Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 2 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1150

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2004, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a las Organizaciones de Consumidores para el ejercicio 2004.

La Orden de 8 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 29 de mayo de 2003), regula el programa de ayudas destinadas a las Organizaciones de Consumidores del País vasco.

Los créditos destinados a la concesión de las citadas ayudas han de sujetarse al régimen de prórroga establecido por el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo de 1/1994, de 27 de septiembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2004, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la orden de referencia.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2004 de las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a las Organizaciones de Consumidores del País Vasco.

A este fin se destinará un total de 491.920 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2003, que se distribuirá de la siguiente manera:

– Para financiar los gastos derivados de funcionamiento, mantenimiento, defensa jurídica y demás gastos de infraestructura a que se refiere el artículo 4.a) de la Orden de 8 de mayo de 2003, se destina un crédito presupuestario de 225.000 euros.

– Para sufragar los gastos derivados de los proyectos de consumo a que se refiere el artículo 4.b) de la Orden de 8 de mayo de 2003, se dispondrá de un crédito presupuestario de 255.365 euros.

– Para sufragar los gastos de instalación, reforma, ampliación o equipamiento a que se refiere el artículo 4.c) de la Orden de 8 de mayo de 2003, se dispondrá de un crédito presupuestario de 11.555 euros.

Los importes consignados en este artículo podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo.

Artículo 2.– Requisitos

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 29 de mayo de 2003) , deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo

1.– Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Consumo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Pais Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda: La presente resolución de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2004.

El Viceconsejero de Comercio y Consumo,

RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.


Análisis documental