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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, martes 3 de febrero de 2004


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
628

ORDEN de 15 de diciembre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil "Juana de Arco" de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil "Juana de Arco" de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31), y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2003/2004, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación:

Nº de código: 20007001

Denominación específica: "Juana de Arco".

Titular: Sociedad Centro Juana de Arco S.L.

Domicilio: Ategorrieta, 14

Municipio: Donostia-San Sebastián

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Autorización: Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 4 unidades.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 8 ó 13 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año o de uno a dos años respectivamente, y la que resulte en función de la superficie de las aulas, aplicando el requisito de 2m_ por puesto escolar, para alumnos de dos a tres años.

– Educación Infantil 2º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental