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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, jueves 17 de junio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3235

RESOLUCIÓN, de 7 de abril de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de revisión del Convenio Colectivo de "Transportes Pesa, S.A.".

Expediente C.C.O.C. 8600212

Visto el expediente referenciado, relativo al Acuerdo de revisión del Convenio Colectivo "Transportes Pesa, S.A.", y

Resultando: Que con fecha 17 de marzo de 2004 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Acuerdo de Revisión del Convenio Colectivo citado, suscrita el 28 de enero de 2004 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Histórícos, así como la documentación correspondiente.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citada acuerdo de revisión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

1.– Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2004.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

ACUERDO DE REVISION DEL CONVENIO
COLECTIVODE LA EMPRESA TRANSPORTES PESA, S.A., PARA EL AÑO 2004

En Donostia-San Sebastián, a 28 de enero de 2004, se reúnen, los miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para los años 2003 y 2004 de la Empresa Transportes Pesa, S.A., con domicilio social en el Camino de Zubiberri, 16, de Donostia-San Sebastián,

De una parte, la representación de la Dirección de la Empresa Transportes Pesa, S.A., formada por los señores. D. Txomin Pérez Moreno, D. Ramón Perurena Borobia, D. Yon Elguezabal Rementería y D. Alejandro Naya Garmendia.

Y de otra parte, los miembros del Comité de Empresa de Gipuzkoa, compuesto por los señores: Dña. Maite López Peña, D. José Andrés Fradejas Hernández, D. José María García Sáez, D. Hipolito Silvero Morales y D. Juan Saizar Azpiroz los tres Delegados de Personal de los Centros de Trabajo en Bizkaia, señores: D. José María Laka Irusta, D. José Manuel López Santiago y D. Servando Vazquez Puga, y el Delegado de Personal del Centro de Trabajo de Vitoria, D. Juan María Gutierrez Murga

EXPONEN:

Que con fecha del pasado 17 de diciembre de 2003 tuvo lugar la firma del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Pesa, S.A., para los años 2003 y 2004. Dicho convenio fue presentado para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de entrada de 09 de enero de 2004.

Que de acuerdo con el Artículo 12.º del Convenio, "A partir del 1 de enero del año 2004, todos los conceptos económicos reflejados en este convenio, tendrán un incremento equivalente a la variación que experimente el I.P.C. de la Comunidad Autónoma Vasca en el año 2003 más un 1 por ciento, salvo las excepciones señaladas más adelante".

Que dado que el I.P.C. de la Comunidad Autónoma Vasca en el año 2003 se ha incrementado en 2,6%, el incremento de todos los conceptos económicos del Convenio para el año 2004 será del 3,6%, excepto en lo concerniente al articulo 23: plus por trabajo en domingo y festivos, cuya cuantía, para el año 2004, queda fijada en 22 euros.

Que, de otra parte, es preciso aplicar, para el presente año 2004, el Artículo 14.º del Convenio, sobre Calendario Laboral, Festividades anuales y Distribución de los descansos."

Por lo que

ACUERDAN:

1.º Actualizar los conceptos económicos que serán de aplicación para este año 2004, tal como se recogen en el Anexo I y Anexo II, teniendo en cuenta que, como regla general, todos los conceptos económicos establecidos en el texto del citado convenio experimentan un incremento del 3,6 para el año 2004 excepto en lo concerniente al articulo 23: plus por trabajo en domingo y festivos, cuya cuantía, para el año 2004, queda fijada en 22 euros.

2.º Establecer el calendario laboral de fiestas y descansos para el presente año 2004, distinguiendo el "calendario con cómputo mensual de fiestas y de descansos" y "el calendario con cómputo anual de fiestas y descansos" tal como se recoge en el Anexo III.

3.º Presentar el presente Acuerdo de Revisión del Convenio Colectivo, incluídos los tres Anexos, ante el Ilmo. Sr. Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Asunto sociales del Gobierno Vasco para su registro, depósito y consecuente publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Y en prueba de conformidad firman ambas partes en el mismo lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I
TABLA DE SUELDOS PARA EL AÑO 2004

AÑO-2004

CATEGORIA 	SUELDO 	SUELDO 	BASE 	VALOR 	VALOR

	BASE 	BASE 	DE 	HORA 	HORA

	MENSUAL 	ANUAL 	ANTIGUEDAD 	EXTRA 	NORMAL

OFICINAS 						

Jefe de Negociado 	1.058,71 	15.880,65 	814,47 			

Oficial 1ª 	1.044,89 	15.673,35 	791,30 			

Oficial 2ª 	1.026,64 	15.399,60 	777,48 	8,97 		

Auxiliar Administrativo 	978,40 	14.676,00 	740,94 	8,97 	

						

TALLERES 						

Jefe de Taller (Jefe de Equipo) 	1.154,99 	17.324,85 	961,70 	 - 		

Oficial de 1ª 	1.044,89 	15.673,35 	791,30 	10,45 		

Oficial de 2ª 	1.026,64 	15.399,60 	777,48 	10,45 		

Oficial de 3ª 	999,64 	14.994,60 	757,06 	8,97 		

Engrasador - Lavacoches 	978,40 	14.676,00 	740,94 	8,97 		

Peón especializado 	978,40 	14.676,00 	740,94 	8,97 		

Peón 	879,17 	13.187,55 	666,02 	8,97 	

						

EXPLOTACION 						

Jefe de Tráfico de 1ª 	1.283,29 	19.249,35 	1.036,61 			

Jefe de Tráfico de 2ª 	1.219,11 	18.286,65 	953,32 			

Jefe de Tráfico de 3ª 	1.159,85 	17.397,75 	874,65 			

Controlador 	1.159,85 	17.397,75 	874,65 			

Inspector 	1.058,71 	15.880,65 	814,47 	8,97 	6,27 	

Conductor - Perceptor 	1.205,42 	18.081,30 	753,29 	8,97 	6,08 	

Factor 	978,40 	14.676,00 	740,94 	8,97 	4,91 	

Taquillero 	978,40 	14.676,00 	740,94 	8,97 	4,91 	

Mozo especializado 	978,40 	14.676,00 	740,94 	8,97 	4,70 	

Mozo 	879,17 	13.187,55 	666,02 	8,97 	4,70

						

ANTIGUA BERGARESA 						

Jefe de Negociado 	1.270,42 	19.056,30 	996,39 		 	

Oficial Administrativo de 1ª 	1.097,81 	16.467,15 			 	

ANEXO II
RESUMEN VALORES ECONÓMICOS PARA EL AÑO 2004

	

TODAS LAS CATEGORIAS

Artículo 18.– Incentivos Mensuales ( por 12)	

Los incentivos que cada trabajador venia percibiendo al 31-12-2003 serán incrementados en un 3,6%.	

Artículo 14.– Descanso no disfrutado:	

Tanto en días laborables como en festivos	80,80	

	

Artículo 23.– Plus por trabajo en domingos y festivos	22,00	

	

Artículo 28.– Limpieza del autobús	

Por media limpieza ( y taquila)	3,38	

Por limpieza total	6,75	

	

Artículo 34.– Quebranto de moneda (por día trabajado)	

Los factores	0,89	

Los taquilleros	2,38	

Por llevar al banco ese dinero recogido	1,70	

	

Artículo 30 al 33.– Dietas	

Por tiempo de desayuno (por hora)	8,15	

Por comida	10,25	

Por falta de tiempo de comida (por hora)	5,13	

Por cena	10,25	

Por falta de tiempo de cena (por hora)	10,25	

Por pernoctar	11,72	

Por dieta completa de un día	32,20	

	

Artículo 31.– Dieta menor descanso (por hora)	

Oficial 2.º y auxiliar Administrativo	4,91	

Talleres	4,70	

Inspector	6,16	

Factores, Taquilleros, Mozo especializado y mozo	4,70	

	

Artículo 27.– Kilometraje:	

Por desplazamiento en turismo propio	0,26	

	

Artículo 47.– Indemnización al viud@ del trabajador fallecido	2.963,46 	

	

	

PARA LOS CONDUCTORES – PERCEPTORES	

Artículo 21.– Plus de Perceptor mensual (por 12)	246,76	

Artículo 22.– Refuerzo (por día realizado)	3,29	

Artículo 24.– Paqueteria (por día realizada)	5,23	

Artículo 26.– Servicios nocturnos	93,24	

Artículo 27.– Desplaza-mientos especiales	42,34	2,01	

Artículo 31.– Dieta por menor descanso (por hora)	5,98	

Artículo 36.– Quebranto de moneda	0,89	

Artículo 34.– Retirada del carnet de conducir	1205,42	

ANEXO III
CALENDARIO LABORAL, FESTIVIDADES ANUALES
Y DISTRIBUCION DE LOS DESCANSOS EN EL AÑO 2004

A los efectos de determinar las fiestas anuales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicándose el Calendario Laboral del Gobierno Vasco, para cada grupo de trabajadores.

Así, para los grupos de oficinas y talleres, el calendario anual corresponderá con dicho calendario laboral, disfrutando cada trabajador de la fiesta local correspondiente a la de su Centro de Trabajo, teniendo también por disfrutadas las fiestas que puedan coincidir con el período individual de las vacaciones anuales.

a) Calendario con cómputo mensual de fiestas y de descansos

Para todos los trabajadores eventuales, para los administrativos al servicio directo de la explotación, para los trabajadores del grupo de explotación, salvo para los conductores-perceptores y taquilleros de Donostia y Bilbao, el calendario laboral será el que corresponda a cada trabajador de acuerdo con el siguiente cuadro de descansos en cada uno de los meses del año 2.004:

2004	SABADOS	DOMINGOS	FESTIVOS	TOTALES	
ENERO	5	4	Días 1 y 6	11	
FEBRERO	4	5	—	9	
MARZO	4	4	Día 19	9	
ABRIL	4	4	Días 8, 9 y 12	11	
MAYO	4	5	Día 1	10	
JUNIO	4	4	—	8	
JULIO	5	4		9	
AGOSTO	4	5	—	9	
SEPTIEMBRE	4	4	—	8	
OCTUBRE	5	5	Día 12 	11	
NOVIEMBRE	4	4	Día 1 	9	
DICIEMBRE	3	4	Días 6, 8 y 25	10	
TOTALES	50	52	12	114	

A dicho número de fiestas hay que añadir el correspondiente a las fiestas de cada Territorio y la fiesta local de cada Centro de Trabajo, de acuerdo con el siguiente detalle para el año 2.004:

En Bizkaia y Gipuzkoa: 1 descanso más en julio (el 31, sábado)

En Alava: 1 descanso más en abril (el 28, miércoles)

En San Sebastián: 1 descanso más en enero (el 20, martes)

En Eibar: 1 descanso más en junio (el 24, jueves)

En Bergara: 1 descanso más en septiembre (el 16, jueves)

En Mondragón: 1 descanso más en junio (el 24, jueves)

En Berriatua: 1 descanso mas en junio (el 29, martes)

En Bilbao: 1 descanso más en agosto (el 20, viernes)

En Mallabia: 1 descanso más en febrero (el 25, miércoles)

En Zumarraga: 1 descanso más en julio (el 2, viernes)

En Vitoria: 1 descanso más en agosto (el 5, jueves)

En las vacaciones de cada trabajador se considerarán como disfrutados los descansos que según el cómputo de descansos señalado anteriormente, coincidan con las mismas.

Los trabajadores que sean contratados para un número determinado de días sin que los mismos coincidan con todos los días de un mes concreto, tendrán derecho a una media de dos días de descanso por cinco días de trabajo, y al disfrute de tantos días de descanso como festivos entre lunes y viernes coincidan dentro de la duración de sus respectivos contratos. Sin embargo, cuando haya trabajadores que hayan sido expresamente contratados para trabajar en sábados, domingos y festivos, los mismos tendrán derecho a una media de dos días de descanso por cada cinco días de trabajo. En cualquier caso, si los días de descanso no están incluidos dentro de la duración del contrato o si el número de descansos que les pueda corresponder no coincide exactamente con días enteros de descanso, los trabajadores percibirán en el finiquito las cantidades correspondientes como descansos no disfrutados, de acuerdo al valor que por tal concepto se recoge en el Artículo 14.º de este Convenio.

b) Calendario con cómputo anual de fiestas y de descansos

Para los trabajadores fijos que sean Conductores-Perceptores y Taquilleros, éstos sólo de los Centros de Donostia y Bilbao, se les aplicará el siguiente prorrateo de descansos anuales: se tendrán en cuenta todos los sábados laborables del año (52 en el año 2004), todos los domingos del año (52 en el año 2004), las 14 fiestas laborales del año 2004, el día menos de trabajo a que se hace referencia en el último párrafo del Artículo 13.º del Convenio, resultando un total de 119 días de descansos en los doce meses del año, los cuales serán repartidos en el mismo número de descansos en la mayoría de los meses del año, de acuerdo con el siguiente detalle:

En enero: 	………………...10 descansos

En febrero: 	………………9 descansos

En marzo: 	........ 10 descansos

En abril: 	………………….10 descansos

En mayo: 	………………...10 descansos

En junio: 	…………………10 descansos

En julio: 	………………….10 descansos

En agosto: 	……………….10 descansos

En septiembre: 	………….10 descansos

En octubre: 	……………...10 descansos

En noviembre: 	…………..10 descansos

En diciembre: 	……………10 descansos

Donostia-San Sebastián, a 28 de enero de 2004.


Análisis documental