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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 26 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
1649

EDICTO dimanante del juicio de menor cuantía n.º 56/98.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia)

Juicio: J. menor cuantía 56/98.

Demandante D/D.ª: C Propietarios C Aita Elorriaga n.º 29 bis Mungia.

Abogado D/D.ª: Notario Juaristi, Angel.

Procurador D/D.ª: Miren Irune Gorroño Menchaca.

Demandado: Jose Luis Torrontegui Aguirre, Jauregui-Goienetxe S.A., Nefer S.A. y Fernando Amiano Guimon.

Sobre: Realización de obras comunes.

En el referido juicio se ha dictado tasación de costas y posterior providencia subsanando error cuyo contenido es el siguiente:

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica el/la Secretario Judicial D/D.ª Pilar Gonzalez Diego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), en el juicio J. Menor Cuantía 56/98.

Honorarios del Letrado Sr. Loidi Alcaraz 4.317,44 Euros

Derechos del Procurador D. Luengo Arrizabalaga

Suplido

Informe Pericial	1.101,53 Euros

Derechos

Artículo 1 y 38 más 16% IVA	711,09 Euros

Total Derechos y Suplidos	1.812,62 Euros

Total (s.e.u.o.)	6.130,06 Euros

Importa la presente tasación de costas la cantidad de seis mil ciento treinta con cero seis céntimos de euro.

No se han excluido o reducido ninguna de las partidas reclamadas por estimar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 243 de la LECn.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a cuatro de junio de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D/D.ª M.ª Fernanda Lorite Chicharro.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: once de junio de dos mil tres.

Los anteriores escritos del Procurador Luengo de fecha 06.06.20003 únase a los autos de su razón.

De acuerdo con la manifestación sobre la subsanación de la tasación de costas, por medio de la presente se acuerda la subsanación de error en la tasación de costas de fecha 4 de junio de 2003, por lo que:

En lo que corresponde al importe de los derechos del Procurador Artículo 1 y 38 más 16% de IVA, donde dice que se estiman en 711,09 debe decir que se estiman en 780,83 euros.

Donde dice Total Derechos Suplidos donde dice 1.812,62 debe decir 1.882,36 euros. Y donde dice Total (s.e.u.o.) 6.130,06 debe decir 6.199,8 euros. Y donde dice que importa la presente Tasación de Costas la cantidad de seis mil ciento treinta con cero seis céntimos de euros, debe decir seis mil ciento noventa y nueve con ocho céntimos de euro.

Dése traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastas indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).

Para el traslado a Nefer S.A. líbrese exhorto al Juzgado del domicilio del demandado.

En cuanto al escrito solicitando desglose, se acuerda el desglose de los documentos interesados haciendo entrega de los mismos a la parte solicitante y dejando testimonio de los mismos en autos.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Nefer S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la volunta de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental