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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 15 de julio de 2004


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
3870

DECRETO 139/2004, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Loiu, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de urbanización de acera entre Etxatxu-Beike y Kareagane".

El Ayuntamiento de Loiu, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa y sometió inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de urbanización de acera entre Etxatxu-Beike y Kareagane". Posteriormente, en sesión de fecha 1 de abril de 2004 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El proyecto tiene por objeto ejecutar un tramo de acera entre dos espacios públicos, Etxatxu-Beike y la parada de autobús de Kareagane Su ejecución resulta primordial para los intereses vecinales dado que con ello se dota a un vial de gran intensidad de circulación de vehículos de un espacio de tránsito peatonal urbanizado y protegido, incidiendo en aumentar la seguridad de los peatones y vecinos del municipio que transitan por el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Loiu, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del "Proyecto de urbanización de acera entre Etxatxu-Beike y Kareagane".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental