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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 25 de noviembre de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
6388

ORDEN de 13 de octubre de 2003 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO

Artículo 1.– Aprobación

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.

Artículo 2.– Publicación

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Inscripción

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO A LA ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2003.

Artículo 5.3.j).

Organizar actividades de carácter profesional, formativo, asistencial, cultural, social y otros análogos que propicien lugares de encuentro entre los Ingenieros y se consideren convenientes para los mismos o para la Ingeniería Industrial. A tal fin podrán crear y fomentar entes o servicios y establecer conciertos o acuerdos con la Administración, Instituciones y Entidades.

Artículo 7.3.

La Junta General podrá aprobar otras figuras de vinculación colegial distintas de la colegiada cuyo grado de vinculación al Colegio se establecerá en el correspondiente Reglamento

Artículo 34.e)

Los beneficios y derechos que obtuviere por publicaciones y servicios por el gestionados.


Análisis documental