Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2689

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2004, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la creación y desarrollo de integraciones estratégicas en el ámbito de la distribución comercial para el ejercicio 2004.

La Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, desarrolla la concesión de ayudas para la creación y desarrollo de integraciones estratégicas en el ámbito de la distribución comercial.

Los créditos destinados a la concesión de las citadas ayudas han de sujetarse al régimen de prórroga establecido por el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo de 1/1994, de 27 de septiembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2004, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 15 de la orden de referencia

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria, para el ejercicio 2004, de las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla la concesión de ayudas para la creación y desarrollo de integraciones estratégicas en el ámbito de la distribución comercial.

Para este fin se destinará un total de 210.000,00 Euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento. De ambas circunstancias se dará publicidad, en su caso, mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo.

Artículo 2.– Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y podrán presentarse en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, o en lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Un modelo de solicitud y formularios podrá recogerse en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de septiembre de 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2004.

El Viceconsejero de Comercio y Consumo,

RODRIGO GARCIA AZURMENDI.


Análisis documental