N.º 222, viernes 19 de noviembre de 2004
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Disposiciones Generales
Vivienda y Asuntos Sociales
5963
ORDEN de 28 de octubre de 2004, del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro para la Participación e Integración de las Ciudadanas y los Ciudadanos inmigrantes. Artículo primero.– Se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes aprobada por el Pleno del Foro con fecha 25 de junio de 2004, que se acompaña en el anexo a esta orden. Artículo segundo.– Las solicitudes de incorporación a las Comisiones de Trabajo de conformidad con la modificación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro se recogerán a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2004. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN.
FUNCIONAMIENTO DEL FORO PARA LA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INMIGRANTES De conformidad con el artículo 12 del Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes y de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Pleno en sesión de fecha 25 de junio de 2004 aprueba las siguientes modificaciones del Reglamento de organización y funcionamiento. Artículo primero.– El artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes queda con la siguiente redacción: "Artículo 11.– Reuniones. Cada Comisión se reunirá anualmente, como mínimo, cuatro veces." Artículo segundo.– El artículo 16.2 del Reglamento de funcionamiento del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes queda con la siguiente redacción: "2.– Asistir a las reuniones de trabajo. La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa de cese, siendo sustituido por el siguiente miembro de la lista de solicitudes de incorporación a la Comisión." Artículo tercero.– El artículo 19.3 del Reglamento de funcionamiento del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes queda con la siguiente redacción: "3.– La Secretaría Técnica comunicará a la persona interesada su incorporación y cese, en su caso, de la Comisión."ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE