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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
6685

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2003, del Director de Energia, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de línea eléctrica y centros de transformación, en los términos municipales de Ortuella y Abanto y Ciérvana.

REF: L-5733, C.T. 5309, C.T. 5310 y C.T. 5311-as-gf

EXP: ATI-2002-10

Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial Ref. L-5733, C.T. 5309, C.T. 5310 y C.T. 5311 a petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., con domicilio en BIlbao, c/ Gardoqui-8, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación eléctrica de referencia citada y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27/12/2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en concordancia con lo establecido en la Disposición final primera del mismo texto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/92 , de 16 de Julio, de Industria.

Visto el proyecto presentado, firmado por D.Asier Goiri López de Arkaute, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, el 11-11-2002 con el n.º 4191.

El Director de Energia, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 24-10-2001):

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de una línea eléctrica y centros de transformación, en los términos municipales de Ortuella y Abanto y Ciérvana, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea, doble circuito.

–Tensión de servicio: 30 kV.

–Conductores: 6 LA-175 de aluminio.

–Apoyos: Metálicos.

–Longitud: 169 m.

–Origen: Apoyo n.º T-13=0 de la línea Ortuella-Abanto I y II.

–Final: Apoyo n.º T-1 de la derivación de la misma línea.

Línea eléctrica aérea, simple circuito.

–Tensión de servicio: 13,2 kV.

–Conductores: 3 de AL-AC, tipo LA-56 (54,6 mm2).

–Apoyos: Metálicos.

–Longitud: 113 m.

–Origen: Apoyo n.º T-8 de la línea STR Ortuella-Gallarta Cto. 8.

–Final: Apoyo n.º T-1 de la línea Ortuella-Abanto I y II.

Linea eléctrica subterránea,

– Tensión de Servicio: 30 kV.

– Conductores: 3 (1x240) mm2. de aluminio.

– Longitud: 1570 m.

– Origen: Apoyo T-1 de la derivación de la línea Ortuella-Abanto I y II.

– Final: C.T. n.º 1 Polígono Abra Industrial 1.

Linea eléctrica subterránea,

– Tensión de Servicio: 30 kV.

– Longitud: 295 m.

– Origen: C.T. n.º 1 Polígono Abra Industrial 1.

– Final: C.T. n.º 2 Polígono Abra Industrial 2.

Linea eléctrica subterránea,

– Tensión de Servicio: 30 kV.

– Longitud: 255 m.

– Origen: C.T. n.º 2 Polígono Abra Industrial 2.

– Final: C.T. n.º 3 Polígono Abra Industrial 3.

Linea eléctrica subterránea,

– Tensión de Servicio: 13,2 kV.

– Longitud: 840 m.

– Origen: Apoyo T-1 de la línea Ortuella-Abanto I y II.

– Final: Apoyo T-9033 de la línea STR Ortuella-Gallarta Cto. 8.

Centro de transformaciòn n.º 1 denominado Polígono Abra Industrial 1:

– Tipo: Caseta prefabricada

– Transformadores:

	Cantidad	Potencia	Refrigeración	Relación de

		(kva)		Transformación

	2	630	aceite	30/0,42 kV.

Centro de transformaciòn n.º 2 denominado Polígono Abra Industrial 2:

– Tipo: Caseta prefabricada

– Transformadores:

	Cantidad	Potencia 	Refrigeración	Relación de

		(kva)		Transformación

	2	630	aceite	30/0,42 kV.

Centro de transformaciòn n.º 3 denominado Polígono Abra Industrial 3:

– Tipo: Caseta prefabricada

– Transformadores:

	Cantidad	Potencia 	Refrigeración	Relación de

		(kva)		Transformación

	2	630	aceite	30/0,42 kV.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El titular de las instalaciones tendrá en cuenta, para su ejecución el cumplimiento de los condicionados técnicos establecidos por los siguientes Organismos: —-.

3. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución.

4. El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Bizkaia , a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

5. La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asi mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la via administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 23 de octubre de 2003.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental