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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 15 de julio de 2004


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
3873

ORDEN de 30 de junio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre la utilización de las superficies declaradas retiradas de la producción para alimentación del ganado en la campaña de comercialización 2004-2005.

El Reglamento (CE) n.º 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y, el Reglamento (CE) n.º 2316/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, las disposiciones de aplicación.

El Decreto 86/2003, de 8 de abril, desarrolla y aplica, en el ámbito de la CAPV, los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas". En concreto, su artículo 8.6 señala, al igual que lo hacen los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la norma comunitaria, que las superficies retiradas de la producción deberán seguir así durante el período comprendido entre, como máximo, el 15 de enero y, como mínimo, el 31 de agosto.

Teniendo en cuenta las circunstancias padecidas durante la anterior campaña, el Reglamento (CE) n.º 1106/2004 de la Comisión, de 11 de junio de 2004, establece, con respecto a la campaña de comercialización de 2004/05, una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2316/1999 en lo referente a la utilización de las superficies retiradas de la producción en determinados Estados miembros. Así, establece que, en nuestro caso la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá autorizar que las superficies declaradas retiradas de la producción en la campaña de 2004/05 se utilicen para alimentar al ganado de acuerdo con las condiciones y los criterios que se establezcan.

La Disposición Final Primera del precitado Decreto 86/2003, de 8 de abril, faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar mediante Orden las disposiciones necesarias para la adaptación de ese Decreto a las modificaciones que se produzcan en la normativa comunitaria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar que las superficies declaradas retiradas de la producción en la campaña de comercialización 2004-2005 puedan ser utilizadas para alimentar al ganado hasta el 31 de agosto de 2004, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1106/2004 de la Comisión, de 11 de junio de 2004.

Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2004.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental