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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 20 de noviembre de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
6270

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2003, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV derivación de la línea aérea a 13,2 kV ETD Markosene-Gatika-C.T. Villabaso al C.T. 1003 Aguirre, en el término municipal de Maruri-Jatabe y se declara su utilidad pública.

Ref.: L-5512(2) y C.T. 5193(2)-ATH-2003-43-AS-gf

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.– Con fecha 8 de abril de 2003 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica , S.A. con domicilio en Bilbao, C/ Gardoqui nº 8, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto, de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una línea eléctrica aérea, en el término municipal de Maruri-Jatabe, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto Técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Onésimo Garcia Garcia y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia el 3-4-2003 con el nº 89151

2º.– A los efectos previstos en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre ( BOPV 23-12-2002), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. en el B.O.B con fecha 2-6-2003, en el B.O.P.V. con fecha 12-6-2003 y en el Diario Deia con fecha 12-5-2003.

3º.– Con fecha 29 de abril de 2003, se remitió oficio al Ayuntamiento de Maruri-Jatabe a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no a la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso, el condicionado de las partes de la instalaciòn que afecten a sus bienes.

4º.– Con fecha 29 de abril de 2003 se remite oficio a la Oficina Territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para que manifiesten su conformidad u oposición a la autorización y declaración de utilidad pública solicitada , y en su caso que establezcan el condicionado técnico que consideren.

5º.– Con fecha 29 de abril de 2003 se procede a notificar a los particulares afectados la solicitud en cuestión relativa a la línea mencionada con objeto de que presenten las alegaciones que crean oportunas.

6º.– Con fecha 6 de junio se reitera la petición de informe al Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, manifestando éste con posterioridad su conformidad con el Proyecto.

7º.– Dentro del período de informaciòn pública establecido al efecto tienen entrada en la Oficina Territorial de Bizkaia las siguientes alegaciones de particulares que de forma resumida expresan lo siguiente:

a) D. Luis Altuna y D. Gorka Altuna, dicen que:

– Siendo afectados por el expediente expropiatorio, como propietarios de la finca nº 11, polígono 1, parcela 73, el trazado afecta a robles de su propìedad y de terceros, además de a los eucaliptos que existen en su terreno. Además, indican que la utilización de conductores trenzados provocarian una afección menor y que otro trazado diferente al del proyecto seria soportado, en cuanto a afecciones, por los solicitantes interesados en este suministro.

b) D. Tomás Mardaras Echevarria dice con relación a un proyecto ya archivado por errores en su tramitación, pero coincidente con éste en cuanto a trazado y características técnicas lo siguiente:

– El trazado ocupa un total de 24 m de anchura y que le impedirá el seguir con la explotación de sus eucaliptos de más de 14 años o de construir una edificación futura. También expresa que el solicitante de la energia es la empresa Butroi, S.L. para viviendas unifamiliares, por lo que deberian soportar el trazado de la línea en terrenos que tienen disponibles.

c) D. José Manuel López- Aparicio Areilza en nombre de Obras y Contratas Butroi, S.L. como propietario de una finca afectada alega que el posicionamiento de transformador sobre la finca de su propiedad les perjudica enormemente, por lo que solicita se situe en otro punto de la misma finca., sin afectar a ningún otro propietario y sin modificar la traza proyectada.

8º.– Con fecha 23 se julio de 2003, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. manifiesta su conformidad con respecto a los condicionados técnicos de la Oficina Territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Por cuanto a las alegaciones presentadas por los particulares, de forma extractada expresa lo siguiente:

– Con relación a las alegaciones de D. Luis y Gorka Altuna dice que las consideraciones econòmicas derivadas de mayor número de especies a talar, se deberá tratar en otra fase del procedimiento y que la petición de cambio de conductores por trenzados, lleva a un encarecimiento de la red, que no es habitual. Por otra parte indica que las alegaciones vertidas sobre la traza no invalidan la traza proyectada, a la vista de la legislación vigente.

– Con relación a las alegaciones presentadas de forma extemporanea por D. Tomás Mardaras Echevarria, indica que los metros cuadrados afectados son 820 y un eucaliptus de 15 m de altura. No siendo atendibles en esta fase del procedimiento los posibles perjuicios, añadiendo que el hecho de tratarse de ser una empresa particular la solicitante de la energia, no invalida la traza proyectada.

– Con relación a las alegaciones presentadas por Obras y Contratas Butroi, S.L., la reubicación del transformador en un lateral, supondría alterar las superficies y las afecciones a los propietarios anteriores a dicha parcela, por lo que solo cabe una variante que redundaria en una menor superficie de afección a los demás afectados, que es el retranquear el apoyo fin de línea hasta el límite de su parcela unos 30 m y a apartir de este punto hasta la centralización de contadores continuar en baja tensión, lo que supondria una faja de seguridad inferior a las parcelas 11 y 12 , a efectos del arbolado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

A) En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, ( BOE de 27 de noviembre) , del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 ( BOE de 1 de diciembre) , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/92, (de BOE 16 de julio), de Industria, y Decreto 282/2002 de 3 de diciembre ( BOPV 23-12-2002).

B) Al analizar alegaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado han de ser tecnicas en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse , dando un valor prevalente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación, y la racionalidad general del trazado.

C) Por cuanto a los particulares:

– No procede atender las alegaciones de carácter económico o perjuicios que corresponden a otra fase del expediente.

– Desde el punto de vista del cambio de conductores por conductores trenzados, no procede atender esta situación por encarecer sustancialmente el Proyecto, ni aún a costa del particular proponente, puesto que ello implicaria afectar a otros con nuevos apoyos.

– Tampoco procede atender el cambio de trazado de la línea, puesto que no se aporta ninguna justificación por los alegantes que lleve a mejorar el trazado del proyecto sin afectar a otros particulares, dado que en la ubicación del trazado se ha tenido en cuenta los criterios del apartado B) anterior.

– En cambio procede modificar el Proyecto retranqueando el apoyo final de línea hasta el límite de la parcela de Obras y Contratas Butroi, S.L. unos 30 m, y a partir de este punto, hasta la centralizacion de contadores, continuar en baja tensión, con lo que se lograría una menor afección a los propietarios de las parcelas nº 11 y 12, al ser menor la faja de seguridad.

El Director de Energia, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 24-10-2001):

RESUELVE:

Autorizar, a a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y aprobar el proyecto de ejecución de una línea a 13,2 kV., en el término municipal de Maruri-Jatabe, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea, simple circuito:

Tensión de servicio: 13,2 kV.

Conductores: 3 de AL-AC, tipo LA-54 (54,6 mm2).

Longitud: 597 m.

Apoyos: Metálicos.

Origen: Apoyo nº 33=0 de la línea Markosene.Gatika Cto. 4.

Final: Apoyo nº 3 de la derivación de la misma línea.

Centro de transformación nº 1003 denominado Agirre:

– Tipo: Intemperie sobre poste

– Transformadores:

Kopurua	Potentzia (kva)	Hozketa-sistema	 Transformazio-erlazioa

	Cantidad	Potencia(kva)	Refrigeración	 Relación de Transformación

	1	100	oliozkoa / aceite	13,2/0,42 kV.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implicita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1º– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto inicial presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Onésimo Garcia Garcia y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia el 3-4-2003 con el nº 89151, con la modificación recogida en la revisión B del plano de planta y perfil.

2º– El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución.

3º– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4º– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la via administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria, 19 de septiembre de 2003.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental