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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, jueves 8 de enero de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
67

EDICTO dimanante del juicio monitorio 47/03.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D/D.ª Juan Carlos Escribano Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: Veintiséis de junio de dos mil tres.

El anterior exhorto de embargo debidamente cumplimentado del Juzgado de Paz de Mallabia, únase.

En cuanto al anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Tejada, únase a los autos de su razón, entregándose la copia simple a la parte adversa.

Líbrese oficios a las entidades bancarias relacionadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento de Civil (LECn), requiérase a Cromados Alonso SAL a fin de que en el plazo de diez, manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bines propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Cromados Alonso S.A.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Durango (Bizkaia), a uno de diciembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental