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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 25 de noviembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
6391

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 875/01.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. Ordinario L2 875/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Roman Arteche Ayesta contra Euro Max Norte S.L. sobre N07 Arrendamientos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Villa de Bilbao, a quince de marzo de dos mil dos.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario número 875/01, por S.Sª. Ilma. El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Bilbao y su partido, D. Edorta J. Herrera Cuevas, cuyo objeto es cumplimiento de presentación contractual, siendo demandante Román Arteche Ayesta, representado por el Procurador de los Tribunales Santiago Ibáñez Fernández, y a quienes asiste el Letrado Javier Ituarte, contra Euro Max Norte, S.L., en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado,

En nombre de S.M. El Rey

La siguiente

SENTENCIA N.º 59/02

FALLO

Debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Román Arteche Ayesta, representado por el Procurador de los Tribunales Santiago Ibáñez Fernández, contra Euro Max Norte, S.L., rebelde, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, y la compensación del crédito por rentas vencidas hasta el mes de noviembre de 2001 con la fianza contractual presentada, condeno a que la demandada:

1.– Desaloje los locales, módulos 6 y 7, en planta baja, del edificio industrial denominado Sector 3 del Barrio de Usila de Ugao-Miravalles, dejándolos libres y expeditos, a disposición del actor, bajo apercibimiento de ser lanzada en plazo legal.

2.– Pague a la actora la cantidad de dos mil seiscientos setenta y cuatro euros y cinco céntimos (2.674,5 euros), en concepto de rentas debidas.

3.– Reintegre las costas procesales a la actora.

Líbrese, y dejando testimonio en los autos de su razón, inclúyase en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma les cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, limitado a manifestar la voluntad de recurrir y expresar los pronunciamientos que se impugnen, debiendo acreditar al momento de preparación estar al corriente del pago de las rentas vencidas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Euro Max Norte S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de octubre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental