Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 23 de octubre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5719

ORDEN de 1 de octubre de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal Seis.

El Plan Director de Vivienda 2002-2005, en vigor, asume como uno de sus objetivos estratégicos el impulso de la calidad en el sector de la edificación residencial.

La Administración deberá potenciar la calidad en la edificación interviniendo en la formación y estímulo de los diferentes agentes que intervienen en el proceso.

El Plan determina dos vías para alcanzar un adecuado nivel de calidad: garantía de calidad, definida como calidad del proceso de producción y del producto, y la gestión de la calidad total, o calidad de la gestión integrada.

En el sector de la edificación residencial participan directa o indirectamente multitud de agentes (proyectista, promotor, constructor, gremios, proveedores de materiales, clientes) con diversas funciones. Esta circunstancia multiplica el número de puntos vulnerables que pueden afectar a la calidad final. La implantación de un sistema de gestión de la calidad es la única forma de asegurar la relación y el equilibrio entre todos los agentes que intervienen en el proceso.

El Plan Director de Vivienda 2002-2005 propone la integración de los siguientes sistemas de gestión en las empresas del sector de la edificación residencial de la CAPV:

Plan de calidad.

Programa de gestión medioambiental.

Plan de gestión de seguridad y riesgos laborales.

Para fomentar la calidad en el sector de la construcción, el Plan propone dar continuidad al "Programa Eraikal".

El gran éxito experimentado con las anteriores convocatorias de ayudas aconseja seguir actuando en el impulso y apoyo de acciones encaminadas a la obtención de una acreditación de una óptima gestión de la calidad.

En el año 1998, ante la necesidad de articular un sistema de ayudas para la mejora de la calidad de la construcción de viviendas, y después de haber mantenido contactos con Asociaciones Empresariales de la CAPV, empresas de prestigio en el sector y entidades diversas, se materializó el lanzamiento del primer "Programa de ayudas para la implantación y la mejora de los Sistemas de Gestión de Calidad en las Empresas del Sector de la Edificación Residencial de la CAPV". Eraikal-1.

Posteriormente vieron la luz los programas Eraikal 2 y 3.

En el año 2001 y tras la reorganización departamental que realiza el Gobierno Vasco, surge el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales que lanza los programas Eraikal Cuatro y Cinco.

Conscientes de los buenos resultados obtenidos con este programa (más de 400 empresas vienen colaborando con el Departamento en el desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad en el sector de la edificación residencial), pero también, del aún largo camino que queda por recorrer, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales pretende seguir impulsando a las empresas del sector hacia la mejora continua, y como consecuencia hacia una posición competitiva en el mercado actual, por lo que lanza Eraikal Seis, programa en el que se reafirma la preferencia departamental por proyectos de sistemas de gestión de calidad integrados (gestión de la calidad, medio ambiente y seguridad laboral), y la mejora continúa, concretamente, la decidida apuesta por el modelo de calidad europeo EFQM, como referencia angular del programa, superadas ya, en gran medida, las fases de certificación ISO.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación y de la mejora de sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal Seis.

2.– Se considera como empresas del sector de la edificación residencial a los efectos de la presente Orden aquellas empresas que dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas se encuentren en alguno de los siguientes subsectores relacionados con la construcción o con las actividades inmobiliarias en el ámbito de la edificación de viviendas:

45.– Construcción

45.1.– Preparación de Obras.

45.2.– Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.

45.3.– Instalaciones de edificios y obras.

45.4.– Acabado de edificios y obras.

45.5.– Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.

70.– Actividades inmobiliarias

70.1.– Actividades inmobiliarias por cuenta propia.

70.1.1.– Promoción inmobiliaria.

70.1.2.– Compraventa de bienes inmobiliarios.

70.2.– Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

70.3.– Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros.

70.3.1.– Agentes de la propiedad inmobiliaria.

70.3.2.– Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.

3.– A este fin se destinará un total de 800.000 Euros, desglosados de la siguiente manera: 80.000 Euros para el ejercicio 2003, 470.000 Euros para el ejercicio 2004 y 250.000 Euros para el ejercicio 2005, según el correspondiente crédito presupuestario establecido en la ley 8/2002 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003.

El citado importe global podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Vivienda.

Artículo 2.– Objetivos principales de Eraikal.

1.–Los objetivos fundamentales de Eraikal se concretan en la promoción de proyectos para el desarrollo e implantación de sistemas integrados de gestión en las organizaciones del sector de la edificación residencial de la CAPV, así como la puesta en práctica de rutinas de mejora continua y excelencia empresarial en dichas organizaciones.

2.–La integración de la calidad en un único sistema de gestión se plantea como objetivo a alcanzar por las organizaciones del sector; en la convicción de que estas prácticas, necesarias para el buen funcionamiento de la empresa, son fruto de un trabajo centrado en el concepto de Prevención como filosofía de empresa: prevención en la calidad de los productos y procesos, prevención en el cuidado y mantenimiento del medio ambiente que nos rodea, y prevención en las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores de nuestras empresas.

3. –Certificación de los sistemas de gestión. La consecución de los certificados ISO 9000:2000 e ISO 14001, por parte de las organizaciones que implantan sistemas de gestión no deben convertirse en objetivos en sí mismos, pero sí son un paso importante y una meta objetiva que demuestra la voluntad firme de la empresa en su compromiso con la mejora. Así pues, las certificaciones de los sistemas de gestión por parte de las organizaciones que reciben ayudas de Eraikal, son un importante indicador de la eficacia de las mismas.

4.– Mejora Continua. Eraikal se plantea asimismo la promoción de prácticas de mejora continua que aseguren la supervivencia de las empresas del sector de edificación residencial.

Las iniciativas en este sentido, y los objetivos encaminados a la mejora en la puntuación según el Modelo de Excelencia Empresarial de la EFQM, son también objetivo prioritario para los criterios de evaluación de proyectos e iniciativas de Eraikal.

5.– Pequeñas empresas y gremios de la construcción. Eraikal quiere también dirigir su ayuda a este sector empresarial, conscientes de la importancia que las pequeñas empresas de la construcción tienen en el País Vasco. Por ello acogerá con especial interés proyectos empresariales tendentes a mejorar la estructura, organización y funcionamiento de las pequeñas empresas y gremios.

Artículo 3.– Beneficiarios de las ayudas.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen la promoción de la implantación de sistemas de gestión de la calidad en empresas del sector de la edificación residencial radicadas también en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Podrán considerarse tres tipos de agentes:

a) Empresas de carácter tractor, del sector de la edificación residencial, que, por su capacidad de compra y contratación, tengan capacidad de influencia y liderazgo en sus proveedores y contratistas.

b) Agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria.

c) Otros agentes que proporcionen un adecuado soporte a la implantación de sistemas de gestión de la calidad por parte de un gran número de empresas del sector de la edificación residencial.

Se consideran como tales los organismos de normalización y certificación, entidades dedicadas a la promoción de la calidad, colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, etc.

Artículo 4.– Actuaciones susceptibles de ayuda.

1.– Serán susceptibles de ayuda las actuaciones de promoción de la implantación y mejora de sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolladas por los agentes descritos en el artículo 3 de la presente Orden.

2.– Las empresas de carácter tractor, del sector de la edificación residencial, que, por su capacidad de compra y contratación, tengan capacidad de influencia y liderazgo en sus proveedores y contratistas, promocionarán la implantación de sistemas de gestión entre los mismos, cuando implanten un sistema de calidad en su organización, y formalicen acuerdos con un grupo de proveedores y contratistas radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que éstos se comprometan a implantar sistemas de gestión, facilitándoles para ello la empresa tractora el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica adecuadas, en beneficio de ambas partes.

3.– Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria promocionarán la implantación de un sistema de gestión entre las empresas de su ámbito, cuando formalicen acuerdos en los que éstas se comprometan a implantar sistemas de gestión, facilitándoles para ello la agrupación o asociación correspondiente el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica adecuadas, obteniéndose de ello beneficios comunes para los participantes.

4.– Asimismo, podrán percibir las ayudas reguladas en la presente Orden los demás agentes descritos en el artículo 3.2 c) por otras actuaciones de promoción, apoyo y seguimiento a la implantación de sistemas de calidad.

5.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

6.– No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden aquellos agentes que se hallaren incursos en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciados en el marco de cualquier programa de subvenciones de la misma naturaleza.

Artículo 5.– Procedimiento de solicitud de las ayudas.

1.– El expediente de concesión de ayudas económicas se iniciará mediante solicitud, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto plurianual (proyección plurianual máxima de 3 años hasta 2005 inclusive) de promoción de la implantación de sistemas de gestión, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a.1) Introducción: Descripción general del agente promotor, esbozo de la estructura de la empresa y objetivos generales que pretende con el proyecto.

a.2) Desarrollo del Plan de Trabajo mediante la programación de las actuaciones previstas, y descripción de los objetivos específicos para el proyecto, incluyendo la definición, si procede, de los hitos parciales que se obtendrán en las diferentes fases del proyecto.

a.3) Acciones de difusión y potenciación de su ejemplaridad que tengan previsto realizar las empresas.

a.4) Formalización de compromisos. Las empresas participantes en el proyecto deberán asumir los siguientes compromisos:

a.4.1) Compromisos de los agentes:

Las empresas tractoras que lleven a cabo proyectos conjuntos con grupos de empresas proveedoras y subcontratistas, así como las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, deberán designar un coordinador responsable del proyecto, perteneciente a la propia organización beneficiaria de las ayudas.

a.4.2) Las empresas participantes en los proyectos, deberán estar disponibles a participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se establezcan por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Eraikal.

a.5) Especificación de consultoras.– Cuando en el Proyecto se contemple la contratación de los servicios de una consultora, se deberá aportar su oferta de colaboración, que incluya como mínimo:

– Programa de actividades,

– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto,

– Recursos necesarios y presupuesto.

a.6) Presupuesto de gastos del proyecto, que deberá contener los siguientes extremos:

a.6.1) Desglose por tareas y/o actividades.

a.6.2) En cada tarea, se deberán diferenciar los gastos internos de los externos o subcontratados. En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada. En el caso de la contratación de consultoría externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente, presupuesto de la misma.

a.6.3) En los proyectos tracción, el presupuesto total deberá desglosar la asignación prevista para cada una de las empresas participantes, y justificar las diferencias en caso de que las haya.

a.6.4) Si en el momento de presentar la propuesta, el proyecto dispusiera de otras subvenciones complementarias, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la propuesta, especificando la cuantía y tipología subvencional.

b) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha de la solicitud.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

Cuando se soliciten ayudas para la realización de aquellas fases de los proyectos que no sean las iniciales, solo será exigible la documentación que por su naturaleza requiera actualización.

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no realizarse la subsanación en los términos expuestos, se dará por desistida de su petición a la entidad requerida, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la precitada Ley.

3.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá pedir, igualmente, a los solicitantes cuanta documentación y/o información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten; en el plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Esta documentación deberá ser presentada en la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo de presentación de la documentación será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Artículo 6.– Determinación de las ayudas.

1.– Los proyectos podrán ser financiados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales mediante la concesión de una subvención a fondo perdido por una cuantía de hasta el 50% de los gastos correspondientes al presupuesto de las actividades incluidas en los proyectos de promoción de la implantación de sistemas de gestión, aprobado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con un límite máximo de 80.000 Euros de subvención.

2.– En aquellos supuestos en que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos correspondientes al proyecto citado aprobado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Para esta ayuda no operará el límite máximo establecido en el número anterior.

Cuando el beneficiario sea una empresa o entidad participada en más de un 50% por una o varias administraciones públicas, la subvención sólo podrá ir destinada a cubrir gastos de subcontrataciones y/o ayudas a terceros en proyectos de tracción. En ningún caso podrá utilizarse para cubrir dedicaciones internas de personal de la empresa.

3.– Los criterios de selección de los beneficiarios y cuantificación de las ayudas serán los siguientes:

3.1. Criterios técnicos: 200 puntos

3.1.a. Grado de adecuación del proyecto a los objetivos del Plan Director de Vivienda 2002-2005, así como a los objetivos específicos de Eraikal, expresados en el artículo 2 de la presente Orden (100 puntos).

3.1.b. Calidad de la memoria del proyecto con arreglo a los requisitos especificados en el punto 5.1.a de la presente Orden (100 puntos).

3.2. Criterios económicos: 100 puntos

3.2.a. Adecuación de los presupuestos del proyecto a los criterios de mercado en el coste de las diferentes actividades propuestas, valorando especialmente la estimación de dedicación interna, las tarifas horarias propuestas y los costes de subcontratación de consultoría (50 puntos).

3.2.b. Número de empresas participantes en el proyecto que permita valorar el impacto global de la actuación prevista en el proyecto (50 puntos).

A las mejores propuestas en cada materia se les asignará el máximo de puntuación posible, calculándose el resto de valoraciones, en función de la desviación observada sobre las mismas.

4.– Criterios de determinación del importe subvencionado:

Más de 200 puntos: subvención máxima del 50% presupuesto.

Más de 100 puntos: subvención máxima del 25% presupuesto.

Resto: subvención máxima del 15%.

En el caso contemplado en el Artículo 6 y relativo a las entidades sin animo de lucro, para alcanzar la subvención del 100% es preciso que la puntuación obtenida supere los 200 puntos.

En caso de no alcanzarse dicha puntuación se aplicará lo dispuesto en la anterior escala valorativa.

En el supuesto que con la dotación indicada en el artículo 1.3, no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías señaladas en el apartado 4 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 7.– Órgano gestor y resolución de adjudicación.

1.– Corresponde a la Dirección de Planificación y Gestión Financiera la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– El Director de Planificación y Gestión Financiera, a la vista de la propuesta formulada por un órgano colegiado formado por dos técnicos del Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, previamente designados por el mismo, resolverá, aprobando o denegando la subvención ,en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la presente Orden. Se hará expresa constancia del presupuesto aprobado, el importe y porcentaje subvencionado, y el carácter máximo de la subvención concedida.

La resolución citada en el párrafo anterior deberá de notificarse de forma individualizada a cada interesado, sin perjuicio, de que a su vez se publique en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos del cumplimiento del principio de publicidad contemplado en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Principios Ordenadores de la hacienda general del País Vasco.

3.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

4.– Si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, comprometiéndose el adjudicatario a utilizar la subvención para el concreto fin para la que ha sido concedida.

Artículo 8.– Percepción de las ayudas, sistema de seguimiento y normas de sobre justificación de gastos.

1.– La forma de pago de las subvenciones será la siguiente:

Un 10% se abonará como pago anticipado, lo cual se hará constar en la resolución aprobatoria de la subvención.

El 90% restante se abonará contra la presentación de informes trimestrales de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo de las propuestas.

2.– Seguimiento de proyectos:

2.1) Cada adjudicatario de subvenciones de Eraikal deberá presentar trimestralmente un informe de la evolución del proyecto, incluyendo en dos partes diferenciadas, los aspectos técnicos y los administrativos.

La parte técnica, incluirá una descripción de la evolución de las actividades y tareas respecto al Plan de Trabajo aprobado en el proyecto específico, incluyendo:

– Grado de avance del proyecto

– Desviaciones respecto a los objetivos previstos

– Acciones correctoras de las desviaciones

– Dedicación prestada, incluyendo la dedicación interna y la subcontratación.

La parte administrativa contemplará la justificación de los gastos correspondientes a las actividades realizadas en el trimestre (descritas en la parte técnica), y constará de:

– Declaración jurada de los gastos internos de la entidad, especificando las tareas realizadas y horas dedicadas por tarea.

– Copias compulsadas de las facturas de subcontrataciones de las consultoras participantes, en su caso, o de otros gastos imputables a las actividades del proyecto.

– Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha de la justificación de gastos de proyecto.

2.2) La aprobación de los informes técnicos y administrativos trimestrales, dará derecho al cobro de la subvención correspondiente a la actividad justificada por parte de la entidad adjudicataria.

2.3) En los proyectos en los que la entidad adjudicataria de las ayudas centraliza el cobro de la subvención para después remitírselo a las empresas participantes en el proyecto, deberá presentar una carta de compromiso de pago de estas cantidades, especificando las cuantías por empresa. Posteriormente deberán enviar al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, los justificantes de pagos realizados a las empresas, así como justificante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las mismas.

2.4) Si un proyecto tiene una o más subvenciones complementarias a la de Eraikal, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la justificación de gastos, especificando la cuantía y el tipo de las mismas (convocatorias anteriores de Eraikal, Hobetuz, otros programas de administraciones de la Comunidad Autónoma Vasca, programas estatales, europeos, etc.); en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

3.– En las justificaciones de gastos se admitirá una desviación entre las diferentes partidas del presupuesto de hasta un 25% de la cifra presupuestada inicialmente en cada partida. Desviaciones mayores a ese porcentaje deberán ser solicitadas por escrito y aprobadas expresamente por el Director de Planificación y Gestión Financiera, como órgano gestor del presente régimen subvencional. En cualquier caso, no variará el porcentaje global de la subvención y la cantidad máxima a percibir no podrá ser mayor a la aprobada inicialmente.

4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, y en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario de subvención.

5.– Las subcontrataciones a consultorías no pueden ser cargadas con un porcentaje de gestión por parte de la entidad beneficiaria. Los gastos de gestión deben ser considerados como parte de la actividad de la entidad en el proyecto.

6.– Los beneficiarios del presente régimen subvencional están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Artículo 9.– Efectos del incumplimiento.

1.– En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho a la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 10.– Acumulación de ayudas.

1.– Los agentes beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden deberán informar al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de las ayudas, que en materia de calidad, puedan recibir de otros órganos de esta Administración, o de otras Administraciones Públicas.

2.– Si la finalidad de dichas ayudas fuera la financiación de actividades idénticas a las contempladas en el proyecto aprobado por Eraikal para ese agente, la subvención a otorgar en base a esta Orden se verá reducida en la cuantía necesaria para que el total de las ayudas no supere las cuantías máximas previstas en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2003.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.


Análisis documental