Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 26 de septiembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Durango
5237

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 386/02 seguido sobre desahucio por falta de pago de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia).

Juicio: P. Ordinario LECn 386/02.

Parte demandante: Zubier Ibérica S.L.

Parte demandada: Iucal S.L.

Sobre: Desahucio falta de pago rentas almacén.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Iucal S.L. en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.– Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículo 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LECn).

2.– La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn).

4.– Así mismo, se le indica que puede enervar la acción de desahucio, si antes de finalizar el plazo para contestar a la demanda, paga al actor o pone a su disposición en el tribunal n.º de cuenta en el BBVA 4762 0000 04 0386/02 o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que se adeude en el momento de dicho pago (artículo 22.4 y 440.3 de la LECn).

En Durango (Bizkaia), a diecinueve de junio de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19 de junio de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Durango (Bizkaia), a diecinueve de junio de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental