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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, martes 3 de febrero de 2004


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
631

ORDEN de 18 de diciembre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil y la supresión de las unidades de Bachillerato, al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santísima Trinidad" de Getxo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santísima Trinidad" de Getxo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil y la supresión de las unidades de Bachillerato en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31), y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2003/2004, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil y la supresión de las unidades de Bachillerato, al centro docente privado que se describe a continuación:

Nº de código: 48004982

Denominación específica: "Santísima Trinidad".

Titular: RR. Trinitarias.

Domicilio: Algortako etorbidea, 108

Municipio: Getxo

Territorio Histórico: Bizkaia

Autorización: Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 3 unidades.	

Supresión de las unidades de Bachillerato.	

Composición resultante:

– Educación Infantil 1º Ciclo: 3 unidades, con capacidad cada una de ellas para 8 ó 13 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año o de uno a dos años respectivamente, y la que resulte en función de la superficie de las aulas, aplicando el requisito de 2m2 por puesto escolar, para alumnos de dos a tres años.

– Educación Infantil 2º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 100 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 unidad.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número y titulación del personal cualificado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental