Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 26 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1642

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2004, del Director de Energía, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimiento, u otras actividades en materia de seguridad industrial (BOPV de 15 de junio de 1994), y en concordancia con lo dispuesto en la ITC BT 03 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, la Dirección de Energía ha resuelto convocar pruebas para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA:

Primera.– Normas generales

Se convocan pruebas para la obtención de los Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión en sus categorías básica y especialista.

Segunda.– Interesados

Para ser admitidos a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en edad legal laboral. De conformidad con la legislación laboral vigente se entenderá por edad legal laboral mínima la de dieciséis años.

b) Estar en posesión de las titulaciones de estudios de formación profesional o universitaria y encontrarse en alguna de las situaciones b.1, b.2, b.3 ó b.5 señaladas en el apartado 4.2 de la Instrucción Técnica ITC-BT03 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión indicadas a continuación:

Situación	TITULACIONES EXIGIDAS	OBTENCIÓN CCBT

ITC-BT-03	Y/O EXPERIENCIA	Categoría básica y Categoría especialista

(Apartado 4.2)

b.1	Técnico de grado medio en equipos e instalaciones 	 Curso 40 horas impartido por Entidad de

	electrotécnicas con un año de experiencia como 	 Formación Autorizada en Baja Tensión (*) y

	mínimo en empresas instaladoras eléctricas 	superar un Examen teórico - práctico

	en baja tensión

b.2	Técnico de grado medio en equipos e instalaciones 	 Curso 100 horas impartido por Entidad de

	electrotécnicas sin un año de experiencia en 	 Formación Autorizada en Baja Tensión (*) y

	empresas instaladoras eléctricas en baja 	superar un Examen teórico-práctico

	tensión

b.3	Técnico superior en instalaciones electrotécnicas 	Superar un Examen práctico

	sin un año de experiencia en empresas instaladoras

	en baja tensión

b.5	Titulados universitarios de Escuelas Técnicas de 	 Superar un Examen práctico

	grado medio o superior con formación suficiente

	en el campo electrotécnico sin un año de

	experiencia en empresas instaladoras eléctricas

	en baja tensión

(*) En tanto en cuanto no se establezcan, de conformidad con lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, los requisitos de las Entidades Reconocidas para la Formación de Instaladores-Electricistas en baja tensión, y los que adicionalmente pudiera establecer esta Comunidad Autónoma, se consideran válidos los cursos impartidos por las Entidades Reconocidas para la Formación en baja tensión al amparo de lo previsto en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía citado con anterioridad (BOPV de 15 de junio de 1994).

Tercera.– Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 29 de marzo hasta el día 21 de mayo de 2004 inclusive. En este plazo los interesados deberán presentar, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo la siguiente documentación:

– Solicitud debidamente cumplimentada en la que se precise las categorías demandadas. Ver Anexo I

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos.

– Certificación emitida por Entidad Reconocida para la Formación de Instaladores-Electricistas en baja tensión acreditativa de haber superado el curso de formación cuando este sea preceptivo. Esta documentación podrá aportarse hasta el día 21 de junio de 2004.

– Documentación acreditativa de experiencia laboral, en aquellos casos en que sea preceptiva.

– Justificante del abono de los derechos de examen.

En concepto de derechos de examen se abonará el importe que corresponda directamente en las Oficinas Territoriales de este Departamento o a través de la entidad bancaria cuyos datos se facilitarán por las referidas Oficinas.

La justificación de la experiencia laboral en las empresas instaladoras en baja tensión, podrá efectuarse aportando alguno de los siguientes documentos:

a) Documentos de cotización a la Seguridad Social.

b) Certificación extendida por la empresa instaladora para la cual haya desarrollado su trabajo, que deberá figurar debidamente inscrita en el Órgano Territorial correspondiente, y mediante la que se acredite que el interesado ha trabajado en total al menos un año en la misma.

c) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el requisito exigido.

Cuarta.– Admisión de solicitudes.

Dentro de los 10 días naturales siguientes, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará, en el tablón de anuncios de las Oficinas Territoriales así como en la página Web www.euskadi.net/industria, la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En la relación de excluidos deberá figurar la causa de exclusión.

Durante el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la referida lista provisional, los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o alegar lo que a su derecho convenga.

Dentro de los 10 días naturales contados desde la finalización del periodo de reclamaciones se publicará, de la misma forma, la lista definitiva de admitidos.

Quinta.– Tribunal calificador

A los efectos previstos en esta Resolución, se nombra el Tribunal calificador constituido por los siguientes miembros;

Presidente:	I. Zubia Díaz

Secretario:	A. Quintana del Rio

Vocal:	J.M. Marcaida Zarraga

Cuando existan causas que lo motiven los miembros del Tribunal podrán ser sustituidos mediante Resolución de esta Dirección.

Sexta.– Lugar, fecha y hora en que se desarrollarán las pruebas

La prueba convocada mediante esta Resolución se celebrará el día 29 de junio de 2004 a las 9,30 horas (examen teórico) y a las 12 horas (examen práctico), en los tres Territorios Históricos, en los lugares siguientes:

Álava: Centro de Formación Profesional y Ocupacional del INEM

C/Jose Atxotegi n.º 1

Vitoria-Gasteiz

Guipúzcoa: Instituto de la Construcción de San Sebastián

C/Casa Nao n.º 1

20027 (Barrio Alza)-Donostia

Bizkaia: Centro de Formación Somorrostro ( Marcelo Gangoiti)

C/ San Juan n.º 10

48550- Muskiz

Séptima.– Desarrollo del examen

El examen estará integrado por los dos ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio (Teórico): Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias, establecidas a continuación para cada especialidad

A.– Instalador electricista en baja tensión (categoría básica).

– Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. de 27 de diciembre de 2000, con rectificación en el B.O.E. de 13 de marzo de 2001)

– Titulo III, Capitulo II "Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro"

– Titulo VI, Capitulo I, Sección 3.ª "Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes". Sección 6.ª "Medida y control" y Capítulo II "Calidad de servicio"

– Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el B.O.E. de 18 de setiembre de 2002.

– Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT, que desarrollan el citado Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y publicadas en el B.O.E. de 18 de setiembre de 2002 con excepción de las Instrucciones ITC-BT06, ITC-BT07, ITC-BT11, ITC-BT29, ITC-BT38, ITC-BT40, ITC-BT44 e ITC-BT51.

– Las Normas UNE siguientes: UNE 20324, UNE 20324/1M. Las normas UNE 20460 mencionadas en la ITC-BT02. UNE 21144-1-1, UNE 21144-1-2, UNE 21144-2-1, UNE 21144-2-2, UNE 21144-3-1

B.– Instalador electricista en baja tensión (categoría especialista)

– Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. de 27 de diciembre de 2000, con rectificación en el B.O.E. de 13 de marzo de 2001)

Titulo III, Capitulo II "Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro"

Titulo VI, Capitulo I, Sección 3.ª "Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes". Sección 6.ª "Medida y control" y Capítulo II "Calidad de servicio"

– Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el B.O.E. de 18 de setiembre de 2002.

– Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT, que desarrollan el citado Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y publicadas en el B.O.E. de 18 de setiembre de 2002.

Las Normas UNE siguientes: Normas UNE señaladas para la categoría básica y las siguientes; UNE 20615, UNE 20615/1C, UNE 20615/2C, UNE-EN 50015, UNE-EN 50018, UNE-EN 50020, UNE-EN 50039, UNE-EN 50107, UNE-EN 50281-1-2, UNE-EN 60079-10, UNE-EN 60079-14, UNE-EN 60079-17.

Segundo ejercicio (Práctico):

– Resolución por escrito de cuestiones y supuestos prácticos basados en el programa de conocimientos tecnológicos y reglamentarios exigibles a cada categoría de instalador, o bien, descripción y/o realización de instalaciones eléctricas tipo, medida de magnitudes eléctricas y comprobación de conocimientos técnico-reglamentarios dentro del campo de aplicación del programa de la prueba teórica.

Para la realización de estas pruebas, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se les exijan, así como calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el tribunal ponga a su disposición.

Los aspirantes deberán ir provistos para cada ejercicio de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

Octava.– Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de apto o no apto. Para que sea calificado el segundo ejercicio (Práctico), debe obtenerse la calificación de apto en el primero de ellos (Teórico).

Novena.– Publicación de resultados

La lista provisional de resultados se publicará, en el tablón de anuncios de la Oficina Territorial correspondiente así como en la página web www.euskadi.net/industria, antes del 6 de setiembre 2004 concediéndose el plazo de 10 días hábiles para la presentación de las correspondientes solicitudes de revisión de calificaciones.

La presentación de reclamaciones deberá efectuarse por escrito, teniendo los interesados derecho a la revisión de su examen con carácter previo a la presentación de la reclamación, pero siempre dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y analizadas por el Tribunal las solicitudes de revisión presentadas, se procederá en el plazo máximo de diez días contado desde la finalización del plazo fijado para la presentación de reclamaciones, a publicar, de la misma forma, la lista definitiva de interesados que han superado las pruebas.

El Tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de la presente convocatoria y contra sus resoluciones y contra las calificaciones contenidas en las listas definitivas podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución o, en su caso, desde la referida publicación, ante el Director de Energía.

Décima.– Recurso de Alzada

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2004.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.

Anexo I
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA EL EXAMEN DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN
INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN

• DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE 	D.N.I.

DOMICILIO (calle o plaza y número)	C.P.

MUNICIPIO	TERRITORIO HISTÓRICO	TELÉFONO

• CATEGORIA/S Y EXAMEN/ES SOLICITADOS

CATEGORÍA BÁSICA n 	EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO n

	 EXAMEN PRÁCTICO n

CATEGORÍA ESPECIALISTA n 	ESPECIALIDADES (*)

	1 n 	4 n 	7 n

	2 n 	5 n 	8 n

	3 n 	6 n 	9 n

	EXAMEN TEÓRICO – PRÁCTICO n

	EXAMEN PRÁCTICO n

Relación de documentación que se acompaña:

n Fotocopia del D.N.I.

n Titulación Académica

n Justificación de experiencia laboral

n Certificado de aptitud de curso impartido por Entidad Autorizada

En ………………………………….., a ………… de ……………………. de

Firma del Solicitante

(*) Relación de Especialidades

1 Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

2 Sistemas de control distribuido

3 Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos

4 Control de procesos

5 Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía

6 Locales con riesgo de incendio o explosión

7 Quirófanos y salas de intervención

8 Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminoos y similares

9 Instalaciones generadoras de baja tensión


Análisis documental