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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 2004


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
2694

RESOLUCION de 11 de mayo de 2004, del Director de Transportes, por la que se convocan pruebas para la renovación de los certificados de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, se estableció la obligación de que las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, dispongan de uno o varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades. Asimismo, el citado Real Decreto ha determinado los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, todo ello de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio.

Mediante Orden 605/2004, de 27 de febrero del Ministerio de Fomento, se ha dispuesto que el certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad tendrá una validez de 5 años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control consistente solamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el artículo 2 de dicha Orden y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso

En su virtud, a tenor de lo establecido en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y de acuerdo con las facultades que se otorgan a la Dirección de Transportes por el art. 9.1.h del Decreto 20/2002, de 15 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

RESUELVO:

Artículo único.– Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la renovación del título de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR-Total) de los consejeros que aprobaron las pruebas celebradas en los años 1999 y 2000.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.– Ambito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la renovación del título de consejero de seguridad en la modalidad de transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR-Total) de los consejeros que aprobaron las pruebas celebradas en los años 1999 y 2000.

Segunda.– Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación, se acomodarán a lo establecido en el artículo 6 de la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero (BOE n.º 59 de 9 de marzo).

Tercera.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en las pruebas podrán realizarse a través de la página web que la Dirección de Transportes del Gobierno Vasco ha establecido al efecto (www.ej-gv.net/consejeros), o bien acudiendo a los puntos de Información General de las sedes administrativas del Gobierno Vasco en los Territorios Históricos:

Alava: Samaniego, 2- Vitoria-Gasteiz (945 01 68 65)

Gipuzkoa: Andia, 13- Donostia-San Sebastián (943 02 33 52)

Bizkaia: Gran Via, 85- Bilbao (94 403 18 08)

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta convocatoria.

3.– Una vez confeccionada la solicitud mediante la página web ó en los puntos de Información General de las sedes administrativas, se expedirán las liquidaciones de la tasa en concepto de derechos de examen por un importe 17,86 euros por cada examinando, según establece el art. 27.2.4.2.1 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, y la disposición final primera, apartado 5, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

El pago de estas tasas podrá realizarse de modo «On Line» (por internet, a través de la propia web), o bien de modo «Off Line».

En el modo Off Line, estas liquidaciones que incorporan un código de barras, pueden abonarse en cualquiera de las oficinas de las Entidades Financieras Colaboradoras (Cajavital, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBK, Caja Laboral, BBVA, Santander Central Hispano y Banco Guipuzcoano), en los cajeros automáticos con lector de código de barras de las mismas, las 24 horas del día, y deberán hacerse efectivas necesariamente dentro del plazo de presentación de solicitudes, no permitiéndose hacerlo durante el plazo concedido para subsanar errores.

La no realización del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes dará lugar a la exclusión del aspirante.

4.– Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, esta Dirección de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicarán en internet.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, esta Dirección de Transportes declarará aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y la hará pública en internet.

Cuarta.– Tribunal, fechas y lugar de las pruebas.

Tribunal Calificador

– Presidente: D. Manuel Sánchez Jiménez

– Vocales: D.ª Ascensión Vegas Egaña

D.ª Aintzane Izaguirre Etxeberria

D. Francisco Javier González Gómez

– Secretario: D. José Manuel Anabitarte Fernández

Las fechas y lugares de realización de los exámenes se publicarán en la mencionada web.

Quinta.– Domicilio y requisitos de los aspirantes.

1.– Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, si tienen su domicilio legal en la misma.

Sólo se admitirá que el domicilio que figura en el D.N.I. sea de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la C.A.V. al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

2.– Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (D.N.I., permiso de conducir o pasaporte) y, en su caso, del certificado de empadronamiento. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de las liquidaciones abonadas.

El seguimiento de todo el proceso se podrá realizar a través de la página de internet referida (www.ej-gv.net/consejeros)

Para realizar los exámenes, los asistentes deberán llevar necesariamente lápiz y goma de borrar.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2004.

El Director de Transportes,

AITOR URIARTE UNZALU.


Análisis documental