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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, viernes 23 de enero de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vitoria-Gasteiz
432

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 776/02 seguido sobre desahucio por falta de pago y cantidades.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 776/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Obdulia Celada Orruño contra Jose Miguel Franco Iradi sobre desahucio por falta de pago y cantidades, se ha dictado la sentencia y el auto de aclaración de la misma que copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

SENTENCIA n.º 216/03

En la ciudad de Vitoria, a 8 de septiembre de 2003; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal, tramitado ante este Juzgado bajo el número 776/2002, y entre las partes, como demandante doña Obdulia Celada Orruño, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Elorza Barrera, y asistida por la Letrada doña Sofía Escobar; y como demandado don José Miguel Franco Iradi, en situación procesal de rebeldía; sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Elorza Barrera, en nombre y representación de doña Obdulia Celada Orruño, contra don José Miguel Franco Iradi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en la calle Reyes Católicos n.º 4, 3.º B de la localidad de Vitoria, condenando al demandado al desalojo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace, así como a abonar al actor la suma de 7.005,15 euros, más los intereses legales desde el 8 de noviembre de 2002, con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

AUTO n.º 216/03

Iltmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez D/Dña. Pegenaute Allo, Francisco Javier.

En Vitoria-Gasteiz, a diecisiete de setiembre de dos mil tres.

HECHOS

Único: En las presentes actuaciones recayó sentencia en fecha 8 de septiembre de 2003, y una vez notificada a la representación procesal de doña Obdulia Celada Orruño, dentro de plazo, se formuló recurso de aclaración.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar el recurso de aclaración interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Elorza Barrera, en nombre y representación de doña Obdulia Celada Orruño, de tal manera que el fallo de la sentencia deberá ser el siguiente: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Elorza Barrera, en nombre y representación de doña Obdulia Celada Orruño, contra don José Miguel Franco Iradi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en la calle Reyes Católicos n.º 4, 3.º B de la localidad de Vitoria, condenando al demandado al desalojo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace, así como a abonar al actor al suma de 7.005,15 euros, más las rentas que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo del demandado, más los intereses legales desde el 8 de noviembre de 2002, con expresa condena al demandado al pago de las cotas procesales causadas.

El plazo de interposición del recurso de apelación comenzará a computarse desde la notificación de la presente resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de diecinueve de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado rebelde.

En Vitoria-Gasteiz, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental