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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, martes 3 de febrero de 2004


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Otras Disposiciones

Cultura
637

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, del Director General de HABE, por la que se regula el régimen general para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que superen los exámenes de acreditación de niveles de euskera, convocados por HABE.

Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la alfabetización en el euskera y la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.

Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se ha procedido a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de alfabetización y/o euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos.

En tal sentido, y en lo referente al sector privado de la euskaldunización-alfabetización, se estima conveniente iniciar un proceso de distribución de las disponibilidades presupuestarias relativas a dicho sector en dos apartados complementarios, como son, por una parte, la actividad de los diferentes centros que operen en el sector, y por otra, los alumnos y alumnas del mismo que superen los exámenes de acreditación de niveles de euskera que, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los niveles que establece el Currículo Básico para la Euskaldunización de Adultos, sean convocados por HABE.

Consecuentemente, cada curso académico, la convocatoria de ayudas para financiar los cursos de euskera impartidos por los centros privados del sector de la euskaldunización-alfabetización, se complementará con otra convocatoria destinada a financiar a los alumnos y alumnas de dichos centros que superen los exámenes de acreditación de niveles de euskera que, al efecto sean convocados por HABE. Esta segunda convocatoria se desarrollará una vez realizados los señalados exámenes de acreditación de niveles de euskera.

Mediante la presente Resolución se pretende regular el régimen general para la concesión de las ayudas a los citados alumnos y alumnas, dejando para las convocatorias que se realicen cada curso académico la regulación de aquellas condiciones, que, por sus características, deban fijarse anualmente (tales como fechas de presentación de solicitudes, etc.)

Es por ello que, en virtud de las facultades que me concede el Decreto 179/2003, de 22 julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Estar matriculadas en el curso académico correspondiente en un euskaltegi privado o centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE.

2.– Participar en la convocatoria que para el citado curso académico realice el Director General de HABE, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, y superar el nivel correspondiente.

3.– Para poder acceder a estas ayudas será requisito imprescindible que el nivel inicial del curso académico sea igual o inferior a aquél que se vaya a acreditar. Esa circunstancia deberá venir reflejada en la aplicación informática que HABE dispone para la gestión de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera.

4.– Quedan excluidos de esta convocatoria los alumnos y alumnas que, siendo trabajadores de la Administración Pública, se han escolarizado financiados por la misma.

Artículo 3.– Solicitudes.

Los plazos, la forma de cumplimentar y el lugar de presentación de las solicitudes se determinarán en las respectivas convocatorias que para cada curso académico realice el Director General de HABE.

En cualquier caso, las solicitudes deberán ser acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

b) Certificado emitido por el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, relativo a los cursos realizados y a los importes abonados a lo largo del período señalado en el artículo 6.1.b) de la presente Resolución.

c) Justificante de los pagos efectuados al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, referido al período señalado en el artículo 6.1.b) de la presente Resolución.

Artículo 4.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Financiación de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las dotaciones que al efecto queden consignadas en los presupuestos de HABE.

2.– Las convocatorias que para cada curso académico realice el Director General de HABE fijarán el importe global máximo de las ayudas correspondientes.

El citado importe global podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de HABE, y con carácter previo a la ejecución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director General de HABE.

Artículo 6.– Determinación del importe de la subvención.

1.– Aunque los criterios para la determinación del importe de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria se concreten mediante la convocatoria que para cada curso académico realice el Director General de HABE, deberán respetarse los siguientes criterios generales:

a) A cada alumno o alumna sólo se le podrá subvencionar una vez los estudios correspondientes a cada nivel.

b) El importe de la subvención podrá alcanzar, como máximo, el equivalente al 50% del importe efectivamente abonado, y justificado, por el alumno o alumna en concepto de matrícula.

Por lo que respecta al alumnado de centros homologados de autoaprendizaje se computará, como máximo, lo abonado en los tres últimos cursos académicos.

En cuanto al alumnado de euskaltegis, el período señalado en el párrafo anterior se iniciará, en cualquier caso, en el curso académico en que la presente Resolución entre en vigor.

Asimismo, a la hora de aplicar el máximo de tres cursos académicos, se tendrá en consideración la siguiente tabla:

Nivel acreditado
Nivel de matriculación	1er nivel	2.º nivel	3er nivel
Nivel 1A	3	3	3
Nivel 1B	1	2	3
Nivel 2	—	1	2
Nivel 3	—	—	1

2.– En cualquier caso, si la cuantía máxima resultante de la aplicación de lo previsto en el artículo 5.2 resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las diferentes personas beneficiarias.

Artículo 7.– Resolución, notificación y abono de la subvención.

El Director General de HABE adoptará resolución relativa a las diferentes solicitudes, mediante aplicación de los criterios determinados en cada convocatoria, la cual será notificada a las personas interesadas, mediante su inserción en los tablones de anuncios de las diferentes sedes territoriales de HABE, sin perjuicio de que las convocatorias de los diferentes cursos académicos puedan establecer otros medios adicionales de publicidad de la misma. Todo ello, en un plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de notificación de la resolución en el plazo máximo previsto podrá considerarse por las personas interesadas como desestimatoria de su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria, a realizar en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de resolución de la convocatoria.

Artículo 8.– Compatibilidad.

La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costos totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose, o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.

Artículo 9.– Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde su notificación, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin que se efectúe renuncia de la ayuda, la misma se considerará aceptada.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, así como por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Asimismo, se encontrarán sujetos a cuantas otras obligaciones están fijadas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.

Artículo 10.– Incumplimiento y Reintegro.

Ya por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas, como por falsedad en cualquiera de las circunstancias que propicien el reconocimiento y pago de las ayudas, así como por haber sobrevenido sobrefinanciación con posterioridad al abono de las ayudas, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICION FINAL

Única.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 24 de noviembre de 2003.

El Director General de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental