
N.º 19, jueves 29 de enero de 2004
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Vivienda y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Araiz Juez Bilbao en el expediente EB2-1567/03-XU.
ANTECEDENTES
1°.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de ayudas financieras formulada por Dña. Ariaz Juez Bilbao, con fecha 20 de marzo de 2003, para la adquisición de vivienda libre usada, sita en el municipio de Erandio, c/ San Lorenzo, n.º 55-1.º dcha., a la que se adjunta documentación relativa tanto a la adquisición como al solicitante de ayudas económicas.
2°.– Tramitado el correspondiente expediente, fecha 22 de mayo de 2003, recae resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento Vivienda y Asuntos Sociales, acordando denegar las ayudas financieras solicitadas, al comprobar que la solicitante es propietaria de la mitad indivisa de una vivienda, por titulo de compraventa.
3°.– Con fecha 12 de junio de 2003, Dña. Ariz Juez Bilbao interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que si bien reconoce haber adquirido a título de compra la mitad indivisa de la vivienda objeto de la solicitud, solicita la ayuda para la compra del 50% restante, pues por motivos personales decidió en el año 2003 hacerse con la titularidad de la totalidad de la vivienda.
Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1°.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2°.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 117 de la misma norma.
3°.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda, el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre: sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, normas complementarias y concordantes.
4°.– La Orden de 9 de octubre de 2002, establece que serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial, salvo el de residencia, teniendo como fecha de referencia la de la solicitud.
Uno de estos requisitos es que todos y cada uno de los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En el supuesto que nos ocupa, examinado el expediente se comprueba que la recurrente, desde el 21 de marzo de 2002, es propietaria a título de compra de la mitad indivisa de una vivienda, por lo que no cumple el requisito de carencia de vivienda.
Así mismo, indicar que se trata de la compra de un 50% de una vivienda, supuesto que consideramos queda fuera del ámbito de la Orden de 9 de octubre de 2002.
A la vista de los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Araiz Juez Bilbao, contra resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 22 de mayo de 2003, recaída en expediente EB2-1567/03-XU, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.
La presente Resolución agota la Vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del lo contencioso-administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2003.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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