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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 9 de julio de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
3744

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 711/03 seguido sobre cuenta de abogado.

Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Cuenta abogad. L2 711/03.

Parte Demandante: Jose Maria Usatorre Zubillaga.

Parte Demandada: Ramon Gasull Mestres.

Sobre: Cuenta de Abogado.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUT0 n.º 283/04

Juez que lo dicta: D/D.ª Gregorio Galindo Alaman.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: uno de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por el letrado D. Jose M.ª Usatorre Zubillaga se presentó demanda reclamando el importe de sus honorarios por importe de 1.828,74 euros contra D. Gonzalo-Jose Mur Castillón y D. Ramón Gasull Mestres, siendo requeridos por medio de Edictos, sin haber realizado manifestación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada sin que se hayan impugnado los honorarios ni haber efectuado el pago, procede el despacho de ejecución lo que deberá verificarse promoviendo la correspondiente demanda ejecutiva por el ejecutante (Art. 35 LEC).

Segundo.– Por último indicar que por cuestiones formales, procede dar por terminado el presente procedimiento acordando el archivo del mismo y quedando a la espera de la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva la cual se verificara en los términos arriba expresados.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo dar por terminado el presente procedimiento y su posterior archivo y asimismo, acuerdo la procedencia del despacho de la ejecución por las cantidades reclamadas que ascienden a 1.828,74 euros, quedando a la espera de la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de Auto a D. Gonzalo Jose Mur Castillon y D. Ramón Gasull Mestres.

En Vitoria-Gasteiz, a uno de junio de dos mil cuatro.

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental