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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, jueves 8 de enero de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Durango
68

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 330/02 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia).

Juicio: Pro. Ordinario L2 330/02.

Parte demandante: Maria Cruz Moreno Moreno, Eva Maria Vazquez Moreno, Raquel Vazquez Moreno y Jose Antonio Vazquez Carrasco.

Parte demandada: Juan Maria Ortiz de Zarate Muro, Seguros Mapfre S.A. y Drago Montajes Industriales.

Sobre: Reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Drago Montajes Industriales en concepto de parte demandada.

Domicilio: Calle Canarias n.º 39. Las Palmas de Gran Canaria.

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.– Si no comparecer, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil- LECn).

2.– La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn).

3.– Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Durango (Bizkaia), a siete de abril de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26-11-2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Emplazamiento en la demandada Drago Montajes Industriales.

En Durango (Bizkaia), a veintiséis de noviembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental