cataluña y de Madrid), formados por referentes sociales y políticos que apoyan el proyecto.

A su vez, la actividad "Publicaciones para el proceso de Paz" consiste en elaborar y publicar la revista de Elkarri.

Por otro lado, dentro de la actividad "Red juvenil de apoyo a la Conferencia de Paz" se elaboran y difunden 3 Eraikikasis (iniciativas para "construir aprendiendo – aprendiendo a construir") entre los miembros de la red y se celebran jornadas universitarias y foros de escucha a favor de la Conferencia de Paz en los distintos campus universitarios de la CAE.

Las subvenciones públicas recibidas por Elkarri, según su cuenta de resultados del año 2001, suponen un 13% del total de sus ingresos.

IV.6.– EUSKARAREN GIZARTE ERAKUNDEEN KONTSEILUA.

Asociación constituida el 6 de diciembre de 1997, e inscrita en el Registro de Asociaciones por Resolución de 16 de marzo de 1998, del Director de Estudios y Régimen Jurídico (Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco).

Es una Asociación sin ánimo de lucro, cuyo objetivo final es la normalización y recuperación del euskera en toda Euskal Herria a nivel personal, social y oficial, asumiendo entre otras las siguientes funciones:

– Impulsar la reflexión sobre el euskera.

– Realizar una planificación general desde el punto de vista social.

– Apoyar la renovación y fortalecimiento de la actividad cultural vasca.

Durante el ejercicio 2001 ha recibido las siguientes subvenciones:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa		Importe	 31/12/	31/12/

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP

DIPUTACIÓN FORAL GIPUZKOA

Proyectos y actividades de promoción		DF

del euskera.	Concurr.	12/2001

Ayuda para paliar el déficit de

actividades año 2001			OF 321/2001	24	14	 24

PATRONATO MUNICIPAL DEL EUSKERA.

(OO.AA. del Ayto. de Donostia)

Colaboración en la realización del

Plan General Estratégico	Directa		Conv. de 13/12/01	9	0	9

AYTO. DE ONDARROA

Financiación creación Hizkuntza			Decreto Alcaldía

Eskubideen Behatokia.	Directa		de 7/5/2001	6	 6	6

AYTO. DE BILBAO			Decreto Alcaldía

Programa de actividades 2001	Directa		de 4/12/2001	3	3	3

AYTO. DE PASAJES

Subvención por actividades realizadas.			Acuerdo Comisión

a favor del euskera	Directa		de Gob. de 26/11/01	 2	0	2

TOTAL SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP				 44	23	44

SUBVENCIONES NO ANALIZADAS POR EL TVCP

OTROS AYUNTAMIENTOS

Importes inferiores a 2 miles de euros				12

TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS				56

La subvención más significativa recibida en el año 2001 corresponde a la concedida por la DFG para la realización de proyectos y actividades de promoción del euskera durante el ejercicio 2001, que en el caso de Kontseilua, cuya única finalidad es esa, corresponde a la financiación de las actividades totales de la Asociación. En la solicitud de esta subvención se presenta el presupuesto total de la Asociación para el ejercicio 2001, siendo el balance de ingresos y gastos habidos que se presenta como documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada el total de los soportados por la asociación según cuentas anuales auditadas a 31-12-2001.

La financiación de la DFG asciende a un 3% del presupuesto de gastos presentado, y a un 12% del déficit previsto. Sobre las cifras reales, según cuentas anuales del ejercicio 2001, la subvención ha supuesto un 4% del total gastos y un 24% sobre el déficit calculado antes de la consideración de esta subvención como ingreso.

El balance de ingresos y gastos de Kontseilua del ejercicio 2001, presenta un déficit de 75 miles de euros con el siguiente detalle:

	Miles de euros

GASTOS

Gastos de personal	320

Servicios exteriores	205

Ayudas monetarias a la Fundación Behatokia y

a Euskal Konfederazioa	72

Otros	43

TOTAL 	640

Miles de euros

INGRESOS

Cuotas de usuarios y afiliados	60

Ventas e ingresos de la actividad mercantil	83

Ingresos por subvenciones y patrocinadores,

colaboradores, etc.	419

Otros	3

TOTAL 	565

Pérdida	75

El total de las subvenciones recibidas del Sector Público Vasco supone un 9% del total de gastos de Kontseilua, produciéndose a pesar de estas subvenciones un déficit en el ejercicio que se financia con el remanente de ejercicios anteriores.

IV.7.– IKASTOLAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE EUSKAL HERRIA, SDAD.COOP. (PARTAIDE)

Ikastolas de Participación Social de Euskal Herria, Sdad. Cooperativa, (Partaide), se constituyó en 1995. Es una cooperativa de segundo grado sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi. Los socios a 31-12-2001, son 53 cooperativas educativas.

Su objeto social es completar, promover, coordinar, reforzar la actividad económica y educativa de los socios y del grupo resultante mediante la prestación de servicios comunes y desarrollo de actividades, tales como, el asesoramiento pedagógico, empresarial, jurídico, educativo y lingüístico, así como la realización de actividades de formación de personal y de los socios.

Durante el ejercicio 2001 ha recibido dos subvenciones que han sido analizadas por este TVCP:

Miles de euros

ENTE CONCEDENTE					Cobr.a	Cobr.a

Convocatoria	Tipo de	Normativa		Importe	 31/12/	31/12/

Actividad	Subvención	Reguladora	Concesión	 Conced.	2001	2002

SUBVENCIONES ANALIZADAS POR EL TVCP

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Programa de promoción de la incorporación

de la Enseñanza Secundaria a la Sociedad		DF

de la Información y del Conocimiento	Concurr.	 60/2001

Ikaswin			OF 295/2001	34	17	17

Erosketa Zentrala			OF 316/2001	32	16	 16

TOTAL SUBVENCIONES ANALIZADAS 				66	33	 33

POR EL TVCP

Los importes pendientes de cobro a 31-12-2002 se abonan en el ejercicio 2003.

Además, el 18 de diciembre de 2001 el Patronato de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua, resolvió la concesión de un importe de 305 miles de euros para el plan de formación presentado por Partaide en el seno de la convocatoria de ayudas dirigida a empresas realizada para el ejercicio 2001. De dicho importe, según Resolución del Patronato de 28 de octubre de 2002, quedan debidamente justificados 238 mil euros, efectuándose el pago por esa cantidad.

Las dos subvenciones de Diputación Foral de Gipuzkoa, al amparo del Decreto Foral 60/2001, regulador del Programa de promoción de la incorporación de la Enseñanza Secundaria a la sociedad de la Información y del Conocimiento financian la adquisición de infraestructuras digitales básicas:

– Programa Ikaswin: software de gestión integrada para ikastolas que permite, a través de un único programa, la gestión total de un centro educativo tanto a nivel administrativo (cuotas, autobuses, cartas, fichas de alumnos, profesores, familias, etc.) como a nivel educativo (notas de los alumnos, impresión de boletines, etc.).

– Proyecto "Erosketak Zentralak": destinado a que cada ikastola, a través de internet y de las nuevas tecnologías, pueda adquirir una serie de productos necesarios para su actividad beneficiándose, además, de la posibilidad de conseguir mejores condiciones económicas.

La justificación de estos dos proyectos incluye una factura de 47 miles de euros (que supone el 67% del total justificado por Ikaswin y un 28% del total justificado por Erosketak Zentralak), de una ikastola por la dedicación de una persona en nómina de dicha ikastola a la realización de dichos proyectos. Según informes finales de seguimiento de ambos proyectos, la dedicación horaria conjunta a ambos ha sido de 1.400 horas (1.000 horas a Ikaswin y 400 horas a Erosketak Zentralak). Sin embargo, la factura excede del coste total pagado por Partaide, siendo además el coste por hora imputado a cada proyecto diferente: 34,72 euros/hora, en el caso del proyecto Ikaswin, y 30,5 euros/hora, en el caso del proyecto Erosketak Zentralak. Dicha persona ejerce además las funciones correspondientes a la gerencia de Partaide.

IV.8.– ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO.

Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A. (la Sociedad Gestora) se constituyó el 4 de octubre de 1985 y está inscrita, con el número 2, en el Registro Administrativo de Sociedades Gestoras de Capital Riesgo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Sociedad Gestora está participada, a 31 de diciembre de 2001, por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (sociedad participada en un 96,59% por el Gobierno Vasco) en un 70%, por tres entidades financieras en un 20% y por una sociedad cooperativa y una sociedad limitada que participan en conjunto en un 10%.

En el ejercicio 2001 gestiona los Fondos de Capital Riesgo denominados Ezten, Elkano XXI y Suztapen. A partir del ejercicio 2002 gestiona, además, el Fondo de Capital Riesgo Inversión en Empresas Digitales constituido en dicho ejercicio.

Ezten se constituyó en 1988. Los Fondos Suztapen, Elkano XXI e Inversión en Empresas Digitales se han constituido e inscrito en el correspondiente Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los ejercicios 2001 y 2002, dentro de una operación de segregación y creación de nuevos fondos, con el objeto, por un lado de especializar la inversión y, por otro, de contribuir a la captación de nuevos inversores.

Así, el Fondo Elkano XXI está destinado a invertir en empresas de alto contenido tecnológico, Suztapen está orientado a empresas altamente competitivas, en fase de desarrollo o expansión, con alto potencial de crecimiento, e Inversión en Empresas Digitales está destinado a empresas innovadoras que sustenten su negocio en el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, tanto en sus procesos como en sus servicios.

Los partícipes de estos Fondos a 31 de diciembre de 2001 son los siguientes:

						Miles de euros

	Elkano XXI	Suztapen	Ezten

PARTÍCIPES	Importe	%	Importe	%	Importe	 %

Sociedad para la Promoción 	2.614	21,9%	12.020	 45,7%	20.496	77,7%

y Reconversión Industrial

Gobierno Vasco	1.878	15,7%	0	0%	5.419	20, 5%

Diputación Foral de Gipuzkoa	0	0%	0	0%	241	 0,9%

Entidades Financieras y otras	7.445	62,4%	14.284	 54,3%	233	0,9%

TOTAL	11.937	100%	26.304	100%	26.389	 100%

Con respecto a Inversión en Empresas Digitales, FCR, constituido el 11 de junio de 2002, su patrimonio en el momento de la constitución, 2.015 miles de euros, está suscrito íntegramente por el Gobierno Vasco. Este importe se desembolsa en el año 2001, permaneciendo en una cuenta bancaria cuyo titular es "Inversión en Empresas Digitales, FCR en constitución" hasta junio de 2002.

Durante el ejercicio 2001, tanto la Administración General de la CAE como la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, SA (SPRI) han suscrito participaciones en estos Fondos, por importes de 3.893 miles de euros y 14.634 miles de euros, respectivamente:

	 			Miles de euros

	Gobierno Vasco		SPRI

FONDOS	Suscripción	Desembolso	Suscripción	 Desembolso

Elkano XXI (*)	1.878	1.892	2.614	835

Inversión en empresas digitales (**)	2.015	2.015	 0	0

Suztapen	0	0	12.020	3.060

TOTAL	3.893	3.907	14.634	3.895

(*) El desembolso incluye además del valor de emisión, una prima por 14 miles de euros.

(**) La suscripción formal se efectúa en el año 2002, aunque el desembolso se produce en 2001.

Las aportaciones efectuadas por el Gobierno Vasco se realizan de acuerdo con las previsiones del Plan Euskadi 2000Tres, aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de febrero de 2000.

El objeto de estas aportaciones efectuadas por el Gobierno Vasco y la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial es que los Fondos receptores de las mismas tomen participaciones temporales en el capital de empresas a los que van dirigidos.

Estas tomas de participación se aprueban por los Comités de Inversiones de cada uno de los Fondos. El 5 de abril de 2001, el Consejo de Administración de Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, SA acordó la constitución de los Comités de Inversión de Elkano XXI, FCR y de Suztapen, FCR, delegando en ellos las labores de dirección y gobierno de los Fondos, concretando entre las funciones delegadas la de analizar, evaluar y en su caso aprobar las operaciones de toma de participación en capital, préstamos participativos y, en general cualesquiera otras operaciones comprendidas o amparadas en el ámbito de la legislación especial reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.

A 31 de diciembre de 2001, el Comité de Inversiones de Elkano XXI, FCR solamente ha aprobado una inversión que se ha materializado el 12 de diciembre de 2001 mediante la adquisición por 132 miles de euros del 35% de una sociedad limitada constituida en el año 2000 en Bilbao, cuyo objeto social es la concepción, realización y difusión de contenidos visuales tales como visitas virtuales, estroboscopia, banners, secuencias audiovisuales, la realización y diseño de portales web y el alojamiento de páginas web.

Durante el ejercicio 2001, Suztapen, FCR ha adquirido a Ezten, FCR por un importe total de 6.228 miles de euros, las acciones que dicho Fondo poseía en 4 sociedades. Los porcentajes de participación en estas empresas oscilan entre el 8,1% y el 32,4%. Además, con fecha 21 de diciembre de 2001, participa en el 35% de una sociedad limitada cuyo objeto social es la elaboración y venta de vinos y bebidas alcohólicas, abonando un total de 1.503 miles de euros. En el año 2002, Suztapen, FCR ha enajenado esta participación obteniendo un beneficio de 50 miles de euros.

Inversión en Empresas Digitales, FCR, constituida en junio de 2002, a la fecha de nuestro trabajo de fiscalización aún no ha tomado participación alguna.

ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A DIVERSOS ENTES 2001
ALEGACIONES DEL GOBIERNO VASCO.

II.– CONCLUSIONES.

Fundación AZTI Fundazioa.

1.– "Al amparo del Convenio de Colaboración anual para financiación de proyectos, firmado con el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se ha concedido una subvención directa a la Fundación por importe de 1.082 miles de euros, sin que la misma fuera aprobada por el Consejo de Gobierno, órgano competente para este tipo de ayudas (artículo 49.7 del DL 1/1997)".

De acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, se entienden prorrogados los créditos para subvenciones "cuya concesión estuviese reconocida en virtud de convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos".

En el caso de la subvención a la Fundación AZTI, ésta deriva del Convenio de colaboración suscrito el 10 de mayo de 1994, prorrogable anualmente. El 19 de diciembre de 2000 se suscribe el acuerdo de prórroga del convenio para el año 2001, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, en el que figuran los proyectos a financiar y la subvención correspondiente.

Estando, por tanto, el Convenio en vigor para el año 2001, el crédito que figuraba en el Presupuesto prorrogado, es el derivado del Convenio, con su actualización económica para el citado año, de acuerdo en el artículo 128 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.

Como quiera que este crédito quedaba consignado de forma nominativa en el Presupuesto prorrogado, la Orden de concesión correspondía al Consejero de Agricultura y Pesca, como así se formalizó.

En consecuencia, no es cierta la afirmación del TVCP-HKEE de que se concedió una subvención directa sin que fuera aprobada por Consejo de Gobierno, ya que se trató de una subvención nominativa de las reguladas en el artículo 49.6 del Decreto Legislativo 1/1997.

2.– "Para el año 2001 el Convenio incluye financiación por 1.503 miles de euros para la realización de cuatro proyectos que corresponden a trabajos a realizar por la Fundación a Iparlat en virtud de un contrato firmado entre ambas.

La financiación aportada por el Gobierno Vasco a la Fundación para estas actividades beneficia de forma significativa a la única empresa transformadora de lácteos de la CAE, si bien indirectamente supone un desarrollo de todas las explotaciones lácteo - ganaderas.

Además, en la ejecución de los trabajos financiados participa una empresa del grupo Iparlat que factura los mismos a la Fundación, por lo que podría ser más adecuado que el beneficiario de estas ayudas fuese la empresa transformadora antes mencionada".

El Convenio de Colaboración firmado entre el Departamento de Agricultura y Pesca y la Fundación AZTI contempla "la mejora tecnológica de los procesos productivos de las industrias alimentarias para dar respuesta adecuada y permanente a las exigencias de competitividad y establecidas también por las normativas de la UE". El desarrollo de los proyectos señalados tenía por objetivo: (a) la adecuación de las explotaciones lecheras de la CAE a la normativa de la UE transpuesta al Real Decreto 1979/1994 y, (b) el desarrollo de nuevos productos lácteos para dar valor añadido a la leche producida en la CAE. Dada la estructuración del sector lácteo en la CAE, la empresa Iparlat, representa el núcleo donde converge la producción de todos los ganaderos de la CAE y es por ello, que la utilización de las instalaciones y medios de Iparlat era un medio necesario para conseguir los objetivos señalados.

Estamos de acuerdo con la recomendación que efectúa el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia en el informe, y en este sentido hay que manifestar que desde el año 2003 la ayuda no la percibe la Fundación AZTI, sino que el beneficiario es la empresa Tecnolat (del grupo Iparlat) que se encarga del desarrollo de los proyectos lácteos que suponen indirectamente un desarrollo de todas las explotaciones lácteo-ganaderas.

3.– "Uno de los proyectos financiado por el Convenio por 180 miles de euros, no ha sido realizado, siendo sustituido por otros tres de 60 miles de euros cada uno, no constando aprobación formal de este cambio".

En el Acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco se dejó constancia del cambio de prioridades y la realización de nuevas actividades (ver nota n.º 1 del TVCP al final del documento).

4.– "La concesión en 2001 a la Fundación de una subvención, por importe de 583 miles de euros, para la construcción y equipamiento de la sede de Pasajes, ha incumplido la disposición adicional 7.ª del D 297/2000, al sobrepasar el conjunto de ayudas institucionales en dicho proyecto el límite máximo del 40% establecido por la normativa comunitaria".

A la hora de realizar el cómputo global de fondos ajenos con los que ha contado AZTI para la realización de la inversión de su sede en Pasajes el TVCP ha contabilizado como subvención un pago de la Diputación Foral de Gipuzkoa a AZTI, que no es una subvención. AZTI no ha recibido ninguna subvención pública de la Diputación de Gipuzkoa. AZTI, que poseía el usufructo del edificio de la Diputación de Gipuzkoa sito en Ondarreta, San Sebastián, donde tenía su anterior sede, llegó a un acuerdo por el que devolvía ese usufructo a la propia Diputación a cambio de 600 mil euros. Para asegurar su objetivo y para no comprometerse con subvención alguna para las nuevas instalaciones, vinculó este pago por cesión de derechos o desalojo, supeditándolo a que el importe acordado fuera para invertir en la nueva sede de AZTI. Si el importe recibido se hubiera vinculado a la subvención del nuevo inmueble, AZTI no hubiera renunciado al derecho que le correspondía ya que hubiera podido dejar parte de su actividad en la antigua sede de Ondarreta. Por su parte y para más claridad de lo que argumentamos, la cláusula séptima del acuerdo firmado entre el Ente Foral y AZTI establece específicamente que "AZTI se compromete a desalojar los locales que actualmente ocupa en Ondarreta en el momento en que se inscriba registralmente el inmueble construido, renunciando posteriormente a cualquier derecho que sobre aquél pudiera tener y sin que la diputación deba abonar ninguna cantidad por el desalojo y la renuncia de derechos que en este acto se realiza." Este dinero, no se debe considerar como una subvención, sino como la venta de unos derechos, y por lo tanto debe tener la consideración de fondos propios (ver nota n.º 2 del TVCP al final del documento).

En la solicitud de la ayuda de 583 mil euros de la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo de Zonas Pesqueras del DAP del Gobierno Vasco se detallan expresamente en su apartado 5. Financiación, que AZTI cuenta con las ayudas de 239 mil euros del MCYT y 300 mil euros de la Dirección de Pesca del Gobierno Vasco. Así mismo, se detalla la percepción de 600 mil euros de la DFG a cambio del desalojo y renuncia de derechos con respecto al inmueble de San Sebastián.

Deducido el importe de 600 mil euros, y tal y como señala el propio informe, los gastos totalizan 2.603 miles de euros y las subvenciones recibidas del Ministerio de Ciencia y Tecnología (239 mil euros) y Gobierno Vasco (300 mil euros y 583 mil euros) totalizan 1.122 mil euros suponiendo un 43%. A este respecto, la normativa comunitaria contempla que para zonas deprimidas la financiación de infraestructuras básicas de innovación tecnológica puede contar con una subvención a fondo perdido de hasta el 50%, tal y como recoge el Ministerio de Ciencia y Tecnología en su Programa de Reindustrialización de zonas deprimidas entre las que se encuentra la Bahía de Pasajes (ver nota n.º 3 del TVCP al final del documento).

5.– "La documentación justificativa de la subvención de 184 miles de euros, concedida por el Gobierno Vasco para la financiación de proyectos de los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología, ha sido presentada en mayo de 2003, incumpliendo el artículo 15 de la orden reguladora de estas ayudas, que establece que deberá presentarse en el primer mes natural siguiente al del año concluido (2001). Además, no se puede considerar debidamente justificada al no corresponder las horas imputadas a los proyectos con los partes de actividad del personal de la Fundación".

El 16 de enero de 2002 se solicitó prorroga de ejecución que explica el motivo del retraso en la presentación del proyecto. Al considerar esta prorroga, las horas justificadas incluyen actividad, tanto en el 2001 como en el 2002. Esta es la razón por la que existe una gran diferencia entre los datos de los partes de actividad del 2001 (270 horas) y los justificados en el periodo 2001-2002 (4.816 horas). Tal y como se señala en la memoria técnica, AZTI se vio en la obligación de asumir como trabajo propio algunas de las actividades que estaban planificadas que realizasen otros colaboradores. Esto explica la diferencia entre las horas presupuestadas (1.651) y las realizadas (4.816). Todos estos extremos fueron analizados por el Dpto de Industria, Comercio y Turismo, quien los ha considerado como válidos autorizando el pago previsto en la resolución del proyecto (ver nota n.º 4 del TVCP al final del documento).

6.– "La ejecución del proyecto ‘Estado del arte de los estudios oceanográficos y de medioambiente marino en la costa vasca’ subvencionado por el Gobierno Vasco en 21 miles de euros, se ha realizado sobrepasando el plazo establecido en la orden reguladora sin que conste la aprobación del correspondiente aplazamiento.

Esta subvención se justifica en un 90% mediante gastos de personal, no constando en el expediente la presentación de los contratos de trabajo, ni la justificación del ingreso en la Hacienda Foral de las cantidades retenidas correspondientes al IRPF, documentación a presentar según orden reguladora."

AZTI justificó los gastos de personal aportando las nóminas firmadas por las personas involucradas en los proyectos, lo cual fue considerado válido por el Gobierno Vasco. Se aportó también el certificado de la Hacienda Foral de estar al corriente de todos los pagos.

ALEGACIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE GIPUZKOA.

Al objeto de dar respuesta a los resultados de la fiscalización de las Subvenciones concedidas a diversos Entes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones correspondientes.

En el Apartado II- Conclusiones-, con relación a las subvenciones concedidas a Gipuzkoako Ikastolen Elkartea, Kop. Elk. y a las Ikastolas de participación social de Euskal Herria, Sdad. Coop. (Partaide), el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas opina:

Las justificaciones de los gastos incurridos en la realización del proyecto "Euskal Herriko Arkitektua Ezagutuz" subvencionado en 72 miles de euros, y en el CD-Rom "Ahozko Euskal Literatura" subvencionado en 35 miles de euros, incluyen gastos, por un importe que no ha sido posible determinar, que no corresponden con los proyectos subvencionados.

Además, en la justificación de esta última subvención se incluyen pagos efectuados a personas físicas para la realización de parte de los trabajos por importe de 17 miles de euros, para los que no se ha efectuado la retención de IRPF correspondiente según la legislación vigente.

Desde el punto de vista de Diputación, la entidad en el momento de justificar el proyecto subvencionado, a través de la memoria final ha certificado la veracidad de los importes imputados al proyecto, y ha presentado los justificantes oportunos correspondientes al descargo de gastos realizado. Asimismo ha presentado la declaración de ayudas concurrentes oportunas.

Los 17 miles de euros corresponden al personal externo contratado siendo responsabilidad de la entidad contratante el practicar dichas retenciones.

El proyecto Ikaswin, subvencionado por 34 miles de euros acogiéndose al Decreto 60/2001 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se inició con anterioridad al 1 de enero de 2001, incumpliendo, por tanto, el articulo 10 de dicho Decreto que establece que los proyectos a subvencionar deben iniciarse a partir del 1 enero de 2001.

Frente a esta opinión debe señalarse que Ikaswin es un proyecto que contempla el desarrollo de diferentes fases (objetivos, definición actuaciones, fase piloto y experimentación, desarrollo de actuaciones, etc.) y su completo desarrollo contempla varios ejercicios. Y, si bien alguna fase se inició antes del 1 de enero del 2001 hay que resaltar que el proyecto que se presentó a la DFG a la convocatoria del ejercicio 2001 con dicho nombre genérico (Ikaswin: Gestión integral de ikastolas) se corresponde con el desarrollo de un apartado concreto de dicha actuación ("Integración en un único programa de las diferentes secciones administrativas que se realizaban en la ikastola o centro educativo: gestión bases de datos alumnos, gestión académica, gestión administrativa").

En este sentido, y de acuerdo con la documentación remitida en la memoria final del proyecto justificado, las acciones incluidas en el hecho subvencionable se inician con posterioridad al 1 de enero del 2001, más concretamente el 31 de enero del 2001.

