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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6693

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Miguel Cuesta Hernández en el Expediente EB2-0231/03-BB.

ANTECEDENTES

1.º Con fecha 16 de enero de 2003, D. Miguel Cuesta Hernández presenta en la Delegación Territorial solicitud de reconocimiento de presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación del inmueble sito en el municipio de Bilbao, c/ Zankoeta, n.º 7, a la que se adjunta diversa documentación.

2.º Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 28 de marzo de 2003, recae Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia acordando denegar la solicitud presentada en base a que las obras han sido iniciadas con anterioridad a la notificación de la resolución administrativa, contraviniendo lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden de 26 de diciembre sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

3.º Con fecha 29 de abril de 2003, D.Miguel Cuesta Hernández, interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que no fue conocedor de la obligación de entregar la documentación en la fecha en que lo hicieron el resto de los propietarios. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

3.º En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, Orden de igual fecha sobre desarrollo del mismo, y normas complementarias y concordantes.

4.º El artículo 7 de la Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobres actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece que las obras que constituyan la actuación protegida de rehabilitación deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida, o a la notificación de la calificación provisional, y siempre en el plazo de los seis meses inmediatamente posteriores, desarrollándose las obras en el plazo previsto en el calendario de ejecución que constará obligatoriamente como un Anexo de la memoria del Proyecto de rehabilitación.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrán iniciarse las obras por los titulares con antelación, siempre que se realice inspección previa por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial correspondiente o bien por la Sociedad Urbanística de Rehabilitación.

En el supuesto que nos ocupa, examinada la documentación que obra en el expediente se comprueba que, con fecha 20 de febrero de 2003, el técnico realizó visita de inspección, informando de que las obras objeto del expediente (obras de fachada) se habían iniciado con anterioridad a la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida, por lo que se vulnera lo establecido en el artículo citado, y en consecuencia, procede no estimar el recurso presentado.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Cuesta Hernández contra resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de fecha 6 de febrero de 2003 recaída en el expediente EB2-0231/03-BB, que se mantiene en sus términos por considerarla ajustada a Derecho.

Contra la presente Resolución cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, 1 de octubre de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


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