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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 23 de octubre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
5728

EDICTO dimanante del juicio ejecutivo n.º 271/01.

D/Dª Pilar Gonzalez Diego Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

HAGO SABER:

Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n.º 271/01 a instancia de Azkoyen Comercial S.A. contra Roberto de Andres Incera sobre , se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y
SU VALORACIÓN:

Finca Urbana: Dependencia n.º cuatro, Vivienda Zaguera derecha de la primera planta alta de la casa n.º 37 de la Calle Askatasun Bidea de Bermeo.

Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Gernika, al Tomo 944, Libro 203, Folio 172, Finca 14923 de Bermeo.

Estando fijado el tipo de la subasta en 103.442,86 euros la fijada en la providencia de fecha 23 de septiembre de 2003.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado Allende Salazar 9, el día veintiocho de noviembre de 2003 a las trece horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

1.– Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito- Banco de Vitoria) n.º 4769 0000 05 027101 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.– Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.– Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.– Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.– La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

6.– Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

.– No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado, no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora, exceptuando los sábados.

Para el caso de que los deudores no fueran hallados en su domicilio y notificados en el mismo, el presente servirá de notificación de las subastas a los mismos.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a treinta de septiembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.


Análisis documental