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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 15 de julio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
3872

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2004, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización del sector 27 "Txalaka-Araneder" y encauzamiento del tramo final de la regata Oianume, promovido por Ori-Berri S.L. y otros, en Astigarraga y Hernani.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de aprobación del Proyecto de urbanización del sector 27 "Txalaka-Araneder" y encauzamiento del tramo final de la regata Oianume, promovido por Ori-Berri S.L. y otros, en Astigarraga y Hernani, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

Trámite de consultas previas previsto en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental durante un periodo de quince días (Boletín oficial de Gipuzkoa n.º 24, de 6 de febrero de 2004).

Remisión del expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente por parte del Ayuntamiento de Astigarraga. El expediente se completa en fecha 6 de mayo de 2004.

Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización del sector 27 "Txalaka-Araneder" y encauzamiento del tramo final de la regata Oianume, promovido por Ori-Berri S.L. y otros, en Astigarraga y Hernani, con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto.

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo añadirse las establecidas en esta Resolución. Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

2.c.1 Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural

2.c.1.1 Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la nueva urbanización tales como el conjunto de los movimientos de tierras, las zonas de acopio de materiales y tierra vegetal, el almacenamiento provisional de residuos, el parque de maquinaria y la red de caminos de obra, se ubicarán en el área a ocupar por la nueva urbanización y, únicamente en casos debidamente justificados, en terrenos colindantes a ésta.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.

2.c.1.2 Con objeto de no afectar a más superficie de la prevista, en el momento del replanteo de las obras deberá realizarse un amojonamiento que delimite de forma precisa el área de afección máxima.

2.c.1.3 Las instalaciones auxiliares de obra y las zonas de almacenamiento de materiales y acopios de obra se localizarán en las áreas de instalación del contratista que se han previsto en el proyecto de urbanización y que figuran en el plano n.º 2 "Circulación, cerramientos, casetas, acopios y riesgos" del Documento n.º 5 "Estudio de Seguridad y Salud" del Proyecto de urbanización del Sector A-27 Txalaka-Araneder de Astigarraga. Mayo de 2003.

Dichas zonas deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.

2.c.1.4 En los planes de obra para la urbanización del polígono y especialmente en la confluencia del nuevo cauce de la regata Oianume con el río Urumea, se deberá evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa, en particular de la vegetación de ribera del río Urumea. A tal efecto deberá realizarse una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación de ribera que no debe resultar afectada por el proyecto.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Foral 4/1990 de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Guipúzcoa y la Norma Foral de Montes 6/1994, de 8 de julio de 1994.

2.c.2 Medidas destinadas a proteger el suelo y las aguas

2.c.2.1 Las operaciones de mantenimiento y carga de combustible de los vehículos de obra, así como las actividades propias de taller, se realizarán en un área que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames.

2.c.2.2 La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas, barreras de retención de sedimentos y balsas de decantación de sólidos en suspensión de forma que se recojan en ellas las aguas contaminadas por efecto de las obras, evitando que dichas aguas accedan al cauce del río Urumea. No se realizarán vertidos ni acopios de residuos o tierras en áreas desde las que directamente o por escorrentía, se pueda afectar al sistema hidrológico.

2.c.3 Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial

Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el organismo competente de cuenca con respecto a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus servidumbres, las obras de desvío y configuración del nuevo cauce del arroyo Oianume se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el "Proyecto de encauzamiento del tramo final de la regata Oianume (TM de Astigarraga y Hernani) de junio de 2003. Por su parte, los trabajos de restauración ambiental del nuevo cauce se desarrollarán de acuerdo con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización del sector A-27 Txalaka-Araneder de Astigarraga de Octubre de 2003. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:

2.c.3.1 Tal y como se propone en el estudio de impacto ambiental, las labores de desvío y canalización de la regata Oianume se llevarán a cabo en el estiaje. No obstante, y sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de fauna silvestre de la Diputación Foral de Guipúzcoa, a fin de minimizar las afecciones al río Urumea durante el periodo de mayor entrada de salmones (Salmo salar), las obras de ejecución de la nueva desembocadura de la regata Oianume en el Urumea se realizarán, preferentemente, entre los meses de mayo y junio. Estas obras se llevarán a cabo evitando la invasión del cauce del río Urumea por la maquinaria.

2.c.3.2 Las obras de encauzamiento del nuevo trazado del arroyo Oianume se ejecutarán procurando la conformación de un lecho irregular que favorezca la creación de distintos microhábitats para la fauna acuática. Asimismo se creará un fondo rugoso e irregular en el lecho del río para permitir el paso de peces y su instalación a lo largo del mismo.

2.c.3.3 Las márgenes fluviales se revegetarán mediante el empleo de especies autóctonas de ribera, con capacidad de dar sombra al cauce, según el proyecto de revegetación incluido en el Estudio de Impacto Ambiental.

2.c.3.4 Para el estaquillado previsto en el proyecto de revegetación se utilizarán preferentemente estacas de sauces procedentes de ejemplares cercanos a la obra, de especies como Salix alba, S. atrocinerea y S. purpurea. No se emplearán ramas de la especie Salix caprea.

2.c.3.5 Se evitará la ocupación temporal o permanente de la nueva zona de servidumbre de paso del arroyo Oianume, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posible, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

2.c.3.6 Los cruces de cauce por los servicios previstos en el proyecto deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos de cauce afectados.

2.c.3.7 Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

2.c.3.8 Para las obras con afección a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, la autorización compete a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y deberá tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar.

2.c.4 Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo

2.c.4.1 Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

2.c.4.2 En las zonas de obra, y en particular a la salida de camiones cargados con materiales de excavación, se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación.

Las características y, localización precisa de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto 2.c.12 de la presente Resolución.

2.c.5 Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, así como el conjunto de buenas prácticas de obra, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

2.c.6 Medidas destinadas a la gestión de los residuos

2.c.6.1 Se realizará una caracterización analítica de la parcela aneja al río Urumea que será ocupada por el nuevo cauce de la regata Oianume, en su desembocadura, con objeto de determinar la naturaleza y el destino más adecuado de los sobrantes de excavación.

Con anterioridad al inicio de los movimientos de tierra en dicha parcelas, el promotor llevará a cabo una campaña en la que se analizarán los parámetros que se señalan a continuación. Los análisis se realizarán sobre la fracción fina (inferior a 63 m). Esta campaña contemplará al menos dos muestras. Una de las muestras, al menos, debe corresponder a los niveles superficiales del suelo (0 a 20 cm). Estas muestras serán mixtas, cada una compuesta de cinco submuestras individuales tomadas 4 de ellas en un radio de 2 metros alrededor de la submuestra central.

Además de la determinación de pH y contenido en arcilla y en materia orgánica, se analizarán los siguientes parámetros en la fracción fina (menor de 63µ):

– Metales pesados: mercurio (Hg), cadmio (Cd), plomo (Pb), cromo (Cr; se analizará tanto cromo total como cromo hexavalente), cobre (Cu), zinc (Zn), níquel (Ni), arsénico (As), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobalto (Co) y molibdeno (Mo).

– Cianuros (CN-)

– Fenoles

– Policlorobifenilos (PCB)

– Pesticidas organoclorados: HCH (todos).

– Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH)

– Organohalogenados extraíbles (EOX)

– Alquilbencenos BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos).

– Aceites y grasas

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos potencialmente contaminados y se prevea su afección o movilización, se realizará asimismo un estudio de caracterización de dichos emplazamientos y se redactará una propuesta para su uso y gestión.

2.c.6.2 Los diferentes residuos generados durante las obras, incluyéndose los resultantes de la demolición de estructuras, firmes y pavimentos, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo, residuos vegetales, los sobrantes de excavación, y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas.

Los residuos no peligrosos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Para el caso de los aceites usados, será de aplicación asimismo el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.c.6.3 El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

2.c.6.4 Si fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, deberá redactarse el proyecto o proyectos correspondientes cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno y cumplimentar, además, los siguientes extremos:

Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.

Señalización de la extensión máxima.

Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.

Dichos proyectos se encuentran sometidos a autorización por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

2.c.6.5 Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado.

2.c.6.6 Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

2.c.7 Materiales de préstamo

En los rellenos necesarios para la urbanización del polígono industrial, únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales:

– Áridos procedentes de actividades extractivas debidamente autorizadas.

– Materiales procedentes de la excavación de otras obras, siempre que puedan considerarse asimilables a los residuos que, por carecer de elementos contaminantes, puedan depositarse en estructuras tipo "relleno", de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

– Escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, sometidas previamente a un proceso de valorización, en los términos establecidos en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, debe evitarse su utilización en las zonas inundables con un periodo de retorno de 100 años y que se especifican en el Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.c.8 Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmontes y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.

2.c.9 Integración paisajística

2.c.9.1 Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

2.c.9.2 Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquéllas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

2.c.9.3 Los trabajos de jardinería y adecuación paisajística del nuevo polígono industrial se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el documento "Proyecto de urbanización del Sector A-27 Txalaka-Araneder de Astigarraga, Mayo de 2003".

2.c.9.4 Durante los tres años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

2.c.10 Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

2.c.11 Asesoría ambiental

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.c.12 Diseño del Programa de Trabajos.

El Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

Localización y detalle de las características de las áreas de instalaciones del Contratista.

Características y localización de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.

Detalle de las redes de conducción de aguas y de las balsas de decantación de sólidos.

Delimitación precisa y balizado, tanto en campo como en cartografía de detalle de las posiciones de las áreas de mayor interés naturalístico o patrimonial objeto de preservación, fundamentalmente el cauce del río Urumea y su ribera en la zona de desembocadura del nuevo cauce de la regata Oianume y el caserío Nobleza Gurutzeta.

2.D.– Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto (lugares, parámetros y periodicidad de las medidas) en el documento Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización del sector A-27 Txalaka-Araneder de Astigarraga de octubre de 2003, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan. Este programa quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente.

2.d.1 Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

2.d.2 Control de calidad de las aguas.

2.d.2.1 El control y vigilancia de la calidad de las aguas superficiales en la fase preoperacional deberá completarse con el cálculo de índices bióticos en la regata Oianume. Se realizará mediante el cálculo del índice IBMWP (antes BMWP’) en dos estaciones de muestreo del arroyo: una estación aguas arriba de la zona afectada por las obras y otra en el tramo afectado por el proyecto.

2.d.2.2 El control y vigilancia de la calidad de las aguas superficiales en la fase de obra, deberá completarse con el control de los efluentes procedentes de las balsas de decantación de sólidos. Para ello, se analizarán con una periodicidad mensual los siguientes parámetros: pH, conductividad, turbidez, sólidos en suspensión, materias sedimentables, y aceites y grasas.

2.d.2.3 Con objeto de comprobar la funcionalidad ecológica del nuevo cauce de la regata Oianume, el programa de vigilancia ambiental propuesto para la fase de explotación del polígono industrial se prolongará, en lo que se refiere al control de los índices bióticos, durante los tres años siguientes a la finalización de las obras. Estos muestreos se realizarán en el punto situado aguas arriba de las obras, considerado en la fase preoperacional, y en un punto del nuevo cauce de la regata Oianume. La periodicidad del muestreo será semestral, efectuando un muestreo en primavera (abril-mayo) y el otro en estiaje (agosto – septiembre).

2.d.3 Control del éxito de la restauración.

Durante el desarrollo de las obras y durante los tres años siguientes a la finalización de las mismas, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto de urbanización, y de forma específica de la revegetación de las riberas del arroyo Oianume en el tramo afectado por el proyecto.

2.d.4 Remisión de resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del Promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor del proyecto, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su aprobación, los documentos siguientes:

2.f.1 Con carácter previo a su remisión al lugar de destino, el resultado de la analítica de suelos prevista en el apartado 2.c.6.1 de esta Resolución y propuesta para la gestión de los materiales de excavación.

2.G.– Asimismo, el Promotor del proyecto deberá remitir a este Órgano Ambiental la documentación siguiente:

2.g.1 Con carácter previo al inicio de las obras, un documento refundido de programa de vigilancia ambiental, para su incorporación al expediente.

2.g.2 Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras, el documento relativo al Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el apartado 2.d.4 de la presente Resolución.

2.g.3 Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.1 de esta Resolución.

3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas

4.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2004.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IÑAKI EZKURRA YURREBASO.


Análisis documental