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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 23 de octubre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
5727

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 159/03 seguido sobre ejecución de título judicial.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Secretario Judicial Dña. Esther Viloria Zudaire por actuaciones en procedimiento Ejecución Título Judicial 159/03.

.– Cuantía reclamada: 378,33 euros (198,33 euros en concepto de principal y 180 euros de intereses vencidos).

Honorarios del letrado D. Juan María Alvarez Gonzalez, según minuta adjunta:

– Norma 241 (en relación con DG 20ª de las Normas Orientadoras del CVA) ........................ 180 Euros

– IVA 16% .............................. 28,80 Euros

Total Honorarios ....................... 208,80 Euros

Derechos de la Procuradora Dña. Virginia Tejada Fernandez.

– art. 38 (oficio BOPV notificación auto ejecución) ...... 4, 51 euros

– art. 41 (ejecución de sentencia) ........ 11,84 euros

Total ............................................. 16,35 euros

IVA 16% ........................................... 2,62 euros

Total Derechos .................................... 18,97 euros

Asciende la presente tasación de costas (s.e.u.o) al importe total de 227,77 euros.

Se ha reducido de los Derechos de la Procuradora el importe del art. 38 por aplicación de las Normas Reguladoras del Arancel de Derechos de los Procuradores.

En Durango, a diecisiete de setiembre de dos mil tres.

LA SECRETARIO.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial que la dicta: D/Dª Esther Viloria Zudaire.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: Dieciocho de septiembre de dos mil tres.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.– Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

2.1.– Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).

2.2.– La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).

2.3.– En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).

3.– Igualmente dése traslado de la Liquidación de Intereses presentada, a la parte demandada, por término de diez días.

Para la notificación al demandado rebelde, líbrese oportuno oficio al Boletín Oficial del País Vasco acompañando oportuno edicto.

De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.

Modo de impugnación: Mediante escrito presentado en esta Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Ramón Asensio Mas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Durango (Bizkaia), a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental