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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 26 de marzo de 2004


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Otras Disposiciones

Cultura
1646

ORDEN de 10 de marzo de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 de la Orden por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo entre las personas jóvenes de programas de educación en valores y cultura de paz.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 9 de abril de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo entre las personas jóvenes de programas de educación en valores y cultura de paz publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 75, de 15 de abril de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

Finalmente, dentro de los límites que conlleva el régimen de prórroga presupuestaria establecido por el referido Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de noviembre, se procede a revisar la composición del Tribunal calificador, a fin de mejorar la coordinación entre este Programa de ayudas y los de otras dependencias administrativas que promueven otros Programas a los que pueden concurrir los mismos solicitantes de ayudas.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 9 de abril de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo entre las personas jóvenes de programas de educación en valores y cultura de paz, en el ejercicio 2004 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de abril de 2003, de la Consejera de Cultura por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo entre las personas jóvenes de programas de educación en valores y cultura de paz.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de 120.202 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria.

Artículo 4.– Tribunal calificador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto para este ejercicio 2004 por los siguientes miembros:

– Presidente: el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, que podrá ser suplido en los supuestos legalmente establecidos por la Jefa de Juventud y Acción Comunitaria.

– Vocales: El Director de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o un técnico/a de la Dirección de Innovación Educativa, designado/a por el Director de Innovación Educativa.

– El Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o un técnico/a de la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, designado/a por el Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

– Un representante del Consejo de la Juventud de Euskadi.

– Un técnico/a de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, designado/a por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.

– Secretario/a: Actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, un/a técnico de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, designado/a por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.

2.– La composición del Tribunal se hará pública mediante resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria.

3.– Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución: El Tribunal Calificador, en base a los criterios de adjudicación establecidos en el Artículo siguiente, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Juventud y Acción Comunitaria, pudiendo, a aquellos efectos, requerir a la persona solicitante, previa comunicación a ésta y otorgamiento de un plazo igual al previsto en el Artículo 11, cuanta información y documentación complementaria estime necesarias.

Artículo 5.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria en el ejercicio 2004, será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas y será publicada a los efectos de su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si, una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2004.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.


Análisis documental