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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, martes 3 de febrero de 2004


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
635

ORDEN de 19 de diciembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Arrietane Fundazioa".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Arrietane Fundazioa", de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. Juan Antonio Arrieta Mendizabal se ha constituido la Fundación denominada "Arrietane Fundazioa", mediante Escritura pública, otorgada en Bilbao, el día 12 de septiembre de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Don Ignacio J. Gomeza Eleizalde (N.º de su protocolo 1.696).

2.º.– El fin fundacional de la denominada "Arrietane Fundazioa", según establece el artículo 5 de su norma estatutaria, es

"1.º. Benéfico-asistenciales.

Ayuda económica a personas e instituciones benéficas legalmente constituidas y reconocidas que tengan por objeto la ayuda y el auxilio a personas necesitadas, tales como:

Niños huérfanos o de familias con ausencia de recursos económicos.

Ancianos o enfermos faltos de recursos.

Personas en estado de exclusión social.

2.º. Culturales.

Conservación, restauración y mejora de Patrimonio Histórico Religioso, a través de la concesión de ayudas económicas.

La promoción, extensión y desarrollo de la cultura, que se concretarán en proyectos aprobados en cada caso por el Patronato, y preferentemente, mediante la creación de bibliotecas, centros de internet, y mediante la concesión de becas y ayudas para estudios".

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 3 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao, Calle Estraunza, 5-5.º Drcha., y el ámbito territorial de actuación, conforme al mismo artículo, se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma Vasca.

4.º.– La dotación inicial realizada por el fundador asciende a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.º.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: D. Juan Antonio Arrieta Mendizabal

Secretario: D. Juan Ramón Belausteguigoitia Abando

Vocales:

Dña. Edurne Arrieta Mendizabal

D. James Ferdinand Raphael Kirkland Vázquez

D Iñigo Sagarduy Salson

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-155, de la constitución de la denominada "Arrietane Fundazioa", de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental