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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 23 de octubre de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
5724

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1095/02-G seguido sobre divorcio contencioso.

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia)

Juicio Div.Contenc.LECN 1095/02

Parte demandante Abderrezak Sadoun

Parte demandada Yolanda Flores Hurtado

Sobre divorcio contencioso

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia n.º 396

En Barakaldo a veintiséis de junio del dos mil tres.

Vistos por mí, Alvarez López, José Gabriel, Magistrado-Juez del 1ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Div.Contenc.LECN n.º 1095/02, tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Beatriz Unzueta Crespo en nombre y representación de D. Abderrezak Sadoun y asistido del letrado D. Eduardo Herrera de la Peña contra Dª. Yolanda Flores Hurtado declarada en rebeldía y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. Beatriz Unzueta Crespo en nombre y representación de D. Abderrezak Sadoun contra Dª. Yolanda Flores Hurtado debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales y la disolución del régimen económico común.

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Burjasot (Valencia) para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al ignorado paradero de la parte demandada, por providencia de 9-09-03 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B.O. de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a nueve de septiembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

PROVIDENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: D/Dª José Gabriel Alvarez López

Lugar: Barakaldo (Bizkaia)

Fecha: nueve de septiembre de dos mil tres

1.–El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Unzueta, únase a los autos de su razón.

2.– Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria, de acuerdo con lo solicitado por la parte procédase, como ordenan los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), a notificar la sentencia a la parte demandada por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario


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