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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 15 de julio de 2004


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
3871

DECRETO 138/2004, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Estación de Aforos en el río Arratia en Olabarri-Undurraga (Zeanuri)".

Por acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de 2 de diciembre de 2003, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Estación de Aforos en el río Arratia en Olabarri-Undurraga (Zeanuri)". Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 30 de marzo de 2004 se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La presa de Undúrraga está sujeta a la Instrucción para el Proyecto, Construcción y explotación de Grandes Presas, así como al Reglamento Técnico sobre seguridad de Presas y Embalses, en cuyo artículo 15.1 se indica: "La maniobra de los órganos de desagüe no deberá dar lugar a caudales desaguados que originen daños aguas abajo superiores a los que se podrían producir naturalmente sin la existencia del embalse". Por otro lado, en las Normas de Explotación de la Presa de Undúrraga, se recoge la operativa de explotación en caso de avenidas, según la cual se atenderán en primer lugar los aportes del río Arratia, para que en función de los caudales aportados se utilice una determinada estrategia operativa.

Por todo lo expuesto se puede ver la importancia y la necesidad de disponer de un sistema de aforo de caudales de aportación del río Arratia al embalse de Undúrraga, suficientemente válido en situaciones de avenidas ordinarias o extraordinarias.

Actualmente existe una estación de aforos en dicho lugar, pero presenta varios problemas que hacen que no sea operativa para los fines a que debe servir. La estalación consta de un canal de sección rectangular de 6,4 m. de anchura y 12 m. de longitud, de un vertedero de invierno y otro de verano más estrecho, periódicamente se producen obturaciones, debido a la acumulación de acarreos del río. Asimismo, la estación está infradimensionada, por lo que con avenidas menores de la de 10 años de periodo de retorno se ve desbordada, en concreto, el desbordamiento en las condiciones actuales se produce para un valor de 20,98 m3/sg, siendo el caudal máximo conocido el registrado en el año 1983, de 51,76 m3/sg. Por todo lo expuesto se considera necesario y urgente proceder a ejecutar una estación de aforos nueva que sea válida para aforar caudales medios y altos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de Estación de Aforos en el río Arratia en Olabarri-Undurraga (Zeanuri)".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental