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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, martes 3 de febrero de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Bilbao
644

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 586/03 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Juez que la dicta: D. Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinte de noviembre de dos mil tres.

Parte demandante: D.ª María Isabel Gómez Echevarria.

Abogado: D.ª Alejandra Otero de Saavedra Mira.

Procurador: D.ª María Begoña Perea de la Tajada.

Parte demandada: D. Jose María Aguirre Rodríguez.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: L04 Divorcio Contencioso.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Begoña Perea de la Tajada, en nombre y representación de Dña. María Isabel Gómez Echevarria, formulada contra D. Jose María Aguirre Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, contraído en Bilbao el 28 de febrero de 1975, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.º La disolución del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, si no hubiera sido ya disuelto por la Sentencia de Separación, a cuya liquidación se procederá en ejecución de Sentencia si así se solicita, y no estuviera ya liquidado.

4.º No se hace expresa imposición de costas causadas.

Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jose María Aguirre Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


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