N.º 114, jueves 17 de junio de 2004
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Autoridades y Personal
Sanidad
3230
RESOLUCIÓN 2807/2004, de 17 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de un destino vacante y al nombramiento como personal estatutario en la categoría de Médico especialista en Obstetricia y Ginecología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 273/2002, de 26 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico especialista en Obstetricia y Ginecología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 94, de 21 de mayo.
Mediante Resolución 90/2004, de 4 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a la adjudicación de destinos vacantes y al nombramiento como personal estatutario en la categoría de Médico especialista en Obstetricia y Ginecología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, adjudicándose diez de los once destinos ofertados en la Resolución 273/2002, de 26 de abril.
Conforme a lo previsto en la base 5.8 de la mencionada convocatoria se procede, mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud que será publicada en el BOPV, a la adjudicación del destino vacante y nombramiento correspondiente en favor del siguiente aspirante.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Adjudicar el destino vacante y proceder al nombramiento como personal estatutario en la categoría de Médico especialista en Obstetricia y Ginecología del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante Anexo que se acompaña a la presente Resolución.
Segundo.– El adjudicatario dispondrá para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de adjudicación en el BOPV.
La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la sede central del mismo, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:
– Certificado de Colegiación.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
– Reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para ello serán citados, mediante comunicación escrita al domicilio que figure en la solicitud, indicándose el centro donde deban someterse al mismo.
El reconocimiento médico de los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberá acreditar que el aspirante reúne la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones del destino objeto de adjudicación, haciendo constar, en su caso, las adaptaciones del puesto de trabajo que sean necesarias.
Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.2, no podrán tomar posesión del destino como personal estatutario que se les hubiere adjudicado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.
Aquellos aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.
Tercero.– Al amparo de lo establecido en la base 9 de la mencionada convocatoria, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2004.
El Director General del Servicio vasco de salud,
JOSU I. GARAY IBAÑEZ DE ELEJALDE.