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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
6677

ORDEN de 20 de noviembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la presentación y tramitación telemática de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El artículo 12.2 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral, como corolario al mandato dirigido por el artículo 40.2 del texto constitucional a todos los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constituye el pilar básico para la regulación de las medidas necesarias tendentes a una adecuada y eficaz protección de la vida e integridad de las y los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad. Dentro del objetivo general perseguido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, adquiere especial importancia la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las y los trabajadores en sus lugares de trabajo, a través de los órganos técnico-científicos y de la Autoridad laboral.

En base al artículo 6.1 g) y 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, una de las medidas existentes en nuestro ordenamiento jurídico para lograr los objetivos pretendidos en esa política de mejora de las condiciones de trabajo, es la comunicación a la Autoridad laboral de los datos relativos a accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales por parte de las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, que se constituye no sólo como un mero instrumento estadístico, sino como un trascendental medio para conocer la etiología de la siniestralidad laboral y así poder diseñar e implantar políticas más eficaces para combatirla.

En este sentido, el ámbito normativo en que se establece el presente procedimiento está constituido por la Orden de 22 de enero de 1973, que regula los partes de enfermedades profesionales, y la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo, declarada de aplicación por la Disposición derogatoria única apartado d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y actualizada por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, de por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

En cuanto al soporte de los documentos a presentar se trata de una plasmación de la creciente generalización del uso de los medios informáticos en las sociedades modernas avanzadas, en cuanto que estas herramientas agilizan extraordinariamente toda clase de comunicaciones y relaciones.

En aplicación del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una Administración moderna tiene que promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas adecuadas a las áreas de actuación y trámites que les correspondan.

La comunicación de los datos de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales genera un importante flujo de remisión y recepción de información entre las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social y la Autoridad laboral, y es en este campo donde adquiere especial significado el esfuerzo desarrollado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dotarse de medios informáticos apropiados y para facilitar la formación pertinente a su personal de cara a la actuación administrativa interna, y para proyectar los avances de los que disfrutamos hacia el exterior, mediante una apropiada comunicación telemática con las y los administrados, consiguiendo conjugar la agilidad, rapidez y eficacia que indudablemente ofrece este sistema de comunicación con las garantías jurídicas irrenunciables exigibles en las relaciones con la Administración Pública.

El párrafo 4 del artículo 45 citado anteriormente señala la necesidad de previa aprobación por el órgano competente y difusión pública de las características de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas, lo cual se ha realizado mediante sendas Resoluciones dictadas por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

No obstante, la utilización de estas técnicas modernas conlleva la necesidad de adoptar especial celo en que los trámites se realicen con las debidas garantías, para lo cual el sistema de comunicación telemática aquí regulado incorpora la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico y aquellos aspectos del procedimiento indispensables para que la introducción de las técnicas telemáticas no opere en detrimento de las garantías y requisitos aplicables; en concreto se regula la emisión del recibo acreditativo de la presentación de los correspondientes escritos y comunicaciones ante la Administración, la práctica de la notificación telemática y, a tenor de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de los partes en soporte telemático constituye una comunicación que exige el trámite de registro y la obligación de crear un Registro telemático.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer los criterios generales del procedimiento de presentación y tramitación telemática de los partes de accidente de trabajo regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo, Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y los partes de enfermedad profesional regulados por la Orden de 22 de enero de 1973. En concreto:

a) Parte de accidente de trabajo con baja médica.

b) Parte de accidente de trabajo sin baja médica.

c) Parte de enfermedad profesional.

2.– Estos trámites se realizarán accediendo a la aplicación informática denominada Tramitación Telemática de Partes de Accidentes y Enfermedades Profesionales-Istripu eta Gaixotasun Parteen Tramitazio Telematikoa (IGATT), ubicada en la dirección http://www.ej-gv.es. Las características técnicas de la citada aplicación serán las aprobadas por las correspondientes Resoluciones del órgano competente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco. Las condiciones de realización de la transmisión telemática a través de la citada aplicación informática se establecerán mediante la normativa de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 2.– Aspectos generales del procedimiento.

1.– Las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social autorizadas para la presentación de los partes deberán presentarlos telemáticamente, de conformidad con lo establecido en la presente Orden y su normativa de desarrollo.

2.– En los trámites que, de acuerdo con lo señalado en la presente Orden pueden realizarse telemáticamente, se utilizará la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma electrónica en los términos que establezca la normativa vigente reguladora de la materia. La firma electrónica generada de esta forma tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

3.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los supuestos en que se prevé expresamente, la Administración podrá asimismo emplear certificados electrónicos no reconocidos a fin de permitir la creación automatizada de la firma electrónica avanzada. La firma así generada garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore

4.– Deberá garantizarse en relación con el uso de la aplicación informática:

a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

5.– Lo establecido en la presente Orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo de las especificidades propias de la tramitación telemática.

6.– La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de las y los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Artículo 3.– Acceso de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social a la tramitación telemática.

1.– Las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social que presenten los partes deberán disponer del certificado electrónico reconocido, conforme a lo que se establezca al efecto en aplicación de esta Orden.

2.– Deberán además darse de alta en el uso de la aplicación, para lo cual presentarán el Anexo a esta Orden debidamente cumplimentado, designando las personas autorizadas para actuar en su nombre a los efectos dispuestos en la presente Orden.

Artículo 4.– Notificaciones por medios telemáticos.

1.– La utilización por la autoridad laboral de medios telemáticos como cauce de la comunicación con los interesados garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación y su práctica.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará grabada en la base de datos la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el interesado en la dirección electrónica correspondiente así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del interesado.

3.– El acceso a la dirección electrónica se realizará previa identificación del interesado que deberá disponer a tal efecto del correspondiente certificado electrónico.

Artículo 5.– Registro Telemático de documentos.

1.– Se crea un Registro Telemático para la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que, en los términos regulados por la presente Orden, sean objeto de tramitación telemática, que garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– El Registro Telemático permitirá la presentación de escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

A efectos de cómputo de plazos señalados en días hábiles, la recepción de un escrito o comunicación en un día inhábil, se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

3.– Se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el Registro Telemático, en los términos dispuestos en la normativa en vigor.

Artículo 6.– Presentación de escritos y comunicaciones.

1.– La recepción por la aplicación de los escritos y comunicaciones presentados por las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social se entenderá equivalente a la recepción por la respectiva Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22.1.m) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del citado Departamento, garantizándose que aquéllas acceden a la documentación correspondiente a sus funciones y ámbito de actuación.

2.– En el momento de la recepción se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de descargarlo y conservarlo en su poder. En el recibo, firmado electrónicamente con un certificado reconocido o no reconocido con las características definidas en la normativa de desarrollo a esta Orden, se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite, y fecha y hora de su presentación.

Articulo 7.– Archivo y custodia de documentos.

1.– Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.– Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

3.– El acceso por las y los interesados a los documentos almacenados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.– Se posibilitará el acceso al archivo por medios telemáticos en los términos definidos en el apartado anterior, previa identificación con el correspondiente certificado electrónico, entrando en la dirección electrónica habilitada al efecto en el Portal de Servicios de la Administración Vasca ( www. ej-gv.net).

5.– Los documentos almacenados en los citados soportes formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, independientemente del tipo de soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.

Artículo 8.– Prioridad del soporte telemático.

En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática.

Artículo 9.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– A fin de proceder a la adaptación de su infraestructura, las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social autorizadas para la presentación de los partes podrán optar por la presentación telemática o tradicional durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de diciembre de 2003.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO: DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN

TELEMÁTICA DE PARTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ANTE EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO

D./D.ª:	

con D.N.I. 	

y domicilio a efectos de notificaciones en 	

notarial .............................................. otorgado el día .......................................... ante el/la notario/a de .........................

.............................................. D/.ª

protocolo .............................................. , inscrito en el Registro Mercantil de ............................................................., en el

Tomo ..........................., Folio

ACREDITO A

D./D.ª

y domicilio en

de (4)

telemáticamente los partes de accidente y de enfermedades profesionales ante la Autoridad laboral utilizando los certificados digitales y los sistemas informáticos que el Gobierno Vasco disponga a tal efecto. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consiento en la práctica de las eventuales notificaciones de la autoridad laboral por la misma vía en la dirección electrónica habilitada a tal efecto en el Portal de Servicios de la Administración Vasca ( www.ej-gv.net).

Esta acreditación tendrá validez en tanto no se comunique su revocación ante la autoridad laboral.

En ............., a ...... de ............... de

Firma del titular del certificado 						 Firma del apoderado que lo acredita

(1) Cargo que ocupa en la entidad gestora o colaboradora.

(2) Nombre de la entidad gestora o colaboradora.

(3) Cargo que ocupa en la entidad gestora o colaboradora.

(4) Nombre de la entidad gestora o colaboradora.


Análisis documental