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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 4 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
1205

ANUNCIO relativo a la modificación de la normativa del programa "Acceso a Internet y movilidad con Wifi" por el que se establecen medidas de apoyo para la instalación de redes inalámbricas con tecnología Wifi en lugares públicos al objeto de facilitar el acceso a Internet.

El Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. de 17 de diciembre de 2003, ha acordado modificar la Normativa del Programa Acceso a Internet y Movilidad con WIFI, por el que se establecen medidas de apoyo para la instalación de redes inalámbricas con tecnología WIFI en lugares públicos al objeto de facilitar el acceso a Internet, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 76 de fecha 16 de abril de 2003, en el sentido de cambiar la redacción del punto 1 del artículo 3.– "Beneficiarias", y eliminar el último párrafo del mismo artículo, así como cambiar la redacción del párrafo tercero del artículo 4.– "Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda", cuya nueva redacción y texto íntegro es el siguiente:

"Artículo 3.– Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

1.– Que dispongan en la CAPV de lugares de acceso público al transito de personas que sean usuarios potenciales de dispositivos tales como ordenadores portátiles o PDA, siempre que estos lugares dispongan de zonas de espera o similares acondicionados para poder trabajar con estos dispositivos. Estos lugares deberán estar encuadrados en centros tales como: Palacios de Congresos, Palacios de Justicia, Aeropuertos, Estaciones de ferrocarril, metro o autobuses, Universidades, Cámaras de Comercio, Ferias de Muestras, Parques Tecnológicos y Hoteles.

2.– Que tengan su domicilio social en la CAPV o que al menos un centro de actividad esté ubicado en la CAPV.

3.– Que destinen la red inalámbrica Wifi a facilitar la conectividad a Internet de las personas que están en transito por sus instalaciones.

4.– Que acrediten disponer de conectividad a Internet en la red Wifi y que garanticen la conectividad a los usuarios en condiciones de velocidad en banda ancha y de forma gratuita durante al menos 1 año a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la instalación.

5.– Que se comprometa a indicar en un lugar visible y conforme a los formatos facilitados por SPRI, que los usuarios se encuentran en una zona Wifi, de acceso gratuito, patrocinada por el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, pudiendo insertar la información adicional que SPRI considere oportuna en relación directa con este programa.

6.– Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

7.– Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

"Artículo 4: Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 1 de enero de cada año en que esté vigente este programa y finalizará el día 31 de diciembre del mismo año.

Con carácter general, no se admitirán facturas cuya fecha preceda en más de 6 meses a la fecha de presentación de la Solicitud de Ayuda."

En Bilbao, a 17 de diciembre de 2003.

El Presidente de SPRI, S.A.

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental