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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 4 de marzo de 2004


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1197

ORDEN de 16 de febrero de 2004 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas para el apoyo y la potenciación de la participación de inmigrantes en organizaciones privadas sin ánimo de lucro en desarrollo del Decreto 155/2002, de 25 de junio regulador de las ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para la realización de actividades en el ámbito de inmigración.

Por Decreto 155/2002, de 25 de junio se han regulado las líneas básicas de ayudas que se van a conceder por el procedimiento de concurso desde la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La presente Orden se refiere a las ayudas previstas en el capítulo V: Ayudas para el apoyo y la potenciación de la participación de inmigrantes en organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

El objeto de la presente orden es establecer los requisitos de las solicitudes de ayudas y el plazo de solicitud de las mismas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente orden es la convocatoria de Ayudas para el apoyo y la potenciación de la participación de inmigrantes en organizaciones privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto sean programas que fomenten la participación, y organización de las personas inmigrantes extranjeras en actividades que promuevan la libertad y el pluralismo asociativo (de conformidad con los principios y normativa prevista en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones del País Vasco, y del artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco) y su formación en valores democráticos, de pluralismo político y en derechos humanos, a fin de su participación social, cultural y política en nuestra Comunidad.

2.– Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2004.

Artículo 2- Entidades Beneficiarias.

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, por sí mismas o consorciadas que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Trabajar en la promoción de las personas inmigrantes extranjeras que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3- Crédito Presupuestario.

El crédito presupuestario que se destina a los programas subvencionables para el año 2004 de este capítulo es de 40.000 euros. Dicho importe podrá ser modificado en los términos previstos del artículo 3.1.2 del Decreto 155/2002 de 25 de junio.

Artículo 4.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.

Las solicitudes se presentarán, mediante instancia, que se acompaña a la presente orden como Anexo I y que deberá entregarse, con el formulario y la documentación correspondiente según Anexo II,III, IV y V en la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales situada en la calle Donostia-San Sebastian, 1, 01010 VITORIA-GASTEIZ, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5.-Documentación.

Se deberá acompañar en el momento de presentación de la solicitud:

1.– Impreso de solicitud según anexos debidamente cumplimentado.

2.– Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social con fecha límite de expedición de un mes anterior a la publicación de esta orden y fotocopia del Código de identificación fiscal.

3.– Declaración Jurada emitida por la Entidad solicitante relativa a las subvenciones concedidas o solicitadas y que están pendientes de resolución y en su caso, certificación de la cantidad resultante de la participación económica de la Entidad en la realización del Programa.

4.– Declaración Jurada emitida por la Entidad relativa al número de socios, socias, colaboradores o colaboradoras y otras personas vinculadas a la Entidad de manera análoga.

5.– Presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos en el Programa.

6.– Descripción de los objetivos a alcanzar con el Programa.

7.– Justificación razonada de la oportunidad e idoneidad de la actividad.

8.– Copia de los Estatutos de la Asociación.

9.– Memoria de actividades y Planes e indicadores de evaluación.

10.– En su caso, certificación del documento que recoja el acuerdo de las Entidades en donde constan los compromisos de las Entidades en el desarrollo del Programa para el que solicitan de manera consorciada la subvención.

11.– Otros Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda prevista en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se ha indicado, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

1.– Los criterios de adjudicación y ponderación para las ayudas son los siguientes:

a) Incorporación de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres. Hasta quince puntos.

b) Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención, dentro del criterio general de promoción de la participación social.

b.1.– Promoción del conocimiento de valores democráticos, pluralismo político y derechos humanos. Hasta diez puntos.

b.2.– Adecuación de las actuaciones al fomento de la participación y organización de personas inmigrantes extranjeras. Hasta diez puntos.

c) Grado de cobertura del objeto de la actuación en la localidad por parte de otras Entidades Públicas o Privadas. Hasta quince puntos.

d) Orientación de las actuaciones y programas hacia la integración social de la población inmigrante, la promoción de las personas inmigrantes más desfavorecidas y la lucha contra la discriminación.

d.1.– Promoción del conocimiento de la organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta diez puntos.

d.2.– Personas potencialmente destinatarias de la actividad. Hasta diez puntos.

e) Tiempo que llevan desarrollando las Entidades solicitantes los programas objeto de subvención. Hasta diez puntos.

f) Existencia de Planes de Evaluación e indicadores de evaluación por parte de la Entidad solicitante. Hasta diez puntos.

g) Viabilidad del Programa. Hasta diez puntos.

Artículo 8- Resolución de la Convocatoria.

1.– El Director de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la inmigración en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución, que será publicada posteriormente en el BOPV.

2.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiese efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 9- Obligaciones.

1.– Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 del Decreto 155/2002 de 25 de junio por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la inmigración.

2.– El plazo de presentación de las memorias y justificantes a que se refiere la mencionada normativa será de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen Supletorio.

La presente Orden es desarrollo y ejecución del Decreto 155/2002 de 25 de junio por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de inmigración.

En lo no previsto por ambas normas será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2004.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
EL AÑO 2004: AYUDAS PARA EL APOYO Y LA
POTENCIACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE
INMIGRANTES EN ORGANIZACIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

D/Dª___________________________________

Representación____________________ D.N.I/N.I.E____________________

Entidad _______________________________________

EXPONE:

PRIMERO.– Que reúne las condiciones exigidas En la convocatoria de ayudas publicada en el BOPV N.º__________de fecha_____________.

SEGUNDO.– Que acompaña a la solicitud (Anexo I), los datos, documentos y justificaciones establecidos en el Anexo II, III, IV, y V acreditativos del cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el decreto y la orden por la que se regula la presente convocatoria.

SOLICITA:

Le sea concedida la siguiente cantidad_______________euros, para lo que aporta la documentación y los datos requeridos en la convocatoria de ayudas, anexos II,III,IV y V.

_______________, a_____de___________de 2004.

EL/LA SOLICITANTE

ILMO. SR DIRECTOR DE INMIGRACIÓN- DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES- VITORIA-GASTEIZ

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL APOYO Y LA POTENCIACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE INMIGRANTES EN ORGANIZACIONES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO AÑO 2004

ONG/Entidad solicitante:	

	

Título del proyecto:	

	

Convocatoria:	

	

N.º de registro:	

	

Fecha:	

INFORMACIÓN GENERAL

DATOS DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Título del proyecto (en diez palabras máximo):

	

Zonas de la C.A.P.V. que cubre:

	

ONG/Entidad solicitante:	

(Adjuntar Documentación/Información en ANEXO III)

	

Dirección/Sede social:	

Teléfono:	

Fax:	

Correo electrónico:	

N.I.F.:	

Fecha de constitución:	

Naturaleza jurídica:

	

Persona responsable en la C.A.P.V.:

	

Cargo:	

Firma asumiendo la responsabilidad en la solicitud:

	

Persona de contacto:	

DURACIÓN

Fecha prevista de inicio:	

Fecha prevista de finalización:	

Período total de ejecución (en meses):	

FINANCIACIÓN TOTAL

Coste Total:

Aportación solicitada al GOBIERNO VASCO:

Otras aportaciones concedidas o solicitadas (especificar):	

1.– DESCRIPCIÓN RESUMIDA DEL PROYECTO (resumen del contenido del proyecto con los datos más relevantes: describir en 5-10 líneas la justificación, los objetivos y los resultados esperados; otros elementos de interés)

2.– LOCALIZACIÓN DETALLADA. (Zonas, ciudades, barrios o municipios de la CAPV donde se realizará el proyecto)

3.– ANTECEDENTES, CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN (explicar el origen de la iniciativa, la relación entre la entidad que presenta el proyecto con las personas destinatarias de la CAPV a quiénes se dirige la acción, organismos locales participantes, internacionales, etc.; describir otras iniciativas o proyectos similares realizados en la CAPV, la coordinación prevista en su caso para la ejecución, cómo se ha realizado la identificación, formulación y si existen estudios previos, que se adjuntarán en el Anexo IV; indicar otros elementos de interés para completar un marco de referencia).

4.– PERSONAS DESTINATARIAS (personas o grupos a quiénes va dirigido el proyecto como personas beneficiarias del proyecto o destinatarias)

4.1.– Identificación (sector, edad, número, desagregados por sexos…)

4.2.– Criterios de selección (si procede, explicar otras acciones realizadas con el grupo)

4.3.– Fases del proyecto en la que participan (contactos preliminares, participación en la acción, cómo, tiempo, etc.)

5.– OBJETIVO ESPECÍFICO DEL PROYECTO (describir el efecto inmediato y positivo que se espera alcanzar entre los grupos objetivo si el proyecto finaliza exitosamente)

6.– RESULTADOS ESPERADOS (de forma precisa, con indicadores numéricos se describen los productos y servicios que se van a realizar durante la ejecución del proyecto, fruto de las actividades realizadas y que permitirán alcanzar el objetivo específico)

7.– RELACIÓN DE ACTIVIDADES PREVISTAS (describir las acciones previstas para conseguir los resultados, describiendo los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios en cada acción. En el Anexo V se deberá desglosar su coste).

8.– CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (Las actividades descritas en el apartado 7. se enumeran en la primera columna. Se señalará con una X el período de ejecución de cada actividad).

ACTIVIDADES

Trimestre 	1.º	2.º	3.º	4.º	

					

					

					

				

9.-PRESUPUESTO FINANCIACIÓN DEL PROYECTO. DESGLOSE POR FINANCIADORES (Asimismo en el Anexo V obligatoriamente se hará el desglose del coste previsto para cada partida presupuestaria, detallando los cofinanciadores).

PARTIDAS	GOBIERNO VASCO	Otras 	Entidad 	Otras 	TOTAL

		adminis-traciones 	solicitante	aportaciones

		públicas de 		privadas

		la CAPV

COSTES 						

A.I. Materiales y equipos						

A.II. Personal *						

A.III. Viajes y estancia						

A.IV. Contrataciones						

A.V. Publicidad						

A.VI.Funcionamiento**						

TOTAL GENERAL

EN EUROS

Porcentaje sobre

costes totales						

* Los gastos de personal no pueden superar el 30% del Presupuesto del Programa.

**El porcentaje de gastos de funcionamiento no podrá superar el 15% del importe de los costes de la subvención solicitada al Gobierno Vasco por cuantía igual o inferior a 24.000 euros, un máximo de 10% para el importe que esté en el tramo de 24.000 euros a 48.000 euros y un máximo del 5% para el importe que esté en el tramo que sobrepase los 48.000 euros.

10.– ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD (factores que garantizan la continuidad el proyecto en el futuro al finalizar la ayuda externa, si procede, su mantenimiento; en su caso, se adjuntarán en el Anexo IV los estudios técnicos realizados, convenios con otras instituciones, aspectos socioculturales, medidas previstas de formación, etc., que justifiquen la sostenibilidad del proyecto a largo plazo).

11.– OTROS ASPECTOS RELEVANTES

11.1.– Enfoque de género en el proyecto y con las personas destinatarias. Indicadores que midan los efectos de la intervención en la situación de las mujeres y en las relaciones de género

11.2.-Cómo contribuye el proyecto al conocimiento por parte de las personas inmigrantes extranjeras de los valores democráticos, el pluralismo político y los derechos humanos?

11.3.– Metodología que se va a emplear. Explicar su elección. Recursos materiales y humanos que se destinan al proyecto.

11.4.– Líneas de coordinación con otras organizaciones sociales e instituciones públicas.

12.– RELACIÓN DE ANEXOS Y DOCUMENTACIÓN QUE HA DE APORTARSE

ANEXO III.– Documentación/Información de la ONG/entidad solicitantes (esta información se adjuntará una sola vez independientemente del n.º de proyectos presentados en la convocatoria):

a) Fotocopia autenticada de estatutos y de la inscripción en el Registro correspondiente, así como del apoderamiento de la persona que firma la solicitud (en caso de ser la primera vez que se presenta o si hay cambios respecto a la documentación aportada en su caso en el año 2003)

b) Todas las entidades que concurran a las ayudas contempladas en el presente Decreto, deberán aportar: Fotocopia de la tarjeta del NIF, y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social con fecha límite de expedición de un mes anterior a la publicación de esta orden.

c) Organigrama de la organización. Personal remunerado y sin remunerar en la CAPV, en el estado, en el ámbito europeo. Personal voluntario o colaborador. N.º de socias o socios, voluntarias o voluntarios, personal colaborador o miembros de la organización. Sede y delegaciones en la CAPV y/u otros lugares. Adhesión y/o afiliación a otras organizaciones relacionadas con la inmigración.

d) Balance de cuentas del año anterior.

e) Experiencia en el sector en que se presenta. Proyectos análogos gestionados en los últimos años. Título del proyecto e importe en euros de los proyectos.

f) En caso de consorcio, el convenio correspondiente.

ANEXO IV.– Adjuntar la documentación necesaria en cada caso que justifique la sostenibilidad del proyecto: convenios/avales/cartas de otras entidades en la CAPV; cualquier otra documentación relevante como soporte para la sostenibilidad futura del proyecto;

ANEXO V.– Desglose presupuestario por partidas y cofinanciadores. Especificar los recursos humanos, materiales y técnicos con su coste para cada actividad. Adjuntar en su caso facturas pro forma, presupuestos y/o valoraciones externas a las entidades solicitantes.


Análisis documental