Es decir, únicamente se ha subvencionado lo previsto en la normativa vigente atendiendo a la entidad subvencionable, al hecho subvencionable y al periodo subvencionable (a partir del 1 de enero del 2001). (Ver nota n.º 5 del TVCP al final del documento).

En el mismo apartado, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas señala que la justificación de las subvenciones recibidas por 66 miles de euros de la DFG por los proyectos Ikaswin y Erosketak Zentralak incluye una factura de 47 miles de euros por los trabajos de una persona cuyo coste para Partaide es inferior a dicha cantidad, siendo además diferente el coste hora imputado a cada proyecto.

En referencia a la facturación (tarifa aplicada) de trabajos de prestación de servicios la experiencia de mercado señala que, en la misma, se incorporan además de los costes de personal otros costes indirectos: gastos de estructura, administrativos, desplazamientos, dietas, etc. Asimismo, tal facturación (tarifa aplicada) puede variar en una misma persona atendiendo al nivel de complejidad (diferentes niveles de apoyo de la organización) del trabajo/servicio a prestar.

En el caso que nos ocupa, la justificación de dichos proyectos incluye una factura emitida por un centro formativo (Jakintza Ikastola) por la colaboración que realiza dicha entidad formativa (a través de un profesional) a dichos proyectos. (La facturación que el centro hace de sus profesionales estará en función de los costes que se derivan de su contabilidad interna).

En el apartado IV.4 y con relación a la subvención a Ahozko Euskal Literatura CD-Rom el Tribunal indica que la justificación de los gastos incurridos, por un total de 58 miles de euros, en la realización de este CD-Rom incluye 6 miles de euros correspondientes al pago de Gipuzkoako Ikastolen Elkartea a una ikastola por los trabajos realizados por un trabajador de la misma, importe que se ha incluido asimismo en la justificación de la anualidad del año 2002 del proyecto citado en el punto anterior. Además, se incluyen pagos a 3 personas físicas contratadas verbalmente por 8 miles de euros, que según los recibos firmados por las mismas se han dedicado a la realización de otros proyectos, y pagos a 4 personas por 7 miles de euros, que según recibos firmados se dedican no solo a este proyecto sino también a otros, habiéndose considerado en la justificación la totalidad del importe pagado.

La dinámica de procedimiento establecida en la gestión de los programas en el ámbito de promoción del conocimiento establece que cada entidad subvencionada debe presentar una declaración en la que señala si ha presentado solicitud y/o obtenido otras ayudas y subvenciones por el mismo proyecto. Lo que supone abarca a cada uno de los costes incurridos en la realización del proyecto.

Asimismo se compromete a comunicar cuantas solicitudes de ayuda presente por el mismo proyecto en cualquier organismo público o privado a partir de la fecha de la citada declaración.

La falta de un sistema común e integral de todos los niveles de administración en la gestión y control de subvenciones hace compleja la detección de que una misma factura se haya presentado en diferentes instituciones y años.

La citada entidad en el momento de justificar el proyecto subvencionado, a través de la memoria final ha certificado la veracidad de los importes imputados al proyecto, y ha presentado los justificantes oportunos correspondientes el descargo de gastos realizado. Asimismo ha presentado la oportuna declaración de ayudas recurrentes.

De todos modos, cuando se detecta la existencia de tales hechos se considera como un coste no elegible (hasta lo que determina la propia normativa) en términos de subvención.

Las expedientes señalados por el Tribunal en los que pudieran haberse subvencionado costes no elegibles van a ser objeto de una revisión por parte del actual departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento y en el caso que proceda se solicitará el reintegro del exceso de subvención de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas.

ALEGACIONES DE LA DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA.

II.– CONCLUSIONES.

Fundación AZTI-AZTI Fundazioa. (Ver apartado IV.2)

No ha sido posible verificar la aplicación a la finalidad para la que fueron concedidas subvenciones por 210 y 90 miles de euros adjudicadas por DFB y el Gobierno Vasco, respectivamente, debido a que a la fecha de nuestro trabajo de fiscalización estaba pendiente de finalización el plazo concedido por la administración para la realización de las actividades subvencionadas.

Indica el Tribunal que "no ha sido posible verificar la aplicación a la finalidad para la que fueron concedidas subvenciones por 210 y 90 miles de euros adjudicadas por la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco, respectivamente, debido a que a la fecha del trabajo de fiscalización estaba pendiente de finalización el plazo concedido por la administración para la realización de las actividades subvencionadas", por lo que nada ha de señalarse al respecto, toda vez que, finalizado el plazo para la realización de las actividades, será el propio tribunal quien verificará con posterioridad la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

Asociación por el diálogo y el acuerdo, Elkarri (Ver apartado IV.5)

La Diputación Foral de Bizkaia, mediante Decreto Foral 389/2001 del Diputado General, en el ámbito de sus competencias concedió una subvención directa de 12 miles de euros a Elkarri sin especificar la finalidad de la misma. Además, no se establece la exigencia de presentar justificación de los gastos incurridos.

Señala el Tribunal que no se establece en el Decreto Foral la exigencia de presentar justificación de los gastos realizados, al respecto indicar que la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia en su artículo 98 no determina tal exigencia para las subvenciones otorgadas al amparo del mismo, siendo además que compete ex Norma Foral a los beneficiarios de las subvenciones la obligación de justificación ante la Entidad concedente de la realización de la actividad que fundamentó el otorgamiento y ésta, en virtud del artículo 100, dispone del procedimiento administrativo de apremio para el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios en el supuesto de "incumplimiento de la obligación de justificación", reforzado, a su vez con "el incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida". Del mismo modo, precisar que si bien en el Decreto regulador no se especificó la finalidad de la subvención, visto el informe que le precede, el cual se acepta íntegramente en el Acto del otorgamiento, queda patente que la finalidad de la misma era el impulso de la Conferencia de Paz.

III.– DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES.

En los siguientes casos, los entes concedentes de la subvención solamente han solicitado a los beneficiarios acreditación del cumplimiento de las actividades subvencionadas, no solicitando la documentación justificativa de los costos incurridos. En el trabajo de fiscalización, hemos solicitado dicha documentación a los entes receptores, señalando en el apartado de conclusiones las deficiencias o limitaciones encontradas en el análisis de las mismas.

			Miles de euros

Ente concedente	Beneficiario	Concepto	Importe concedido

DFB	Filmoteca Vasca	Restauración de dos filmes	6

En el informe del Tribunal Vasco de cuentas se dice "III. Definiciones y recomendaciones. En los siguientes casos, los entes concedentes de la subvención solamente han solicitado a beneficiarios la acreditación del cumplimiento de las actividades subvenciones, no solicitando la documentación justificativa de los costos incurridos".

En el caso que nos ocupa el Decreto Foral 209/2001 de 5 de junio del Diputado General por el que se le concede una subvención a la Asociación Cultural Filmoteca Vasca – Euskadiko Filmategia de 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros) para la restauración de los fondos filmográficos:

– "Inauguración del monumento al Sagrado Corazón".

– "Vizcaya progreso y realidad".

Fija en su punto segundo la obligación de presentar "la relación final de ingresos y gastos" obligación que cumplen al entregar la memoria del 2001.

ALEGACIONES DE GIPUZKOAKO IKASTOLEN
ELKARTEA (ver nota n.º 6 del TVCP al final
del documento).
A) ALEGACIONES A LOS RESULTADOS
DEL INFORME.

"Las justificaciones de los gastos incurridos en la realización del proyecto "Euskal Herriko Arkitektura Ezagutuz" subvencionado con 72 miles de euros, y en el CD-Rom "Ahozko Euskal Literatura" subvencionado en 35 miles de euros, incluyen gastos, por importe que no ha sido posible determinar, que no corresponden con los proyectos subvencionados."

"Además, en la justificación de gastos de esta última subvención se incluyen pagos efectuados a personas físicas para la realización de parte de los trabajos por importes de 19 miles de euros y 17 miles de euros, respectivamente, para los que no se ha efectuado la retención de IRPF correspondiente según la legislación vigente."

– Exposición de los motivos que han llevado a presentar alegación.

Con respecto a las subvenciones no detalladas, adjunto se remite detalladamente la información correspondiente a horas de trabajo consumidas, gastos directos y gastos generales correspondientes a dichas subvenciones (en total, 73.303,27 euros y 69.142,56 euros, respectivamente)

– De cómo se justifica la alegación mediante la documentación presentada.

El plan de gestión base de nuestra gestión recoge lo siguiente, en los ejercicios 2000-2001 y 2001-2002 objeto de fiscalización:

a) Detalle de las horas dedicadas a cada proyecto por los trabajadores tanto de nuestro organismo como de los trabajadores laborales que trabajan en la sede.

b) Se recoge la valoración de horas por proyecto:

– Recursos: 492.742,14 euros en el ejercicio 2000-2001.

– Recursos: 575.989,27 euros en el ejercicio 2001-2002.

c) Se recogen las cantidades directamente aplicadas a cada proyecto:

– propias: 1.408.059,73 euros en el ejercicio 2000-2001.

– propias: 1.774.349,91 euros en el ejercicio 2001-2002.

d) Se recogen las cantidades correspondientes a gastos generales (teléfono, material de oficina, correo, etc.) y a partir de esas cantidades se aplica a cada proyecto el porcentaje correspondiente en base a las horas dedicadas a cada una de ellas.

– generales: 120.119,74 euros en el ejercicio 2000-2001.

– generales: 124.216,65 euros en el ejercicio 2001-2002.

e) La suma resultante de los apartados b), c) y d) es la cantidad correspondiente a nuestra cuenta de explotación.

f) Nuestro ejercicio contable abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del siguiente año. Es por esto por lo que hemos tenido que tener en cuenta dos ejercicios contables para poder justificar la referida subvención.

"No ha sido posible verificar la justificación de la subvención para financiar la realización de 36 actividades de formación del personal docente, que el Gobierno Vasco concedió a Gipuzkoako Ikastolen Elkartea por un importe de 451 miles de euros, debido a la falta de documentación soporte de los gastos efectuados. La documentación exigida por el Gobierno Vasco de acuerdo con la normativa reguladora es insuficiente y la Cooperativa no ha facilitado al TVCP información adicional."

– Descripción de las razones que han motivado presentar alegación.

En relación a las subvenciones que no se han detallado, adjunto se remite información detallada relativa a horas invertidas, gastos directos y gastos generales correspondientes a dichas subvenciones (634.195,45 euros en total).

– De cómo se justifica la alegación mediante la documentación presentada.

El plan de gestión base de nuestra gestión recoge lo siguiente, en los ejercicios 2001-2002, objeto de fiscalización:

a) Detalle de las horas dedicadas a cada proyecto por los trabajadores tanto de nuestro organismo como de los trabajadores laborales que trabajan en la sede.

b) Se recoge la valoración de horas por proyecto:

– Recursos: 575.989,27 euros en el ejercicio 2001-2002.

c) Se recogen las cantidades directamente aplicadas a cada proyecto:

– propias: 1.774.349,91 euros en el ejercicio 2001-2002.

d) Se recogen las cantidades correspondientes a gastos generales (teléfono, material de oficina, correo, etc.) y a partir de esas cantidades se aplica a cada proyecto el porcentaje correspondiente en base a las horas dedicadas a cada una de ellas.

– generales: 124.216,65 euros en el ejercicio 2001-2002.

e) La suma resultante de los apartados b), c) y d) es la cantidad correspondiente a nuestra cuenta de explotación.

f) Nuestro ejercicio contable abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del siguiente año.

B) ALEGACIONES AL APARTADO EXPLICATIVO.

"Actividades de formación del personal docente.

Mediante resolución de la Viceconsejera de Educación de 14 de noviembre de 2001 se concede una subvención a Gipuzkoako Ikastolen Elkartea de 451 miles de euros para la realización de 36 actividades de formación durante el curso académico 2001-2002 por el personal docente de los centros educativos con los que tiene relaciones estatutarias o reglamentarias. Esta subvención concedida es global para la realización de la totalidad de las actividades, no constando en la resolución ni en el expediente analizado por este TVCP el importe asignado a cada actividad.

Gipuzkoako Ikastolen Elkartea justifica esta subvención tal y como se establece en la norma reguladora de la misma, presentando las actas definitivas de las actividades de formación realizadas, en las que constan los participantes con su calificación y un balance económico de gastos conjunto para todas ellas, con el siguiente desglose:

	 Miles de euros

Profesorado	301

Material	68

Desplazamientos	55

Otros	74

TOTAL	498

Debido a la falta de documentación soporte no nos ha sido posible verificar la adecuación de dichos gastos a las actividades subvencionadas."

– Descripción de las razones que han motivado presentar alegación:

• Tal como informamos en su día a los auditores, en nuestra cooperativa la justificación de gastos se realiza por estimación, puesto que el sistema de funcionamiento de este organismo está basado en un plan de gestión que se cierra a 31 de agosto, tal como se puede apreciar en la documentación adjunta.

• Hemos leído con asombro cómo en vuestro escrito referís no haber recibido información complementaria, cuando depositamos en manos de los auditores todo el material que disponíamos en su momento, así: facturas, certificados de bancos, documentación contable, etc.

Asimismo, tengan en cuenta que durante la fiscalización se explicó extensamente a los auditores cómo estamos organizados y que estuvimos verificando ciertas partidas de nuestro plan de gestión que en aquel momento se hallaba en su primera fase, así como probando utilidades en organismos semejantes al nuestro, y que de todo ello se dejo fotocopia en manos de los auditores.

– De cómo se justifica la alegación mediante la documentación presentada.

El plan de gestión base de nuestra gestión recoge lo siguiente, en los ejercicios 2001-2002, objeto de fiscalización:

a) Detalle de las horas dedicadas a cada proyecto por los trabajadores tanto de nuestro organismo como de los trabajadores laborales que trabajan en la sede.

b) Se recoge la valoración de horas por proyecto:

– recursos: 575.989,27 euros en el ejercicio 2001-2002.

c) Se recogen las cantidades directamente aplicadas a cada proyecto:

– propias: 1.774.349,91 euros en el ejercicio 2001-2002.

d) Se recogen las cantidades correspondientes a gastos generales (teléfono, material de oficina, correo, etc.) y a partir de esas cantidades se aplica a cada proyecto el porcentaje correspondiente en base a las horas dedicadas a cada una de ellas.

– generales: 124.216,65 euros en el ejercicio 2001-2002.

e) La suma resultante de los apartados b), c) y d) es la cantidad correspondiente a nuestra cuenta de explotación.

f) Nuestro ejercicio contable abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del siguiente año.

"Difusión del Patrimonio Cultural de la CAE.

Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2000 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se concede una subvención de 216 miles de euros a Gipuzkoako Ikastolen Elkartea, para financiar el 100% del presupuesto del periodo 2000 a 2002 (72 miles de euros por cada año) del la elaboración del material didáctico "Euskal Herriko Arkitektura Ezagutuz" consistente en 3 CD-ROM que recogen fichas de construcciones o edificaciones de interés en la CAE, ya sean de carácter religioso, civil o relacionadas con el mundo industrial.

Anualmente, Gipuzkoako Ikastolen Elkartea presenta la justificación de los gastos de ese ejercicio, abonando el Gobierno Vasco la anualidad correspondiente.

Esta subvención se justifica en el 2001 con un balance de gastos por 88 miles de euros de los que 23 miles de euros corresponden a la totalidad de las facturas presentadas por un programador informático y 25 miles de euros corresponden a pagos efectuados a 3 ikastolas por personal de dichas ikastolas. En ambos casos los trabajos corresponden a más proyectos que los subvencionados."

– Descripción de las razones que han motivado presentar alegación.

Tal como informamos en su día a los auditores, en nuestra cooperativa la justificación de gastos se realiza por estimación (se puede apreciar que no hemos incluido, por ejemplo, gastos generales y similares), puesto que el sistema de funcionamiento de éste organismo está basado en un plan de gestión que se cierra a 31 de agosto, tal como se puede apreciar en la documentación adjunta.

– De cómo se justifica la alegación mediante la documentación presentada.

El plan de gestión base de nuestra gestión recoge lo siguiente, en los ejercicios 2000-2001 y 2001-2002 objeto de fiscalización:

a) Detalle de las horas dedicadas a cada proyecto por los trabajadores tanto de nuestro organismo como de los trabajadores laborales que trabajan en la sede.

b) Se recoge la valoración de horas por proyecto:

– recursos: 492.742,14 euros en el ejercicio 2000-2001.

– recursos: 575.989,27 euros en el ejercicio 2001-2002.

c) Se recogen las cantidades directamente aplicadas a cada proyecto:

– propias: 1.408.059,73 euros en el ejercicio 2000-2001.

– propias: 1.774.349,91 euros en el ejercicio 2001-2002.

d) Se recogen las cantidades correspondientes a gastos generales (teléfono, material de oficina, correo, etc.) y a partir de esas cantidades se aplica a cada proyecto el porcentaje correspondiente en base a las horas dedicadas a cada una de ellas.

– generales: 120.119,74 euros en el ejercicio 2000-2001.

– generales: 124.216,65 euros en el ejercicio 2001-2002.

e) La suma resultante de los apartados b), c) y d) es la cantidad correspondiente a nuestra cuenta de explotación.

f) Nuestro ejercicio contable abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del siguiente año. Es por esto por lo que hemos tenido que tener en cuenta dos ejercicios contables para poder justificar la referida subvención.

"Ahozko Euskal Literatura CD-Rom.

La justificación de los gastos incurridos, por un total de 58 miles de euros, en la realización de este CD-Rom incluye 6 miles de euros correspondientes al pago de Gipuzkoako Ikastolen Elkartea a una ikastola por los trabajos realizados por un trabajador de la misma, importe que se ha incluido asimismo en la justificación de la anualidad del año 2002 del proyecto citado en el punto anterior. Además se incluyen pagos a 3 personas físicas contratadas verbalmente por 8 miles de euros, que según los recibos firmados por las mismas se han dedicado a la realización de otros proyectos, y pagos a 4 personas por 7 miles de euros, que según recibos firmados se dedican no solo a este proyecto sino también a otros, habiéndose considerado en la justificación la totalidad del importe pagado."

– Descripción de las razones que han motivado presentar alegación.

Tal como informamos en su día a los auditores, en nuestra cooperativa la justificación de gastos se realiza por estimación (se puede apreciar que no hemos incluido, por ejemplo, gastos generales y similares), puesto que el sistema de funcionamiento de éste organismo está basado en un plan de gestión que se cierra a 31 de agosto, tal como se puede apreciar en la documentación adjunta.

– De cómo se justifica la alegación mediante la documentación presentada.

El plan de gestión base de nuestra gestión recoge lo siguiente, en los ejercicios 2000-2001 y 2001-2002 objeto de fiscalización:

a) Detalle de las horas dedicadas a cada proyecto por los trabajadores tanto de nuestro organismo como de los trabajadores laborales que trabajan en la sede.

b) Se recoge la valoración de horas por proyecto:

– recursos: 492.742,14 euros en el ejercicio 2000-2001.

– recursos: 575.989,27 euros en el ejercicio 2001-2002.

c) Se recogen las cantidades directamente aplicadas a cada proyecto:

– propias: 1.408.059,73 euros en el ejercicio 2000-2001.

– propias: 1.774.349,91 euros en el ejercicio 2001-2002.

d) Se recogen las cantidades correspondientes a gastos generales (teléfono, material de oficina, correo, etc.) y a partir de esas cantidades se aplica a cada proyecto el porcentaje correspondiente en base a las horas dedicadas a cada una de ellas.

– generales: 120.119,74 euros en el ejercicio 2000-2001.

– generales: 124.216,65 euros en el ejercicio 2001-2002.

e) La suma resultante de los apartados b), c) y d) es la cantidad correspondiente a nuestra cuenta de explotación.

f) Nuestro ejercicio contable abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del siguiente año. Es por esto por lo que hemos tenido que tener en cuenta dos ejercicios contables para poder justificar la referida subvención.

ALEGACIONES DE BIZKAIKO IKASTOLEN
ELKARTEA.

1.– Alegaciones que consideramos sobre las conclusiones que se recogen en la página 7, en el primer punto del apartado que corresponde a Bizkaiko Ikastolen Elkartea, Sociedad Cooperativa Limitada.

No es anómalo que en la justificación de gastos para el desarrollo de actividades se haya imputado un 47,1% de éstos a personal, puesto que la labor de los trabajadores es imprescindible y de gran trascendencia para la realización de las actividades subvencionadas. Y más aún en algunos proyectos, como por ejemplo "Euskaraz Bizi" o "Umeen eta Gazteen Euskararen Erabilera Sustatzeko Bertsolaritza", en los cuales no hay material publicado, y el desarrollo de los proyectos se basa en la relación personal. La propia naturaleza de los citados proyectos hace que un 80% de los gastos haya que destinarlos a gastos de personal.

No consideramos irregular que se haya imputado el citado porcentaje a personal, ya que hay que tener en cuenta que han sido empleados 9 trabajadores en la realización de 18 proyectos.

Por otra parte, en lo referente a haber imputado los sueldos de tres trabajadores a actividades subvencionadas, es pertinente aclarar que dichos trabajadores pertenecen a la dirección y a los servicios generales. En realidad, el objetivo y la naturaleza de la labor que realizan estos trabajadores es en sí suficiente razón o justificación para imputar los sueldos que reciben a la realización de los proyectos subvencionados. Por otra parte, es de rigor puntualizar que, en alguno de los casos, estos trabajadores son los responsables directos de los proyectos en cuestión (ver nota n.º 7 del TVCP al final del documento).

2.– Alegaciones que consideramos sobre las conclusiones que se recogen en la página 8, en el segundo punto del apartado que corresponde a Bizkaiko Ikastolen Elkartea, Sociedad Cooperativa Limitada.

La solicitud de subvención para la actividad "Umeen eta Gazteen Euskararen Erabilera Sustatzeko Bertsolaritza" presentada en el Gobierno Vasco no recoge las aportaciones de diversos ayuntamientos de Bizkaia; en realidad, las ayudas proporcionadas por esas administraciones municipales están específicamente destinadas a la actividad denominada "Bizkaiko Umeen eta Gaztetxuen Bertso Txapelketa", y no para las actividades de fomento del bertsolarismo que se realizan a lo largo del año. Por otra parte, en la petición de subvención para el proyecto denominado "Umeen eta Gazteen Euskararen Erabilera Sustatzeko Bertsolaritza", no se recoge el anterior, y es por ello que no se pueda imputar este capítulo a las ayudas proporcionadas por las administraciones municipales.

Además de ello, en lo referente a la subvención proporcionada por un ayuntamiento, por importe de 650.000 pesetas, es de recibo hacer constar que dicha ayuda estaba específicamente destinada para la organización del "Euskal Herriko Bertsolarien Txapelketa". Se trata de una acto que no recibe ayuda alguna por parte de la Diputación Foral de Bizkaia ni del Gobierno Vasco, pues no se ha hecho ninguna petición al respecto (ver nota n.º 8 del TVCP al final del documento).

La restante subvención recibida de los ayuntamientos se destina íntegramente a la actividad denominada "Bizkaiko Umeen eta Gaztetxuen Bertso Txapelketa", actividad para la cual no se ha solicitado ninguna ayuda al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Erróneamente, en la memoria de justificación de gastos entregada al Gobierno Vasco, se han incluido los gastos correspondientes al anteriormente citado campeonato, en vez de imputarlos a gastos de coordinación, administración y dirección de centros escolares. Por lo tanto, a nuestro entender, queda claro que en este caso no ha habido ninguna sobre financiación.

3.– Alegaciones que consideramos sobre las conclusiones que se recogen en la página 8, en el tercer punto del apartado que corresponde a Bizkaiko Ikastolen Elkartea, Sociedad Cooperativa Limitada.

3.1.– Ibilaldia es la fiesta de las ikastolas de Bizkaia, y la Federación de Ikastolas de Bizkaia es su titular. El Consejo de Dirección de Bizkaiko Ikastolen Elkartea elige anualmente una Ikastola, la cual será responsable de organizar, en cooperación con la Federación, Ibilaldia. En el año 2001 le correspondió tal labor a la Ikastola Abusu, miembro asociado a la Federación.

Los gastos del Concierto Ibilaldia `01 a favor de las lenguas minoritarias, acto que se realizó dentro de las actividades programadas para Ibilaldia`01 y para el cual se recibió subvención de la Diputación Foral de Bizkaia, corrieron a cuenta de la Ikastola Abusu. No se puede decir que no haya relación entre la Ikastola Abusu y Bizkaiko Ikastolen Elkartea, ya que la primera es miembro asociado de la segunda, y organizaron el acto conjuntamente. Así pues, la subvención recibida de la Diputación de Bizkaia se destinó al objetivo de la misma, es decir, a abonar los gastos correspondientes a la organización del concierto.

3.2.– En cuanto a la subvención recibida por el proyecto "Euskaraz Bizi", hay que manifestar que se destinó íntegramente a la realización de dicho proyecto, tal como era el objeto de la subvención. El importe lo recibió la Confederación de Ikastolas de Euskal Herria, por el trabajo realizado en la coordinación del proyecto. En cualquier caso, no se puede decir que no haya relación entre la Confederación de Ikastolas de Euskal Herria y Bizkaiko Ikastolen Elkartea, ya que la segunda es miembro asociado de la primera.

3.3.– Las subvenciones destinadas al proyecto "Euskaraz Bizi" y a la revista "Kili-Kili" se destinaron al objeto de dichas subvenciones, es decir, al desarrollo de las dos actividades citadas. En cuanto a la justificación correspondiente a parte de esas ayudas, 36% y el 14%, respectivamente, que se destinó a Bizkaiko Ikastoletako Guraso Elkarteen Federazioa (BIGEF), consideramos que no es, en ningún caso, anómala. Tal y como se puede verificar en los informes de auditoría anuales, Bizkaiko Ikastolen Elkartea y Bizkaiko Ikastoletako Guraso Elkarteen Federazioa (BIGEF) funcionan conjuntamente.

Por lo tanto, subrayamos que los proyectos subvencionados y citados en los tres apartados anteriores, se han realizado correctamente; de la misma manera, manifestamos que los gastos realizados se han destinado íntegramente a la realización de dichos proyectos; y, finalmente, declaramos que los pagos destinados a la realización de los proyectos los ha realizado Bizkaiko Ikastolen Elkartea directamente o, en su defecto, que los ha realizado alguna organización asociada al movimiento de las ikastolas (ver nota n.º 9 del TVCP al final del documento).

4.– Alegaciones que consideramos sobre las conclusiones que se recogen en la página 8, en el cuarto punto del apartado que corresponde a Bizkaiko Ikastolen Elkartea, Sociedad Cooperativa Limitada.

4.1.– La Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, del 21 de marzo de 2001, establece la convocatoria de ayudas individuales para libros de texto no universitarios y para material escolar impreso de euskera (EIMA I). Dicha orden no recoge explícitamente ninguna incompatibilidad con otro tipo de ayudas.

Fiel reflejo de ello es el artículo 20 de dicha orden: "Las ayudas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto concedan los entes públicos o privados. Ningún libro de texto o material escolar podrá ser objeto de subvención en función del mismo concepto. A fin de acreditar el cumplimiento de esta condición, la entidad receptora de la subvención deberá suscribir la correspondiente declaración en los términos que se recogen en el impreso de solicitud de ayuda."

En este contexto, el significado de la palabra concepto se concreta dentro del mismo programa. Es decir, el programa EIMA I considera como gasto únicamente los gastos mecánicos y de producción; por lo tanto, quedan excluidos los gastos de personal y de funcionamiento. Es por todo ello que, las subvenciones recibidas por parte del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y de la Diputación de Bizkaia se utilizaron expresamente para compensar gastos imprescindibles de personal y funcionamiento. Y así se recogió, en su momento, en el documento explicativo enviado junto con la petición de ayuda, al programa EIMA I, cuya copia adjuntamos a este informe. El documento explicativo original, debidamente firmado y sellado, se encuentra en posesión de los responsables de EIMA I.

4.2.– A nuestro entender, este último párrafo no tiene sentido, puesto que en el momento de la justificación de gastos de estos proyectos subvencionados, Bizkaiko Ikastolen Elkartea no tenía en su mano aún las facturas definitivas, y es por ello que junto a la justificación se presentaran facturas provisionales. En cualquier caso, tal como se recoge en las conclusiones del informe de fiscalización realizado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el propio Tribunal ha podido certificar que dichas facturas existen.

5.– Alegaciones que consideramos sobre las conclusiones que se recogen en la página 9, en el quinto punto del apartado que corresponde a Bizkaiko Ikastolen Elkartea, Sociedad Cooperativa Limitada.

El Gobierno Vasco, de acuerdo con la orden del 21 de febrero de 2001, por la cual se establece la normativa sobre las subvenciones que tienen por objeto la promoción y el fortalecimiento del uso del euskera en los medios de comunicación, concedió una ayuda de 28.000 euros a Bizkaiko Ikastolen Elkartea. En el documento de justificación, Bizkaiko Ikastolen Elkartea no justificó más que el 50%, puesto que la ayuda recibida era un 33% menor que el presupuesto. Ello no quiere decir que hubo déficit en el gasto, ni tampoco que no se pudiera haber justificado el 100% del presupuesto; de hecho, en su momento, en la documentación presentada ante la Diputación Foral de Bizkaia, se justificó el presupuesto completo de este proyecto. Por lo tanto, en el caso de querer comprobarlo, basta con hacerlo en la documentación presentada ante la Diputación Foral de Bizkaia, en la cual se halla justificado el 100% del presupuesto.

ALEGACIONES DE PARTAIDE.

CONSIDERACIONES.

Realiza el citado Tribunal dos consideraciones respecto a las cantidades percibidas por esta entidad por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

1.– Que el proyecto Ikaswin se inició con anterioridad al 1 de enero del 2001, contraviniendo las condiciones del artículo 10 del Decreto Foral 60/2001 que establece las condiciones que deben cumplir los proyectos a subvencionar por la Diputación de Gipuzkoa.

2.– La justificación de 47 miles de euros presentada para los proyectos Ikaswin y Erosketa Zentrala corresponde a una persona cuyo coste para Partaide es inferior a esa cantidad, siendo además diferente el coste por hora imputado a cada proyecto.

Ante estas consideraciones Partaide desea indicar lo siguiente:

Respecto al primer punto:

Cuando el Tribunal Vasco de Cuentas indica que el proyecto IKASWIN comenzó con anterioridad al año 2001 tienen razón, pero no así cuando se indica que incumple las bases de la convocatoria, pues si bien es cierto que el mencionado programa informático vio la luz con anterioridad a dicha fecha (concretamente durante al año 1998), las ayudas solicitadas no fueron para el programa inicial, sino para mejoras que se debían introducir en el mismo. Es de todos conocido que el mundo informático está cambiando a una velocidad vertiginosa, y todo programa informático inicial debe estar sujeto a modificaciones constantes, de hecho el programa que se subvencionó en al año 2001 en estos momentos está completamente renovado (se ha realizado un programa completamente nuevo durante el curso 2003-04) y el único parecido con el anterior es la forma externa (no así las fuentes). De hecho en la documentación presentada en la convocatoria ya se comentaba cuáles eran los objetivos fundamentales del nuevo proyecto (en ningún momento se decía que era un proyecto nuevo): Integrar en un único programa las diferentes secciones administrativas que se realizaban en la ikastola o centro educativo (gestión general de las bases de datos de los alumnos y sus familias, la gestión académica de los alumnos y, finalmente, gestión administrativa de las familias y otros datos de los alumnos).

Concretamente, los pasos dados con el mencionado programa desde el inicio hasta la actualidad han sido los siguientes:

* Curso 1998-99: La ikastola de Laudio realizó un programa para la gestión de las ikastolas (válido en principio para cualquier centro educativo) que constaba de diferentes módulos independientes pero complementarios.

Durante el curso 1999-00 fue implementándose dicho programa en diferentes ikastolas, adecuándolo a las necesidades y querencias de cada una de ellas. En este proceso se hizo evidente la necesidad de crear un programa integral para todas las ikastolas de la CAV, ya que a pesar de haber una versión oficial, al estar la misma compuesta de diferentes módulos y responder a diferentes alternativas en lugar de un programa nos encontrábamos con tantos programas como ikastolas, con la dificultad de gestión que esto generaba. Ante ello se decidió la creación de un programa integral para todas las ikastolas.

* Curso 2001-02: se realizó la unificación de todas las versiones y módulos existentes en un solo programa. ésta es la acción de programación financiada por la DFG y objeto de informe del Tribunal de Cuentas.

* Curso 2003-04: Tras realizar la programación antes indicada, se constató que da la cantidad de cambios realizados en los diferentes programas era imposible mantener un programa único y coherente para todas las ikastolas (los cambios realizados creaban contradicciones entre las diferentes versiones), por lo que se decidió realizar un nuevo programa que, respetando las formas externas utilizara nuevas fuentes y programas iniciales, proceso que en este momento está en fase de testeo.

Es decir, que aun habiendo comenzado el programa IKASWIN antes de la fecha indicada por la convocatoria, la actividad financiada en la misma sí que se realizó en los plazos requeridos.

Abundando en el dato inicial, no es hasta el curso 2001-02 cuando se libera una persona (Javier Larrañaga, de la Ikastola San Bartolomé de Elgoibar) para que identificara las modificaciones que había que realizar en el programa realizado en el año 1998.(puede comprobarse en las facturas presentadas).

En definitiva, y respecto al primer punto presentado por el Tribunal de Cuentas hemos de indicar nuestra disconformidad basándonos en el hecho de que estamos hablando de un programa informático y las cantidades percibidas (y debidamente justificadas) no se refieren al programa inicial (que como ya hemos indicado se realizó en al año 1998) sino a las mejoras introducidas en el mismo, que no sólo son demostrables sino que hoy en día y dado que han quedado desfasadas están en otro programa distinto al financiado en el año 2001 (ver nota n.º 10 del TVCP al final del documento).

Respecto al segundo punto:

Indica por otra parte el Tribunal de Cuentas que las cantidades presentadas como justificación son inferiores al coste real asumido por Partaide por una persona. A decir verdad no sabemos exactamente en qué criterio se basa el mencionado Tribunal para realizar la afirmación antes señalada, según las justificaciones presentadas a los representantes de dicho Tribunal el extracto de los gastos pagados por esa persona desde enero del año 2001 hasta junio del 2002 (periodo en el que se realizó la actividad subvencionada) serían los siguientes (aportamos los extractos contables fácilmente verificables por parte de ese Tribunal, ya que los apuntes contables coinciden con los pagos efectuados).

FECHA 	CONCEPTO	DEBE	HABER	SALDO

Jose Luis Sukia:	pagos correspondientes a sueldos

13/03/2001	2001/urtarr.-otsaila	7.300,66	0	7.300, 66

04/04/2001	martxoa	3.650,33	0	10.950,99

04/04/2001	martxoa	901,52	0	11.852,51

15/05/2001	Partaide/apirila	3.877,69	0	15.730, 20

08/10/2001	maiatza-ekaina	7.987,96	0	23.718, 16

08/11/2001	uztaila-urria	15.510,78	0	39.228, 94

04/12/2001	jakintza/azaroa	3.877,69	0	43.106, 63

30/12/2001	abendua	3.877,69	0	46.984,32

10/01/2002	jakintza/abendua	3.877,69	0	50.862, 01

27/02/2002	partaide/urtarrila	3.877,69	0	54.739, 70

25/04/2002	jakintza/ots/martx/apiril	11.633,08	0	 66.372,78

05/06/2002	maiatza	3.877,69	0	70.250,47

08/07/2002	jakintza/ekaina	3.877,69	0	74.128, 16

15/01/2001	J.L.Sukia/2000ko km.dif.	202,97	0,00	 202,97

31/01/2001	J.L.Sukia/urtarrila	1.244,17	0,00	 1.447,14

28/02/2001	J.L.Sukia/otsaila	1.063,91	0,00	2.511, 05

24/04/2001	J.L.Sukia/martxoa	1.371,75	0,00	3.882, 80

27/06/2001	J.L.Sukia/apirila	765,81	0,00	4.648, 61

27/06/2001	J.L.Sukia/maiatza	1.102,62	0,00	5.751, 23

05/09/2001	J.L.Sukia/ekaina	1.155,53	0,00	6.906, 76

05/09/2001	J.L.Sukia/uztaila	1.247,65	0,00	8.154, 41

30/10/2001	J.L.Sukia/iraila-bidaiak	1.173,78	0, 00	9.328,18

30/10/2001	J.L.Sukia/urria-bidaiak	1.414,93	0,00	 10.743,12

21/12/2001	J.L.Sukia/azaroa	1.178,60	0,00	11.921, 71

30/12/2001	J.L.Sukia/abendua	1.038,83	0,00	 12.960,54

07/02/2002	J.L. Sukia/urtarrila	1.335,02	0,00	 14.295,56

20/05/2002	J.L.Sukia/otsaila	1.164,64	0,00	 15.460,20

20/05/2002	J.L.Sukia/otsaila	1.564,33	0,00	 17.024,53

30/05/2002	J.L.Sukia-maiatza bidaiak	1.734,09	0, 00	18.758,62

30/05/2002	J.L.Sukia-apirila bidaiak	890,29	0,00	 19.648,91

15/07/2002	J.L.Sukia/ekaina	1.069,60	0,00	20.718, 51

Es decir, que el coste total que dicha persona supone para le empresa en el periodo considerado es de 94.846,67 euros, cantidad que supera ampliamente a la imputada a los dos programas objeto de financiación (47.000 euros). No entendemos por lo tanto la afirmación que se realiza en el informe.

Respecto al apunte que se realiza del coste por hora imputado a esa persona, si bien tiene razón al indicar que el mismo es diferente en los dos proyectos, no creemos que el hecho sea significativo puesto que es suficiente con realizar una división entre el número de horas de dedicación de esa persona y las cantidades a ella abonadas, es decir: 46.984,32 durante el año 2001 (sin dietas) / 1.293 = 36,34 euros por hora, con lo que se superarían las cantidades indicadas en el informe; seguramente la diferencia de imputaciones se debería a las cantidades percibidas por dietas en los diferentes periodos y proyectos (que, evidentemente, no tienen porqué ser las mismas). En definitiva, la documentación presentada justifica sobradamente las cantidades percibidas por parte de Diputación (ver nota n.º 11 del TVCP al final del documento).

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE
QUE FORMULA EL CONSEJERO GONZALO
VERA-FAJARDO BELINCHÓN AL
INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A DIVERSOS ENTES.

A través del presente voto particular es mi deseo manifestar mi discrepancia en relación con aspectos formales del citado informe de acuerdo con las siguientes argumentaciones:

Primero.– Considero que el título del presente informe no es adecuado al contenido del mismo. Debería reflejarse que va dirigido a las subvenciones que reciben entidades privadas de carácter fundacional, asociativo, cooperativista, a entidades públicas y, además, recoger nominativamente cuáles son objeto de la fiscalización. De la misma forma y manera que se titula otro informe realizado por esta Institución y que tiene el mismo alcance y contenido.

Segundo.– Considero que la estructura de presentación del informe no es adecuada al contenido del mismo. Indicar en primer lugar las conclusiones alcanzadas del análisis o fiscalización efectuada sobre el objeto del informe, sería como iniciar las sentencias o resoluciones de los Tribunales por el fallo, dejando para después los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en que se sustenta el citado fallo.

Efectivamente el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/HKEE tiene aprobado un modelo de presentación de los informes que emite. Ahora bien, es para aquellos que realiza de forma recurrente todos los ejercicios y por imperativo legal (Cuenta General del Gobierno, Diputaciones y, Ayuntamientos cuando así se disponga por el Pleno del Tribunal que deben ser objeto de fiscalización).

Considero que, tanto por la especialidad del contenido de la fiscalización, por el carácter técnico y complejo de nuestro trabajo como por quienes son los usuarios, por no decir receptores, de nuestros informes, debemos tener un interés singular en la forma de trasladarlos a la Sociedad. Por ello estimo que el citado informe ha de iniciarse con toda la información relativa a los entes objeto de la fiscalización (qué son, a qué se dedican, cómo se financian, qué subvenciones reciben…etc) como apartados explicativos para y posteriormente, de su análisis obtener las conclusiones y recomendaciones que haya lugar.

NOTAS DEL TVCP

Nota n.º 1 En las actas analizadas por el TVCP no consta el cambio mencionado. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento no sería el órgano competente para aprobar la modificación del Convenio.

Nota n.º 2 La claúsula primera del acuerdo del 21 de julio de 1998 establece que la DFG aportará 100 millones de ptas. (601 miles de euros) para colaborar con AZTI en la construcción de la nueva sede.

Nota n.º 3 El límite del 40% figura en la normativa comunitaria (Reglamento CE 2792/1999) a la que remiten tanto el Decreto 297/2000, regulador de estas ayudas, como la Resolución de Concesión.

Nota n.º 4 No consta la aprobación de la prórroga solicitada, existiendo además una concesión de ayudas para el año 2002.

Nota n.º 5 De la solicitud de subvención no se desprende la existencia de fases independientes en el desarrollo del programa, si bien, las justificaciones de gastos presentadas corresponden a actuaciones de los ejercicios 2001 y 2002.

Nota n.º 6 La alegación presenta datos de la contabilidad analítica de la entidad que no se corresponden con los datos presentados en las justificaciones y no hay información complementaria que afecte al contenido del informe.

Nota n.º 7 Los tres trabajadores señalados realizan labores, según consta en documentación de la propia entidad, mucho más amplias que las subvencionadas.

Nota n.º 8 Esta subvención no está incluida entre las que figuran en el punto alegado.

Nota n.º 9 El TVCP no cuestiona la realización de las actividades, sino la existencia de disparidad entre el beneficiario y el ejecutor del gasto, poniendo de manifiesto que son entidades relacionadas.

Nota n.º 10 Ver nota 5 en alegaciones de DFG.

Nota n.º 11 El coste imputado que ha verificado el TVCP corresponde a los periodos y facturas presentados en la justificación de la subvención, y para los periodos imputados se produce un exceso sobre el coste real


Análisis documental