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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 26 de septiembre de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
5238

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 318/03.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D/D.ª Francisco Javier Tucho Alonso.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: treinta de julio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador Sr. Luengo, actuando en nombre y representación de Victor Dondiz Urbistondo, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como partes demandadas a Antonio Madariaga Zobaran, en nombre y representación de Aintzane Ibarra Aboitiz, Rosario Ibarra Astoreca, Adriana Aboitiz Blanco, Erupin Jon Ibarra Aboitiz, Jose Maria Gochi Mendizabal, en nombre y representación de Margarita Ibarra Astores, Herederos de Florencio Barandica Ibarra y Herederos de Lorenzo Ibarra Bustinza y Margarita Alboniga Barandica con domicilio en Laukiz (Bizkaia), Bilbao (Bizkaia), Bermeo (Bizkaia), suplicando se dicte en su día sentencia sobre Elevación a Escritura Pública del Contrato suscrito.

Segundo.– Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 60.000 euros.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Luengo, en nombre y representación de Victor Dondiz Urbistondo, frente a Antonio Madariaga Zobaran, en nombre y representación de Aintzane Ibarra Aboitiz, Rosario Ibarra Astoreca, Adriana Aboitiz Blanco, Erupin Jon Ibarra Aboitiz, Jose Maria Gochi Mendizabal, en nombre y representación de Margarita Ibarra Astores, Herederos de Florencio Barandica Ibarra y Herederos de Lorenzo Ibarra Bustinza y Margarita Alboniga Barandica sobre Elevación a Escritura Pública del Contrato suscrito, sustanciándose el proceso por las regias del juicio ordinario.

2.– Dése traslado de la demanda a las partes demandadas, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándolas con entrega de la oportuna cédula para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a las partes demandadas que si no comparecen dentro de plazo se les declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértaseles asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

3.– Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese cédula que se remitirá por correo con acuse de recibo. Respecto a los Herederos de Florencio Barandica Ibarra y Herederos de Lorenzo Ibarra Bustinza y Margarita Alboniga Barandica, líbrese edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herederos de Florencio Barandica Ibarra y Herederos de Lorenzo Ibarra Bustinza y Margarita Alboniga Barandica, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.

Gernika-Lumo (Bizkaia), a treinta de julio de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental