Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 9 de febrero de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Interior
752

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2004, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se especifican las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 23 de enero de 2004 del Consejero de Interior por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego.

La presente Resolución se dicta en desarrollo de la Disposición Final Primera de la Orden de 23 de enero de 2004, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos de materia de juego, que faculta al Director de Juego y Espectáculos para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha Orden.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Artículo 1. – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la especificación de las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 23 de enero de 2004 del Consejero de Interior por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego.

Artículo 2.– Procedimiento de la tramitación telemática.

Los interesados en realizar alguno de los trámites previstos en la Orden de 23 de enero de 2004, del Consejero de Interior por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego, realizarán las siguientes actuaciones:

a) Se accederá a la dirección Web www.ej-gv.net/dje

b) Introducirá la tarjeta en el lector de tarjetas, tecleará el PIN y aceptará la entrada en la aplicación.

c) Seleccionará alguno de los procedimientos activados, de acuerdo con el perfil previamente definido en el alta en la tramitación telemática.

d) La aplicación solicitará la firma electrónica del documento y ésta se efectuará por el usuario mediante el empleo de la tarjeta criptográfica que contiene el certificado electrónico reconocido y el tecleado del PIN correspondiente.

e) En caso de que la transmisión culmine correctamente, el sistema presentará una pantalla en la que, aparte otros datos, se hará referencia al trámite solicitado, a la fecha de la solicitud y al n.º de registro de la misma, así como la identificación del remitente y del destinatario.

f) La aplicación generará la liquidación y notificación de la tasa administrativa y, en su caso, la autorización, que habrá de imprimirse en los supuestos expresamente señalados en la citada Orden.

g) En los casos en que el trámite solicitado sea la Homologación de máquinas de tipo B, emitida la resolución por el Director de Juego y Espectáculos concediendo o denegando la autorización, la aplicación enviará un aviso de notificación a la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado, que pondrá en su conocimiento la existencia de una notificación en la dirección electrónica www.ej-gv.net/dje.

h) El interesado accederá a la dirección electrónica siguiendo el paso 1 y seleccionando, "notificaciones pendientes".

Artículo 3.– Condiciones generales de uso de la aplicación a utilizar en el procedimiento de tramitación telemática.

1.– Para realizar los trámites telemáticos previstos en la Orden a que se refiere la presente resolución, será necesario, además de contar con el certificado electrónico a que se refiere el apartado 2 de este artículo, dar de alta a los interesados en la tramitación telemática, a cuyo efecto habrá de cumplimentarse el formulario que al efecto elabore la Dirección de Juego y Espectáculos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la citada Orden, será necesario disponer de Certificado electrónico reconocido en los términos siguientes:

a) El certificado deberá cumplir la recomendación UIT X.509.V. o superiores, del tipo denominado "Certificado perteneciente a entidad" del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe S.A.

b) Las condiciones técnicas, operativas y de seguridad relativas a la solicitud, gestión, emisión y revocación de los certificados se encuentran descritas en el documento de Declaración de Prácticas de Certificación de Izenpe publicado en la dirección www.izenpe.com.

c) Para la emisión de los certificados a que se refiere el apartado a) se levantará acta de comprobación de la identidad del solicitante de los certificados, de la representación en que actúa y de la válida constitución de la entidad a que representa, que habrá de formalizarse por personal al servicio de alguna de las Administraciones Públicas que ejercen potestades administrativas.

d) Los interesados en solicitar un certificado del tipo descrito en el apartado a) anterior, presentarán ante la Entidad Pública de Identificación la documentación que más abajo se relaciona, quien comprobará la identidad del solicitante y remitirá la documentación referida a la representación en que actúa a la unidad administrativa encargada de su comprobación, quien procederá a la devolución de la documentación al interesado.

e) Documentación a presentar en las Oficinas Territoriales de la dirección de Juego y Espectáculos para su tramitación ante la Entidad Pública de Identificación:

– Copia del DNI o Tarjeta de Residencia del solicitante

– Copia del DNI o Tarjeta de Residencia de los futuros poseedores de clave (personal perteneciente a la entidad)

– Original o copia auténtica de la escritura de apoderamiento inscrita, en su caso, en el Registro oficial que corresponda, que acredite la representación en que actúa y de la que se pueda deducir fehacientemente la válida constitución de la entidad. Si este último extremo no se hiciera constar en el literal de la escritura, deberá aportarse escritura de constitución de la entidad inscrita en el Registro Oficial que corresponda.

f) A los efectos de recogida de las tarjetas y claves los futuros poseedores de las mismas se personarán ante el personal de la Entidad Pública de Identificación encargado de la comprobación de la identidad, debiendo mostrar DNI o Tarjeta de Residencia, en su caso. Las direcciones en los territorios históricos de la Entidad Pública de Identificación son las siguientes:

– Delegación de Gobierno Vasco, Gran Vía 85, Bilbao (Bizkaia)

– Delegación de Gobierno Vasco, Andia 13, Donosita-San Sebastián (Gipuzkoa)

– Sede central del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz, Lakua II.

3.– Los requisitos técnicos mínimos relativos al software en el ordenador personal del usuario serán: Navegador Internet Explorer 5.01 (o versión superior).

Artículo 4.– Condiciones de los certificados utilizados para la generación de la firma por la Dirección de Juego y Espectáculos.

1.– El certificado no reconocido de aplicación cumplirá la recomendación UIT X.509.V. o superiores y será del tipo certificado de dispositivo informático denominado "Certificado de aplicación" del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

Se trata de un certificado empleado por una aplicación informática para asegurar la autenticidad e integridad de los mensajes o ficheros firmados por la propia aplicación.

2.– El certificado reconocido de "personal al servicio de las entidades públicas" cumplirá la recomendación UIT X.509.V. o superiores y será emitido por el Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2004.

El Director de Juego y Espectáculos,

ALBERTO SANZ URIEN.


Análisis documental